Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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nal de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11950

Autorizan contratar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de impresion mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 477-2003-GAD/DLG, de fecha 14 de MORDAZA del 2003 de la Division de Logistica, el Memorandum Nº 1578-2003-GAD-DLG de la Gerencia de Administracion de fecha 14 de MORDAZA del 2003 y, el Informe Nº 516-2003-GAJ/ RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 016-2003-JEF/ RENIEC de fecha 23 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para el ejercicio fiscal del 2003, en el cual se incluyo el servicio de mantenimiento de 2 equipos Backup de impresion de DNI por el periodo de un ano; Que, mediante el Memorandum Nº 359-2003/GTI/ RENIEC, la Gerencia de Tecnologia de la Informacion se ratifica en las especificaciones tecnicas y caracteristicas de los equipos Backup de impresion del DNI, requerido con Informe Nº 273-2003/GAD/DLG por la Gerencia de Administracion; senalando que dichos equipos fueron adquiridos de la empresa XEROX del Peru con un eficiente servicio tecnico, y sugiriendo que el mantenimiento de dichos equipos sea ejecutado por una empresa proveedora que posea la certificacion del fabricante; Que, el Informe Nº 389-2003/GAD-DLG, la Division de Logistica expone que debido a la urgencia de contar con el mantenimiento oportuno de los equipos y teniendo en cuenta que la empresa XEROX del Peru S.A., tendria la calidad de proveedor exclusivo; se recomienda que la Gerencia de Asesoria Juridica emita opinion legal respecto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento de la empresa en mencion, dado que se trataria de una empresa que brinda un servicio que no admite sustituto; Que mediante Memorandum Nº 472-2003/GAJ/RENIEC la Gerencia de Asesoria Juridica solicita a la Gerencia de Administracion, que la Division de Logistica realice el estudio de MORDAZA correspondiente, a traves del cual se establezca indubitablemente que la empresa XEROX del Peru es la unica que puede brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de back up de impresion de DNI; Que, a traves del Memorandum Nº 1471-2003/GAD de la Gerencia de Administracion remite el Informe Nº 422-2003/GAD-DGG de la Division de Logistica en el que se indica que, realizado el estudio de MORDAZA correspondiente, se concluye que la empresa XEROX del Peru S.A. es proveedor unico y resulta de MORDAZA importancia contar con el servicio de mantenimiento de dichos equipos. Asimismo, se expresa que si bien otras empresas podrian brindar el servicio de mantenimiento, no lo harian en forma eficiente, en tanto la capacitacion de los tecnicos se desarrolla unicamente en la empresa XEROX del Peru, y por otro lado, dicha empresa no cuenta con agente autorizado para prestar el servicio tecnico a este MORDAZA de equipos; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2003, se expide el Informe Nº 516-2003-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que de los informes adjuntados se desprende que la empresa XEROX del Peru S.A. es la unica en el MORDAZA que puede brindar el servicio de mantenimiento requerido, debido a que dicha empresa

cuenta con personal capacitado de acuerdo a normas y procedimientos de Xerox Corporation, con completo stock de repuestos, utiliza partes originales, equipo e instrumental necesario para las labores reparacion y revision, respaldo internacional de personal especializado en el producto, laboratorio de pruebas entre otras caracteristicas; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Juridica sostiene que la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la causal de exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal de servicio que no admite sustituto, y seria innecesario convocar a un MORDAZA de seleccion cuando previamente se tiene conocimiento que solo en el MORDAZA existe una persona juridica que podria brindar el servicio requerido; razon que permitiria contratar a traves de acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una sola cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; Que siendo ello asi, se desprende que en el presente caso, del estudio de MORDAZA realizado por la Division de Logistica, se ha determinado que la compania Xerox del Peru S.A es la unica que tiene la posibilidad de brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 2 equipos de back up de impresion del DNI de MORDAZA Xerox Docucolor 2060 toda vez que al tratarse de un equipo de alto volumen, ninguna otra empresa cuenta con la infraestructura ni el personal idoneo para atender dichos modelos no estando en consecuencia en capacidad de brindar el servicio tecnico mencionado aun teniendo la calidad de distribuidor autorizado de equipos de la misma empresa Xerox; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por otra parte, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, los que deberan ser aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente, de un informe tecnico legal previo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del Concurso Publico para la Contratacion del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de 2 equipos Backup de impresion del DNI, MORDAZA Docucolor 2060-XEROX OPM7321796 y DOCUCOLOR 2060- XEROXOPM7325484, por la causal de servicio que no admite sustituto. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion de los servicios de la empresa XEROX DEL PERU S.A mediante el MORDAZA de menor cuantia respectivo por un monto de US$ 45,538.56 por la fuente de financiamento de recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica realizar el MORDAZA de menor cuantia para la contratacion respectiva. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11951

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