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PÆg. 245592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Santa Cruz, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Qui- ñones, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza, Nuevo ElValor. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Ocucaje, Pisco. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa Nuevo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. deben estar pro- vistas de sus correspondientes Certificados de Matrí-cula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se- guros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea. Artículo 3º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radio-comunicación entre los puntos a operar, a fin de mante- ner permanente información del tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáuticoque cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud, expedidos o convalidados por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aero-puertos y/o aeródromos privados, previa autorizaciónde sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO LATINO EXPRESO S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudesde pista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico-financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su res- pectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO LATINO EXPRE- SO S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreasel correspondiente Certificado de Explotador, así comolas Especificaciones Técnicas de Operación, con arre- glo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de AERO LATINO EXPRESO S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que es-tablece su Reglamento. El incumplimiento de esta obli-gación determinará la automática revocación del pre-sente Permiso de Operación.Artículo 12º.- La empresa AERO LATINO EXPRE- SO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectadopara el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Regla- mento; y demás disposiciones legales vigentes; así como alas Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 09558 VIVIENDA Autorizan a BANMAT S.A.C. destinar recursos para atender acciones tenden- tes a mantener e incrementar mÆrge-nes de recuperación de cartera de crØ-ditos vinculada al Fondo Revolventecreado por D.S. N” 005-2002-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley Nº 26969 se transfirió al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. los recursos entre-gados en administración por la UTE-FONAVI, así como, porla Ley Nº 27044 se transfirió las recuperaciones de las in-versiones FONAVI canalizadas a través de ENACE, los importes cobrados por ENACE no transferidos al FONAVI antes de la vigencia de la Ley Nº 26969 y, las unidades devivienda pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVIen Liquidación materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs.263-96/PRES y 088-98-PRES; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-99-EF, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidación transfirió al BANMAT S.A.C. en forma directa,la titularidad de la cartera de recuperaciones y las unidadesinmobiliarias pendientes de adjudicación; Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-PRES se au- torizó al BANMAT S.A.C. a destinar el 5% de su recupe- ración para fines de desarrollo, promoción y operación de su gestión; Que, acorde con su finalidad el BANMAT S.A.C. vie- ne reorientando todos sus esfuerzos a financiar priorita-riamente los programas masivos de vivienda en el mar-co del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos, por lo que es necesario que dicha entidad cuente con mayores recursos para brindar una vivienda digna a lapoblación de menores recursos; Que, los márgenes de recuperación de los créditos a que se refiere el primer considerando de este DecretoSupremo se han incrementado notoriamente durante el presente ejercicio; Que, con la finalidad de mantener y asegurar el mismo ritmo de crecimiento de las recuperaciones es necesariodisponer las medidas que permitan que el BANMAT S.A.C.cuente con mayor disponibilidad de recursos tendentes afortalecer su política de recuperaciones, lo que redundará finalmente en los programas de vivienda a su cargo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. a destinar con cargo a los recursosdel Fondo Revolvente creado por el Decreto SupremoNº 005-2002-VIVIENDA, el 10% de sus recuperacionespara atender las acciones administrativas tendentes a