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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 cautelar innovativa siempre que se cumplan los siguien- tes requisitos: (i) se considere verosímil el derecho invo-cado; (ii) resulte necesaria la decisión preventiva por cons- tituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable; (iii) exista la inminencia de un perjuicioirreparable; y (iv) no resulte de aplicación otra medida cautelar prevista en la ley; Que, NORTEK ha sustentado su pretensión caute- lar en el artículo 23º del Reglamento de Controversias, señalando que en virtud de lo dispuesto por dicha nor- ma TELEFÓNICA no está facultada a cortar o suspen-der la interconexión por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Adicionalmente, ha indicado que la determinación de los montos controvertidos enel presente procedimiento corresponde al Cuerpo Co- legiado; Que, el artículo 23º del Reglamento de Controversias invocado por NORTEK señala que ninguna de las partes puede proceder al corte del servicio o facilidad del servi- cio de telecomunicaciones correspondiente por fundamen-tos vinculados al objeto de la controversia; Que, tal como ha señalado este Cuerpo Colegiado en anteriores pronunciamientos 1, la aplicación de lo dispues- to en la referida norma presupone que los montos con- trovertidos se encuentren claramente determinados en el procedimiento, determinación que corresponde exclu-sivamente a la empresa demandante. De acuerdo a ello, las alegaciones de NORTEK en el sentido de que corres- ponde al Cuerpo Colegiado determinar los montos con-trovertidos en el presente procedimiento resultan mani- fiestamente improcedentes; Que, de acuerdo a lo anterior, el artículo 23º del Re- glamento de Controversias no es aplicable en aquellos casos en los que la demandante no cumpla con determi- nar los montos controvertidos o con proporcionar toda lainformación necesaria para su determinación; Que, mediante Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIP- TEL este Cuerpo Colegiado ha establecido que NORTEKno ha cumplido con determinar los montos controverti- dos en el presente procedimiento ni con presentar la in- formación necesaria para tal efecto 2, información con la que debe contar obligatoriamente de acuerdo con su Mandato de Interconexión y normativa vigente3 . Confor- me a ello, este Cuerpo Colegiado ha establecido quemientras NORTEK no cumpla con determinar los montos controvertidos en el presente procedimiento, no podrá solicitar la aplicación de lo previsto por el artículo 23º delReglamento de Controversias; Que, en la presente solicitud cautelar, NORTEK noha presentado argumentos adicionales que puedan des- virtuar las conclusiones a las que ha llegado el CuerpoColegiado en la referida Resolución, y en tal sentido que sustenten la verosimilitud del derecho invocado en su pretensión cautelar; Que, de acuerdo a lo anterior, el derecho invocado no resulta verosímil y en consecuencia, la solicitud de medi- da cautelar formulada por NORTEK debe ser declaradaimprocedente; Que, de conformidad con el artículo 637º del Código Procesal Civil, la presente solicitud de medida cautelarserá tramitada sin conocimiento de la parte afectada. RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de medida cautelar presentada por Nortek Communi-cations S.A.C por los fundamentos expuestos en la Sec- ción Considerando de la presente Resolución. Comuníquese y archívese. Con la firma de los señores miembros del Cuerpo Co- legiado Sergio Salinas Rivas, María Antonia Remenyi Díaz y Juan Carlos Mejía Cornejo.- 14059 SUNARP Prorrogan plazo a Comisión para culmi- nar la elaboración del Proyecto de Re-glamento de Inscripciones del Registrode las Personas Jurídicas de naturale-za no societaria RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 357-2003-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 378-2002-SUNARP/SN se constituyó la Comisión encargada de proponer a la Alta Dirección de la SUNARP un Proyecto de Reglamen-to de Inscripciones del Registro de las Personas Jurídi- cas de naturaleza no societaria; Que, mediante Oficio Nº 001-2003-CPJNS/P, el Presi- dente de la citada Comisión, abogado Gastón Castillo Delgado informó a esta Superintendencia sobre los sig- nificativos avances en la elaboración del proyecto en cues-tión, manifestando que, no obstante, quedan pendientes una serie de temas que corresponden ser regulados en dicho proyecto, por lo que solicitó se amplíe el plazo detrabajo de la citada comisión; Que, estando a lo solicitado y atendiendo a que la labor de regular de manera integral y coherente la ins-cripción del universo de personas jurídicas no societa- rias se ve dificultada por la frondosa y variada legislación que las regula, es necesario otorgar a la citada comisiónun plazo adicional para el cumplimiento de su labor, al haber devenido en insuficiente el plazo originalmente otor- gado; Estando a la facultad conferida por el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrógase hasta el 15 de setiem- bre del presente año, el plazo con que cuenta la Comi- sión creada por Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 378-2002-SUNARP/SN, a fin de culminar la elaboración del Proyecto de Regla-1Al respecto, este Cuerpo Colegiado ha señalado expresamente lo siguien- te: “ (...) Este Cuerpo Colegiado considera que en efecto, NORTEK debe esta- blecer con claridad los criterios que permitan determinar los montos contro- vertidos en la presente controversia. De acuerdo a lo anterior, corresponde a NORTEK determinar el origen de las llamadas, es decir indicar cuánto del tráfico eficaz corresponde a Lima y cuánto a provincias; así como cuánto del trafico se generó en teléfonos de abonados y cuánto se generó en telé- fonos públicos. Asimismo, debe precisar si el tráfico eficaz ha sido expresa- do al segundo o por minuto redondeado” . (Resolución Nº 006-2003-CCO/ OSIPTEL).“ “3.Que, en tal sentido, corresponde única y e xclusivamente a NORTEK de- terminar cuál es el monto controvertido, o al menos presentar toda la infor- mación necesaria para su determinación” . (Resolución Nº 008-2003-CCO/ OSIPTEL). 2Ver nota a pie de página 1. 3La utilización de la SS7 para efectos de la interconexión se desprende tam- bién del numeral 54 de los Lineamientos de Política de Apertura del Merca- do de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº020-98-MTC. Asimismo, dicha obligación ha sido recogida recientemente en el numeral 4.1. del Plan Técnico Fundamental de Señalización aprobado por Resolución Nº 011-2003-MTC.