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PÆg. 248980 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 Remiten expediente al Concejo Distri- tal de Putinza para que se pronunciesobre la vacancia de los cargos de Al-calde y diversos Regidores RESOLUCIÓN Nº 145-2003-JNE Expediente Nº 716-2003 Lima, 24 de julio de 2003 Vistas, la solicitud de los Regidores del Concejo Dis- trital de Putinza Ruth Marleni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam Janet Llanos Morán y Pe-dro Aquilino Melgarejo Santos, en el sentido que se de- clare la vacancia del Alcalde Celso Marcelino Jesusi Morales y el Regidor Eustaquio Valeriano Rodríguez Cam-pusano; y la solicitud formulada por el Alcalde del mismo Concejo Municipal, Celso Marcelino Jesusi Morales pi- diendo se declare la vacancia de los Regidores RuthMarleni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam Janet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos; CONSIDERANDO: Que cuatro Regidores del Concejo Distrital de Putin- za solicitan la vacancia del cargo de Alcalde que ejer- ce Celso Marcelino Jesusi Morales, y del cargo deRegidor de Eustaquio Valeriano Rodríguez Campusa- no, aduciendo mal manejo de los fondos municipales y ausencia del Alcalde en el distrito, comunican que elciudadano Fernando Ángeles Melgarejo y otros solici- taron el 7 de mayo de 2003, en sede municipal, la va- cancia del Alcalde y del mencionado Regidor por ac-tuar en complicidad con el primero, pedido que no ha sido resuelto por el Concejo ya que el Alcalde no con- curre a las sesiones que él mismo convoca, como hasucedido con la sesión ordinaria convocada por el Al- calde para el 16 de mayo de 2003 que fue postergada para el 30 de mayo de 2003 y que no se realizó porausencia injustificada del Alcalde; Que por su parte, el Alcalde de Putinza pide la vacancia de los Regidores Ruth Marleni JesusiSamaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam Janet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos, que son los mismos que piden la vacancia de su cargo deAlcalde; aduciendo que éstos han incurrido en usurpa- ción de las funciones; asimismo señala que la ausen- cia de dichos Regidores impide el funcionamiento delConcejo por falta de quórum, para lo cual invoca el ar- tículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha en que el Alcalde convocó alas sesiones extraordinarias del 9, 13 y 16 de mayo de 2003 siguiendo el procedimiento que indicaba el cita- do dispositivo legal, ahora derogado por la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 establece que la vacancia del cargo deAlcalde y Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miem-bros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; asimismo, el citado artículo en su último párrafo dispone que, en caso de que la solicitudde vacancia sea presentada al Jurado Nacional de Elec- ciones, se correrá traslado al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Remitir el expediente al Concejo Distrital de Putinza, para que se pronuncie sobre la va- cancia de los cargos de Alcalde y Regidores que ejer- cen, respectivamente, Celso Marcelino Jesusi Morales,Eustaquio Valeriano Rodríguez Campusano, Ruth Marle-ni Jesusi Samaniego, Juan José Santos Ángeles, Miriam Janet Llanos Morán y Pedro Aquilino Melgarejo Santos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14081 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba continœa enel ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 146-2003-JNE Expediente Nº 638-2003 Lima, 24 de julio de 2003 Visto; el Recurso de Revisión interpuesto por Orlan- do Torres Bernal contra el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2003 de 21 de mayo de 2003 del Concejo Provincial deUtcubamba, departamento de Amazonas, que resuelve por mayoría respaldar la Resolución de Alcaldía Nº 142- 2003-MPU/BG de 24 de abril de 2003 que declaró impro-cedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce José Luis Novoa Flores, presentada por el mismo recurrente; CONSIDERANDO: Que el recurrente solicitó la vacancia del cargo de Al- calde del Concejo Provincial de Utcubamba que desem- peña José Luis Novoa Flores, aduciendo presuntas irre-gularidades en la gestión municipal, al haber permitido, en el año 2000, que el Jefe de Relaciones Públicas de la Municipalidad de Utcubamba, remita tres comunicadosinstitucionales para su difusión en Radio Selvandina, de la que el Alcalde es socio fundador; haber festinado trá- mites administrativos y obligado al personal municipal aefectuar regularizaciones en documentos contables con el fin de que la Municipalidad de Utcubamba otorgue S/. 1,000.00 como premio en el Festival de Bandas Típicasrealizado en coordinación con la misma emisora radial; contratar en 1999 al ex trabajador de la Municipalidad, Agustín Alvines Cruz, que en el año 1998 habría renun-ciado con incentivos a dicha entidad; recibir el 18 de ene- ro de 2000 una donación de la empresa Nutriselva S.A. consistente en S/. 8,730.00, cuyo ingreso se registró 125días después, presumiendo el solicitante que dicho dine- ro habría sido utilizado en provecho personal; y, finalmen- te, aduce que el Director Municipal autorizó para sí unpréstamo administrativo, lo que el recurrente supone se hizo con el fin de entregar ese dinero al Alcalde; catalo- gando las acciones descritas como causal de vacancia,invocando para ello al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente a la fecha de la solici- tud de vacancia de autos; Que el mencionado artículo establecía restricciones para alcaldes y regidores en las contrataciones munici- pales, tal como actualmente lo hace el artículo 63º de lanueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que derogó la Ley Nº 23853, prohibiendo a dichas autorida- des contratar o rematar obras o servicios públicosmunicipales, así como adquirir los bienes municipales, directamente o por interpósita persona, siendo su trans- gresión, causal de vacancia de sus cargos; Que los hechos enunciados por el ciudadano solicitan- te no están referidos a servicios públicos municipales, ni a la adquisición de bienes de la Municipalidad; por otro