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PÆg. 248978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de Diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciudada-nos, en el período comprendido entre las elecciones pre- sidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales yRegionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar- tículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, laentidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad delas declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti-dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi-nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para locual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu-mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SHICA PINE- DO ROGER, PUYO PINCHI HECTOR, CANCHAYA SA-LINAS PEDRO JAVIER, CRISPIN POMACHAGUA AL- FREDO SIMON, MACHADO LAVADO MARICELA CESI-LIA e HILARIO JUIPA MARI LUZ, respectivamente, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad defalsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano-tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda- dano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favordel RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14002 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morropón JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 144-2003-JNE Exp. Nº 516-2003 Lima, 24 de julio de 2003 VISTO el Oficio Nº 180-2003/MDM-A de don Carlos Gerardo Ramos Arámbulo, Alcalde del Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento dePiura, mediante el cual comunica la declaratoria de va- cancia del cargo de Regidora de doña Vilma Margarita Rivas Polo; CONSIDERANDO: Que de la copia del acta de la sesión ordinaria Nº 019-2003/MDM-A de fecha 12 de mayo del 2003, queobra de fojas 10 a 17, consta que el Concejo Distrital de Morropón con el voto aprobatorio de la mayoría del nú- mero legal de sus miembros acordó declarar la vacanciadel cargo de Regidora de doña Vilma Margarita Rivas Polo por inconcurrencia injustificada a sesiones de con- cejo, ante el pedido de fojas 6 formulado por la ciudada-na Nélida Tacure Chicoma; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 012-2003/MDM de fecha 14 de mayo del 2003 de fojas 3; Que con los documentos que obran de fojas 7 a 9, se acredita que doña Vilma Margarita Rivas Polo ha tomado conocimiento de las convocatorias a las sesiones de con-cejo de fechas 21, 28 de abril y 5 de mayo del 2003, por ende, las inconcurrencias que constan en las actas de las sesiones de concejo de las mismas fechas que obrande fojas 18 a 35, son injustificadas, habiendo incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la derogada Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, aplicable a dicha fecha; Que con Oficio Nº 254-2003/MD-A recibido el 3 de julio del año en curso, el citado Alcalde remite el cargode la notificación del acuerdo declaratorio de vacancia a la citada Regidora, por lo que habiéndolo recibido el 15 de mayo del 2003 y excedido el plazo de ley, doña VilmaMargarita Rivas Polo no ha interpuesto el recurso de re- visión que le facultaba la derogada ley, por lo que el acuer- do de vacancia ha quedado consentido;