Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 245592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA El Valor. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Ocucaje, Pisco. BASE DE OPERACIONES:

Articulo 12º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese.

- Aeropuerto de Pucallpa Nuevo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO MORDAZA EXPRESO S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 09558

VIVIENDA
Autorizan a BANMAT S.A.C. destinar recursos para atender acciones tendentes a mantener e incrementar margenes de recuperacion de cartera de creditos vinculada al Fondo Revolvente creado por D.S. Nº 005-2002-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley Nº 26969 se transfirio al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. los recursos entregados en administracion por la UTE-FONAVI, asi como, por la Ley Nº 27044 se transfirio las recuperaciones de las inversiones FONAVI canalizadas a traves de ENACE, los importes cobrados por ENACE no transferidos al FONAVI MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26969 y, las unidades de vivienda pendientes de adjudicacion de la cuenta FONAVI en Liquidacion materia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 088-98-PRES; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-99-EF, la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en Liquidacion transfirio al BANMAT S.A.C. en forma directa, la titularidad de la cartera de recuperaciones y las unidades inmobiliarias pendientes de adjudicacion; Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-PRES se autorizo al BANMAT S.A.C. a destinar el 5% de su recuperacion para fines de desarrollo, promocion y operacion de su gestion; Que, acorde con su finalidad el BANMAT S.A.C. viene reorientando todos sus esfuerzos a financiar prioritariamente los programas masivos de vivienda en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos, por lo que es necesario que dicha entidad cuente con mayores recursos para brindar una vivienda MORDAZA a la poblacion de menores recursos; Que, los margenes de recuperacion de los creditos a que se refiere el primer considerando de este Decreto Supremo se han incrementado notoriamente durante el presente ejercicio; Que, con la finalidad de mantener y asegurar el mismo ritmo de crecimiento de las recuperaciones es necesario disponer las medidas que permitan que el BANMAT S.A.C. cuente con mayor disponibilidad de recursos tendentes a fortalecer su politica de recuperaciones, lo que redundara finalmente en los programas de vivienda a su cargo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C. a destinar con cargo a los recursos del Fondo Revolvente creado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-VIVIENDA, el 10% de sus recuperaciones para atender las acciones administrativas tendentes a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.