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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 248990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 blico designado en la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14087 Aprueban Directiva que establece crite- rios para la inscripción de las Organiza-ciones Sociales de Base RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 373-2003-SUNARP/SN Lima, 24 de julio de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 041-2002-PCM, agrupan dentro de las denomi- nadas " Organizaciones Sociales de Base", a los Comedo- res Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Co-mités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, ydisponen su inscripción en el Libro de Organizaciones Sociales de Base; Que, es necesario establecer las reglas que uniformi- cen los criterios registrales respecto a la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros ac- tos inscribibles; Que es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contra- tos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 24 de julio de 2003, en uso de la atribución contem- plada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de laSUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2003- SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscrip- ción de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo Segundo.- La citada Directiva entrará en vi- gencia el 1 de agosto del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 010-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESQue, los Comedores Populares Autogestionarios, Clu- bes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aque-llas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de me- nores recursos, se encuentran comprendidos dentro delas denominadas " Organizaciones Sociales de Base" a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25307, en con-cordancia con el artículo 2º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Dichas disposiciones legales no regulan su naturale- za jurídica; sin embargo, se infiere que se trata de organizaciones que a través de actividades comunes buscan atender las necesidades alimentarias de las po-blaciones de bajos recursos, con un evidente fin no lu- crativo, y en consecuencia, son asociaciones pero regi- das por su normatividad especial; En este orden de ideas, la Ley Nº 25307 y su Regla- mento las agrupa bajo la denominación de Organizacio- nes Sociales de Base, a efectos de regular su interven-ción en el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, sin que ello implique un cambio en su naturaleza jurídica, pero sí en la forma en que pueden acceder al Registro; Al respecto, el artículo 2º de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de losRegistros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como nor- ma general que las Organizaciones Sociales de Base tie-nen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refiere al Regis-tro de Personas Jurídicas. Por su parte, el artículo 3º de la Ley Nº 25307 contem- pla el caso particular de aquellas organizaciones no ins-critas en el Registro de Personas Jurídicas pero sí en el Registro del Gobierno Local, autorizando la inscripción de su reconocimiento en aquel Registro por el solo méri-to de la respectiva resolución municipal. Del último párrafo del artículo 5º en concordancia con el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento de la LeyNº 25307, podría inferirse que se requiere la inscripción previa de estas organizaciones en el Registro del Gobier- no Local, sin embargo, considerando que una norma deinferior jerarquía no puede ir contra lo que manda la Ley, máxime cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ámbi-to de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripción en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo parasu inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, de- bido a que ello obedece al hecho de brindarles un meca- nismo alternativo que facilite su inscripción en este Re-gistro; De otro lado, el último párrafo del artículo 5º del Re- glamento en mención en concordancia con el artículo 3ºde la Ley Nº 25307 establece que las Organizaciones Sociales de Base pueden inscribir su reconocimiento en los Registros Públicos con el solo mérito de la resoluciónmunicipal que autoriza su registro administrativo; Que la sola resolución municipal no contiene toda la información necesaria para la inscripción de su estatutoni los integrantes de sus órganos de gobierno, actos que son necesarios para su primera inscripción, a efectos que su organización y representantes gocen de la publicidadregistral, que permita relacionarse con las entidades pú- blicas, privadas y demás terceros, lo cual resulta esen- cial para cumplir sus funciones en el marco de la LeyNº 25307; En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo co- mentario ni su Reglamento señalan los documentos quedeben presentarse para la calificación de sus estatutos, órganos de gobierno y demás actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyu-ven a uniformizar los criterios registrales sobre el parti- cular, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 2009º del Código Civil, los Regis-tros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho Código, a sus leyes y disposiciones especiales; En este orden de ideas, cabe señalar que un número significativo de Organizaciones Sociales de Base se ins- criben en los Registros de los Gobiernos Locales con nombres comunes, pero ello no impide individualizarlase identificarlas en función a los datos relativos a su ins- cripción en dicho Registro, por lo que, resulta conveniente