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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 248982 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 expuso los fundamentos del pedido de vacancia formula- do por el ciudadano Orlando Torres Bernal, los que fuerondebatidos por el Concejo, en pleno ejercicio de sus atribu- ciones, tal como establecía el artículo 27º de la Ley Nº 23853, vigente en dicha fecha, y como lo señala actual-mente el artículo 23º de la Ley Nº 27972, habiendo votado 6 de los 12 miembros del Concejo Provincial de Utcu- bamba, a favor de respaldar la improcedencia del pedido,registrándose 1 voto en contra y 4 abstenciones, sin que el Alcalde haya emitido voto en sentido alguno; siendo fal- sa la afirmación de que el Concejo no conoció los extre-mos del pedido de vacancia materia del pronunciamiento; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Orlando Torres Bernal contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2003 de 21 de mayo de2003 expedido por el Concejo Provincial de Utcubamba. Artículo Segundo.- Declarar que el señor José Luis Novoa Flores continúa en el ejercicio del cargo de Alcal-de en el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el período de gobierno municipal para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14082 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Confirman resolución que declaró im- procedente medida cautelar de innovar solicitada por Nortek Communications S.A.C. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 003-2003-CCO-ST/IX/Cuaderno Cautelar. PARTES : Nortek Communications S.A.C. (Nortek) contra Te- lefónica del Perú S.A.A. (Telefónica). MATERIA : Supuestos incumplimientos de obligaciones deri- vadas de la relación de interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL, que declaró improcedente la medida cautelar solicita-da por Nortek. SUMILLA: Se Confirma la Resolución Nº 001-2003- MC2-CCO/OSIPTEL, que declaró improcedente la me- dida cautelar de innovar solicitada por Nortek. Se establece como precedente de observancia obli- gatoria lo señalado en el artículo segundo de la pre- sente resolución. Lima, 22 de julio del año 2003.VISTO: El recurso de apelación, del 25 de junio del año 2003, presentado por Nortek mediante el cual solicita que el Tribunal de Solución de Controversias revoque la Reso-lución Nº 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL, del 17 de junio del año 2003, que declaró improcedente la medida cau- telar de innovar solicitada por la recurrente. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Mandato de Interconexión Nº 002-99-GG/ OSIPTEL (el mandato), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre del año 1999, se establecie- ron las condiciones técnicas, económicas y operativasde la interconexión de la red del servicio portador de lar- ga distancia nacional e internacional de Nortek con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distanciade Telefónica y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Servicios Móviles S.A.C. 2. El 4 de febrero del año 2003, Nortek presentó una demanda ante OSIPTEL en contra de Telefónica por dis- crepancias en la liquidación y facturación del tráfico cur- sado entre las redes de ambas empresas mediante eluso de tarjetas prepago 1. En la demanda Nortek sostuvo que la regulación establece que sólo se cobren cargos en función del tráfico eficaz liquidable –es decir por lla-madas contestadas en el teléfono de destino-, pero Tele- fónica había cobrado tanto por las llamadas contestadas por el número llamado como por aquellas que eran con-testadas por la plataforma de tarjetas prepago de Nortek pero no podían culminarse –por falta de saldo o por estar ocupado el número de destino-. En tal sentido, Nortekcuestionó este segundo cobro y solicitó lo siguiente: (i) Que se ordene a Telefónica emitir las notas de cré- dito a favor de Nortek por las facturas emitidas desde julio del año 2001 hasta noviembre del año 2002. (ii) Que se ordene a Telefónica que en lo sucesivo emita las facturas tomando en consideración el tráfico eficaz. (iii) Que se ordene a Telefónica que se abstenga de cortar o suspender el servicio de interconexión por fal- ta de pago mientras se encuentre en trámite el proce- dimiento. 3. Telefónica inició el 5 de febrero del año 2003 el procedimiento de corte de la interconexión por falta depago. 4. Mediante Resolución Nº 001-2003-CCO/OSIPTEL, del 11 de febrero del año 2003, el Cuerpo Colegiado deOSIPTEL encargado de conocer la presente controver- sia (en adelante CCO) admitió la demanda de Nortek y declaró que no era necesario ordenar a Telefónica queno suspenda la interconexión, en tanto que el artículo 23º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solu- ción de Controversias entre Empresas (en adelante elReglamento de Solución de Controversias) ya establece dicha protección respecto de las cuestiones involucra- das en la controversia. 5. El 28 de febrero del año 2003, Telefónica contestó la demanda afirmando que el tráfico eficaz no se encon- traba definido como las llamadas contestadas por el nú-mero de destino por la regulación y que lo que preveía la regulación era que se cobren cargos de acceso por tiem- po de ocupación de las comunicaciones debidamentecompletadas. En tal sentido, Telefónica manifestó lo si- guiente: 1Posteriormente, el 14 de febrero del año 2003, Nortek solicitó la ampliación de la demanda señalando que Telefónica cobraba indebidamente un cargo de acceso a la red fija cuando las llamadas se generaban desde un teléfonode uso público.