TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 248992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 blea general de constitución, de la aprobación del estatu- to que incluya el texto completo del mismo, y de la elec-ción del primer consejo directivo. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedata- rio de la Oficina Registral respectiva del Presidente delConsejo Directivo o representante autorizado, señalan- do que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Localpara su inscripción administrativa. 5.5 Nombre de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verificación de nombres, denomi- naciones o razones sociales idénticos o similares al nom-bre de la Organización Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modificar, el Registrador tomará en cuenta el distrito o provincia donde se efectuó su inscrip-ción municipal, y los datos de identificación de la resolu- ción municipal que autoriza su registro, de no haber ope- rado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripción de la Organiza- ción Social de Base o la modificación de su nombre, en todos los casos que se refieran a las organizaciones ins-critas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, añadirá al nombre de la Organización Social de Base, el nombre del distrito o pro-vincia donde se efectuó su inscripción municipal y los datos de identificación de la resolución municipal que autoriza su registro: " resolución Nº...-año- siglas, y lafecha de emisión ",de no haber operado el silencio admi- nistrativo positivo. 5.6 De la inscripción de la renovación de los inte- grantes de los órganos de gobierno y modificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales de Baseinscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas de la renovación de los integrantes de los órganosde gobierno y modificaciones de los estatutos de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentran ins- critas en el Registro del Gobierno Local, se requiere quedichos actos se inscriban previamente en este Registro para acceder al Registro de Personas Jurídicas, salvo que las normas municipales exijan lo contrario. Para tal efecto, se acompañará, la siguiente documen- tación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo, con carácter ejecutable. b) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Regis- tral respectiva o certificada por Notario del acta de asam- blea general respectiva, y la documentación complemen-taria que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo. Asimismo, se adjuntará una declaración jura- da, con firma legalizada notarialmente o certificada antefedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presiden- te del Consejo Directivo o representante autorizado, se- ñalando que dichos documentos son de igual contenidoque los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa. La formalidad de los documentos principales y com- plementarios para la inscripción de otros actos, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 2010º y2028º del Código Civil. 5.7 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y to- das aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la pobla-ción de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el trasladode su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentará uno de las siguientes documentaciones: a) Copia certificada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al régimen de la LeyNº 25307, acompañando la documentación complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quórum. b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autori- za su registro administrativo, con carácter ejecutable. Deautorizarse por silencio administrativo positivo la inscrip- ción municipal, se acompañará copia autenticada por fe- datario de la Oficina Registral respectiva o certificada porNotario del cargo del escrito o formato presentado que contiene el sello oficial de recepción e indicando el nú- mero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma delagente receptor, sin observaciones, y la declaración ju- rada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presiden-te del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sinque se notifique pronunciamiento. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Li- bro de Organizaciones Sociales de Base, en mérito a la documentación a que se refiere el literal b) del párrafo anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el nume-ral 5.6 de la presente Directiva. 5.8 Alcances de la certificación de actas por los fedatarios de las Oficinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, a que se refiere los numerales 5.4 y 5.6, el fedata-rio de las Oficinas Registrales dejará constancia de los datos que permitan la identificación de la legalización del libro, y folios donde obra el acta. 5.9 De la aplicación de las Resoluciones Nºs. 202- 2001-SUNARP/SN y 331-2001-SUNARP/SN Precísese que resulta de aplicación a las Organizacio- nes Sociales de Base inscritas en el Registro de Perso- nas Jurídicas, las disposiciones contenidas en lasResoluciones Nºs. 202-2001-SUNARP/SN y 331-2001- SUNARP/SN, del 31 de julio de 2001 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, en concordancia con sus nor-mas legales y estatutarias. 5.10 De las tasas a abonarse Precísese que para la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y demás actos inscribi- bles que se efectúen en el Libro de Organizaciones So-ciales de Base, se abonarán los derechos registrales correspondientes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementarias. Precísese que los derechos registrales que contem- pla el Decreto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987, se refiere a las inscripciones de los Clubes deMadres y otros actos que se realizan en el Libro de Aso- ciaciones. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Di- rectiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados de laSUNARP y los Registradores Públicos. 14084 SUNAT Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N” 002-2003-2O1001- SUNAT, para el mantenimiento de camionetas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 316-2003/SUNAT Lima, 23 de julio de 2003