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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2003 (30/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 248993 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que la Oficina Zonal Cañete convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-2O1001-SUNAT-Cuarta Convocatoria, para el mantenimiento de camionetas; Que el Informe Nº 007-2003- Comité Especial Perma- nente de la Oficina Zonal Cañete, señala que para la ela- boración de las bases del proceso de selección no setuvo en cuenta que el tipo de mantenimiento depende de los kilómetros recorridos de las camionetas, determinan- do el valor referencial en base al promedio de lo gastadoel año anterior por el mismo rubro; Que dicha omisión ha generado que los postores ofer- ten erróneamente un servicio sin indicar el tipo de man-tenimiento que corresponde por el kilómetro recorrido de los vehículos; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se ha establecido con exactitud el valor referencial del proceso, ni se ha determinado en las especificaciones técnicas la información relacionada altipo de mantenimiento que es requerido por la Institu- ción, incumpliéndose con lo señalado en el Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y en los Artículos 27º y 30º de su Reglamento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Reglamento, la máxima autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del proceso de selec-ción, cuando se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2003-2O1001-SUNAT-Cuarta Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución, debiendo re-trotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS NAPURÍ TORRES Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 14099 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban proyectos de habilitación ur- bana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 632-2003-RASS Expediente Nº 002095.2003 M-2 Santiago de Surco, 21 de julio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Promotora & Inmobiliaria Amé- rica S.A., sobre Aprobación de Habilitación Urbana Nue-va de Lote Único, del terreno de su propiedad con 2,600.00 m2, que formaba parte del Lote 2, Sublote 2 de la Parce- la B, del fundo Monterrico, ubicado con frente a la ahora denominada calle Pinerolo (antes pasaje Pinerolo) Nº 145, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº 162-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 82 a 86) señalando que la administrada ha cumplido con acom- pañar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el TUPA, que el terreno de 2,600.00 m2, se encuentra calificado para Uso Residencial de Media Densidad R3 como consta en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 001-2003-DDU/MSS de fecha 14.1.2003 (fs. 26 a 28), el Reglamento Nacional de Construcciones establece los Aportes que deben ce- der las Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda Tipo 1, para terrenos con Zonificación R3, en aplica- ción a lo cual como es de verse las áreas de Aportes Reglamentarios no cumplen con las áreas mínimas normativas para los equipamientos, por lo que solicita que los déficit de Aportes sean redimidos en dinero. Efectuada la inspección ocular, se ha constatado que el terreno materia de Habilitación Urbana es de topo- grafía plana, en el que se ha construido una vivienda, la misma que cuenta con Declaratoria de Fábrica debi- damente inscrita en la Ficha Nº 1307280 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Verificadas las sec- ciones viales, se ha constatado que le falta ejecutar la vereda, por cuanto conforme consta en el Certificado de Zonificación y Vías en el predio se deberá ejecutar la vereda de 1.30 ml de sección y respetar la sección de 22.60 ml de la plazoleta de volteo; encontrándose conforme para ser remitido a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para la emisión del dictamen correspondiente; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 22.5.2003, aproban- do que los déficit de áreas correspondientes a los Apor- tes Reglamentarios sean redimidos en dinero (fs. 87 a 89); Estando a la normatividad contenida en la Ordenan- za Nº 09-99-MSS, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Ley Nº 27444 del Procedimiento Admi- nistrativo General y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 20º, nu- meral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 038.01-2003-SDOPRIV- DDU-MSS y Nº 038-02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos referentes a Trazado y Lotización, pavimen- tación de calzadas y aceras correspondientes a la Ha- bilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Resi- dencial de Media Densidad R3, en el terreno de 2,600.00 m2 de propiedad de Promotora & Inmobiliaria América S.A., que formaba parte del Lote 2, Sublote 2 de la Parcela B, del fundo Monterrico, ubicado con fren- te a la ahora denominada calle Pinerolo (antes pasaje Pinerolo) Nº 145, distrito de Santiago de Surco, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Promotora & In- mobiliaria América S.A., para ejecutar en el plazo de die- ciocho (18) meses las obras de Habilitación Urbana cu- yos Proyectos se aprueban, debiendo sujetarse los tra- bajos a los planos firmados y sellados por los entes ofi- ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno mate- ria de Habilitación Urbana en un Área de Estructuración Urbana III, calificado como Uso Residencial de Media Densidad R3, el Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: