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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 248976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen tarifas de peaje y con des- cuento en el pago de peaje en la RedVial Nacional administrada por PRO-V˝AS NACIONAL DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el peaje es una tasa que pagan los usuarios de la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamientode las carreteras, las cuales deben ser adecuadamente conservadas en razón de su utilidad para la colectividad; Que, la Resolución Ministerial Nº 555-2001-MTC/15.02 del 29 de noviembre del 2001, aprobó el estudio "Proble- mática del Transporte y Cobro por Uso de la Infraestruc- tura Vial"; Que, los alcances del mencionado estudio confirman el impacto económico que ocasiona mantener una tarifa de peaje por debajo de los costos necesarios para daratención al mantenimiento rutinario y periódico de la in- fraestuctura vial, con el consiguiente deterioro de la mis- ma y los mayores costos de mantenimiento y operaciónvehicular que están afrontando los usuarios que transi- tan por dicha infraestructura; Que, es necesario establecer una tarifa de equilibrio que permitirá mantener la infraestructura vial en niveles adecuados de serviciabilidad, con lo que se ayuda a que nuestro patrimonio vial se mantenga y permita el desa-rrollo económico y social de manera sostenida; Que, asimismo, el mal estado de las carreteras ha contribuido a incrementar el índice de accidentalidad, oca-sionando la pérdida de vidas humanas y, en el corto pla- zo, dificultará la consolidación del proceso de descen- tralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, encargado de lasactividades de preparación, gestión, administración y eje- cución de proyectos de infraestructura de transporte re- lacionadas a la Red Vial Nacional, así como de la planifi-cación, gestión y control de actividades y recursos eco- nómicos que se emplean para el mantenimiento y segu- ridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional,asumiendo todos los derechos y obligaciones del Pro- grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Espe- cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes; Que, de acuerdo al "Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional 2001 - 2010", la tarifa que equilibra el siste- ma asciende a S/. 5.45 por eje, por lo que, tarifas meno-res a la de equilibrio producirán el deterioro progresivo de la Red Vial, hasta llegar a que algunos tramos se des- truyan, siendo necesaria su rehabilitación con costos sus-tancialmente más elevados, incrementando paralelamente también, los costos de operación vehicular; Que, de acuerdo a los análisis realizados sobre la in- cidencia de los peajes en los precios de los consumido- res finales, se ha determinado que es mínima; por lo que el traslado a los usuarios finales no tendría repercusiónsignificativa y el nivel de inflación no sufriría mayores va- riaciones; Que, para alcanzar la tarifa de equilibrio dentro del contexto económico actual es necesario que ésta se rea- lice en un proceso gradual y coherente, de modo que técnica y operativamente sean viables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-MTC se estableció un reajuste de la tarifa de peaje en el sentido detráfico Lima hacia el Norte, Sur y Este en la Red Vial admi- nistrativa por el Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aplicando a partir del 1 de diciembre del 2002, una tarifa de peaje de S/. 6.50 por vehículo ligero y S/. 6.00 por eje en el caso devehículos de transporte pesado de carga y pasajeros; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047- 2002-MTC, prorrogado mediante Decretos Supremos Nºs.006-2003-MTC, 012-2003-MTC y 028-2003-MTC hasta el 30 de junio del 2003, se estableció la tarifa especial provi- sional de peaje aplicable a la Red Vial Nacional administra-da por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Nacional - PROVÍAS NACIONAL, otorgada únicamente a aquellos transportistas de carga y empresas de transpor-te interprovincial de pasajeros que cuenten con empadro- namiento y autorización vigente para prestar el servicio otor- gada por autoridad competente, respectivamente; Que, en este marco, resulta necesario establecer den- tro de este proceso gradual, un reajuste de la tarifa de peaje que permitirá mejorar la disponibilidad de recursospara el financiamiento del mantenimiento vial para la in- fraestructura vial a cargo del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL,manteniendo el cobro de peaje en un solo sentido de trán- sito, en la medida que ello genera mayores beneficios operativos; así como, beneficios para el usuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyó una Comisión de Trabajo Multisectorial en- cargada de proponer soluciones a los problemas estruc-turales que afronta el transporte de carga en camión y el transporte interprovincial de pasajeros; cuya finalidad es la de favorecer e impulsar la formalización de los opera-dores de dicho transporte, con el consecuente beneficio para la sociedad y el Estado; Que, asimismo, mediante acuerdo suscrito entre las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y los gremios representativos del transporte de carga y del transporte interprovincial de pasajeros del 10de mayo del 2003, se ha considerado como una medida para incentivar la formalización del subsector Transpor- tes, la autorización de una tarifa con descuento en el peajea aquellos transportistas que estén debidamente formali- zados y que cumplan con presentar los documentos que acrediten su formalización y el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias; Que, para acceder a las tarifas con descuento en el pago de peaje, el Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL implemen- tará el procedimiento correspondiente, que será aproba- do con Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que el cobro de la tarifa de peaje para todos los vehículos se mantenga únicamente en el sentido del tráfico Lima hacia el Norte, hacia el Sur y hacia el Este, en la Red Vial administrada por el ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRO- VÍAS NACIONAL. Artículo 2º.- Establecer en las Unidades de Peaje ad- ministradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a partir de las 00:00 horas del días 1 de agosto del 2003, unatarifa de peaje, conforme al siguiente detalle: Sentido del Tránsito Sentido del Tránsito Lima, hacia Norte, Norte, Sur y Este Sur y Este hacia Lima Vehículos ligeros S/. 7.50 por vehículo S/. 0.00 por vehículo Vehículos de transporte pesado de carga ypasajeros S/. 7.50 por eje S/. 0.00 por eje Artículo 3º.- Autorícese la tarifa con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional administrada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na- cional - PROVÍAS NACIONAL, a aquellos transportistas