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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 246091 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 La autorización de funcionamiento del depósito será renovada anualmente y de acuerdo a los requisitos esta-blecidos en el TUPA DICSCAMEC. 3. COMERCIALIZACIÓN a. Requisitos para la autorización de comercializa- ción de productos pirotécnicos de uso industrial (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 22). (2) Autorización de depósito otorgada por DICSCAMEC. (3) Relación de los productos pirotécnicos a comerciali- zar. (4) Relación de trabajadores. (5) Póliza de Seguro para sus trabajadores. En el caso de productos detonantes además póliza de Seguro contra terceros (Personas y daños a la propiedad). (6) Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos. (7) Copia del Poder del Representante Legal de la em- presa. (8) Declaración Jurada del Representante Legal de la empresa de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales. (9) Libro de Registro de ventas de productos pirotécni- cos (ANEXO 23) . La autorización de Comercialización será renovada anualmente y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA-DICSCAMEC. b. Requisitos para la comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 24). (2) Copia del Testimonio de Constitución de la empresa inscrito en los Registros Públicos. (3) Autorización de depósito otorgada por DICSCAMEC. (4) Proyección anual de la Demanda por tipo de produc- to pirotécnico a emplear en espectáculos (ANEXO 25) . (5) Relación de personal autorizado acreditados por la DICSCAMEC. (6) Póliza de Seguro para sus trabajadores. En el caso de productos detonantes además póliza de Seguro contraterceros (Personas y daños a la propiedad). (7) Copia del Poder del Representante Legal de la em- presa. (8) Declaración Jurada del Representante Legal de la empresa de no tener antecedentes policiales, penales, nijudiciales. (9) Libro de Registro de ventas de espectáculos piro- técnicos (ANEXO 26) . Las personas naturales debidamente acreditadas en la DICSCAMEC que soliciten realizar espectáculos pirotécni-cos; deberán indicar como depósito el del taller o fábricadonde adquiera los productos pirotécnicos a emplear enlos espectáculos, debiendo trasladarlos en vehículos auto- rizados el mismo día de la realización del espectáculo. Si para cubrir la distancia del recorrido entre el almacén y el lugar del espectáculo se requiere más de un día seindicará en la Guía de Tránsito correspondiente, señalandoel tiempo aproximado de llegada al lugar del espectáculo. La renovación para la autorización de Comercialización de Servicios de Espectáculos, será anual y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA-DICSCAMEC. c. Requisitos para la autorización de un espectá- culo pirotécnico (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 27). (2) Plan de Protección y Seguridad formulado por la empresa encargada de realizar el espectáculo, aprobadopor la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de lajurisdicción. (3) Copia de la Autorización de Comercialización de Servicios de Espectáculos pirotécnicos, o código de auto- rización otorgado por DICSCAMEC. (4) Relación de personal técnico encargado de la eje- cución del espectáculo acreditados en la DICSCAMEC. (5) Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores y en el caso de uso de productos pirotécnicos detonantes Póliza de Seguro contra terceras personas y daños a la propiedad. (6) Copia del documento contractual por el que se acor- dó la realización del espectáculo.(7) Relación de productos pirotécnicos autorizados a ser empleados (ANEXO 28) adjuntando sus respectivas Hojas de Seguridad. 4. IMPORTACIÓN a. Requisitos para la autorización de importación para las Empresas Comercializadoras de Servicios de Espectáculos Pirotécnicos o de Uso Industrial (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 29) . (2) Proyección del consumo anual por tipo de productos pirotécnicos a importar para emplear en espectáculos ouso industrial (ANEXO 30) . (3) Libro de registro de ventas de productos pirotécni- cos (ANEXO 31) . La autorización de importación tiene vigencia durante el año en que fue otorgado de conformidad a los requisitosestablecidos en el TUPA-DICSCAMEC. b. Requisitos que deben cumplir las empresas co- mercializadoras de servicios de espectáculos pirotéc- nicos o de uso industrial para cada internamiento de productos pirotécnicos son: (1) Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 32) . (2) Relación y cantidad de productos pirotécnicos a in- ternar adjuntando catálogo o el código del producto otor- gado por DICSCAMEC (ANEXO 33). (3) Hoja de Seguridad de cada producto expedida por el fabricante en idioma español. El producto pirotécnico importado deberá contener la Hoja de Seguridad que el fabricante expida, la misma que deberá tener los mismos datos de la Hoja de Seguridad que el administrado presentó como requisito. c. Determinación de la cantidad para la importación de productos pirotécnicos La cantidad de productos pirotécnicos a importar será por un año y en base a la cantidad debidamente sustenta- da por las empresas solicitantes. La cantidad anual estimada a importar se determinará considerando lo siguiente: - Promedio de la evaluación estadística del consumo global autorizado en el último año por espectáculo o con- sumo industrial. - Requerimiento debidamente sustentado por las em- presas comercializadoras. - Capacidad de almacenamiento del depósito en fun- ción a la distancia de seguridad y condiciones de almace- namiento. Los administrados que soliciten autorización para la importación de productos pirotécnicos, deberán presentar entre el 1 y 15 de enero de cada año, el consumo anualprevisto por tipo de productos pirotécnicos a importar para emplear en espectáculos o uso industrial o dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de nuevos importadores. La Resolución Directoral de Autorización de Importa- ción caduca indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se solicita. La cantidad anual de importación de productos pirotéc- nicos de uso industrial se determinará tomando en cuenta los criterios establecidos para productos pirotécnicos deuso recreativo y la necesidad industrial que lo requiera. 5. EXPORTACIÓNRequisitos para la autorización de exportación de productos pirotécnicos que deben cumplir las fábricas,talleres y las empresas comercializadoras de servi- cios de espectáculos pirotécnicos o de uso industrial son: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC (ANEXO 34) . b. Relación y cantidad de los productos pirotécnicos a exportar, indicando el código autorizado del producto respectivo. c. Relación del personal técnico acreditado en DICS- CAMEC, en caso de espectáculos. d. Copia de las Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos a exportar.