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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 248991 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 emitir las disposiciones que permitan una adecuada cali- ficación de sus nombres, sin que ello implique una modi-ficación de los mismos; Asimismo, considerando la naturaleza asociativa de las Organizaciones Sociales de Base y que al igual queotras personas jurídicas afrontan similares dificultades para inscribir la renovación de sus órganos de gobierno, resulta necesario precisar que las Resoluciones Nºs. 202y 331-2001-SUNARP/SN también son de aplicación a aquéllas a fin de eliminar las discrepancias de criterios que pudieran existir sobre el particular; Que, a través de la Segunda Disposición Complemen- taria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se exhorta a la gratuidad de los trámites para la inscripción de lasOrganizaciones Sociales de Base en el Registro de los Gobiernos Locales y de la SUNARP, disposición que no puede ser interpretada como exoneración, pues ésta pro-cede por disposición expresa de la Ley o Decreto Legis- lativo, sin que pueda concederse en vía de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en las normas IV y VIIIdel Título Preliminar del Código Tributario; En tal sentido, a efectos de uniformizar los crite- rios registrales, corresponde precisar que la Tabla deDerechos Registrales, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementa- rias es de aplicación para la primera inscripción delas Organizaciones Sociales de Base y sus demás actos inscribibles en el Libro de Organizaciones So- ciales de Base; De otro lado, el derecho registral equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria, que establece el De- creto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987,se refiere a las inscripciones de los Clubes de Madres y otros actos que se realizan en el Libro de Asociaciones, y no en lo referente al Libro de Organizaciones Socialesde Base, por lo que corresponde uniformizar los criterios registrales sobre el particular; 2. OBJETO Establecer los criterios para las inscripciones de Or- ganizaciones Sociales de Base de primer, segundo o mayor nivel en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. 3. ALCANCE Las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Código Civil, promulgado mediante Decreto Legisla- tivo Nº 295. - Ley Nº 25307, Ley que declara de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. - Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por De- creto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Resolución Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de julio de 1986. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS 5. CONTENIDO 5.1 Del Libro donde se inscriben las Organizacio- nes Sociales de Base Aquellas organizaciones que tenga por finalidad desa- rrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, en las que conste su calidad de Orga- nización Social de Base se inscriben en el Libro de Orga-nizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.Para su inscripción, se procederá de acuerdo a las opciones a que se refiere los numerales 5.2 y 5.4 de lapresente Directiva. 5.2 De la primera inscripción de las Organizacio- nes Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la primera inscripción en el Registro de Perso- nas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobier- no Local se presentará el parte notarial de la escriturapública en la que se inserte copia certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la apro- bación del estatuto que incluya el texto completo del mis-mo, y de la elección del primer consejo directivo. 5.3 De la inscripción del registro municipal en la partida registral de la Organización Social de Base Las organizaciones inscritas en el Libro de Organiza- ciones Sociales de Base que obtengan con posterioridadsu inscripción en el Registro del Gobierno Local pueden solicitar la inscripción de su registro municipal. Para tal efecto, se acompañará la siguiente documen- tación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que au- toriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción munici-pal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo elsello oficial de recepción e indicando el número de regis- tro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente recep- tor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firmalegalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Con- sejo Directivo o representante autorizado en el sentidoque ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) Declaración jurada, con firma legalizada notarial- mente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directo o repre-sentante autorizado, señalando que los documentos pre- sentados para su inscripción ante el Registro del Gobier- no Local son de igual contenido respecto a los presenta-dos al Registro de Personas Jurídicas. Inscrito el registro municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base también les será de aplicación lo dis- puesto en el numeral 5.6. 5.4 De la primera inscripción de las Organizacio- nes Sociales de Base inscritas en el Registro del Go- bierno Local Para la primera inscripción en el Registro de Perso- nas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentren inscritas en el Registro del GobiernoLocal, se presentará la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que au- toriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción munici-pal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo elsello oficial de recepción e indicando el número de regis- tro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente recep- tor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firmalegalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Con- sejo Directivo o representante autorizado en el sentidoque ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Regis- tral respectiva o certificada por Notario del acta de asam-