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PÆg. 246697 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 nal de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11950 Autorizan contratar servicios de mantenimiento preventivo y correcti- vo de equipos de impresión mediante proceso de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2003-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2003 VISTO:El Informe Nº 477-2003-GAD/DLG, de fecha 14 de mayo del 2003 de la División de Logística, el Memorándum Nº1578-2003-GAD-DLG de la Gerencia de Administración defecha 14 de mayo del 2003 y, el Informe Nº 516-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2003-JEF/ RENIEC de fecha 23 de enero del 2003, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio fiscaldel 2003, en el cual se incluyó el servicio de mantenimientode 2 equipos Backup de impresión de DNI por el períodode un año; Que, mediante el Memorándum Nº 359-2003/GTI/ RENIEC, la Gerencia de Tecnología de la Información seratifica en las especificaciones técnicas y característicasde los equipos Backup de impresión del DNI, requerido conInforme Nº 273-2003/GAD/DLG por la Gerencia de Admi-nistración; señalando que dichos equipos fueron adquiri-dos de la empresa XEROX del Perú con un eficiente servi-cio técnico, y sugiriendo que el mantenimiento de dichosequipos sea ejecutado por una empresa proveedora queposea la certificación del fabricante; Que, el Informe Nº 389-2003/GAD-DLG, la División de Logística expone que debido a la urgencia de contar conel mantenimiento oportuno de los equipos y teniendo encuenta que la empresa XEROX del Perú S.A., tendría lacalidad de proveedor exclusivo; se recomienda que la Ge-rencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal respecto dela exoneración del Proceso de selección para la contrata-ción del servicio de mantenimiento de la empresa en men-ción, dado que se trataría de una empresa que brinda unservicio que no admite sustituto; Que mediante Memorándum Nº 472-2003/GAJ/RENIEC la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia deAdministración, que la División de Logística realice el estu-dio de mercado correspondiente, a través del cual se esta-blezca indubitablemente que la empresa XEROX del Perúes la única que puede brindar el servicio de mantenimientopreventivo y correctivo a los equipos de back up de impre-sión de DNI; Que, a través del Memorándum Nº 1471-2003/GAD de la Gerencia de Administración remite el Informe Nº422-2003/GAD-DGG de la División de Logística en elque se indica que, realizado el estudio de mercadocorrespondiente, se concluye que la empresa XEROXdel Perú S.A. es proveedor único y resulta de vital im-portancia contar con el servicio de mantenimiento dedichos equipos. Asimismo, se expresa que si bien otrasempresas podrían brindar el servicio de mantenimiento,no lo harían en forma eficiente, en tanto la capacita-ción de los técnicos se desarrolla únicamente en laempresa XEROX del Perú, y por otro lado, dicha empre-sa no cuenta con agente autorizado para prestar elservicio técnico a este tipo de equipos; Que, con fecha 20 de mayo del 2003, se expide el Informe Nº 516-2003-GAJ/RENIEC, la Gerencia de Ase-soría Jurídica concluye que de los informes adjuntadosse desprende que la empresa XEROX del Perú S.A. esla única en el mercado que puede brindar el servicio demantenimiento requerido, debido a que dicha empresacuenta con personal capacitado de acuerdo a normas y procedimientos de Xerox Corporation, con completostock de repuestos, utiliza partes originales, equipo einstrumental necesario para las labores reparación yrevisión, respaldo internacional de personal especializa-do en el producto, laboratorio de pruebas entre otrascaracterísticas; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica sostiene que la normativa de Contrataciones y Adquisi-ciones fundamenta la causal de exoneración de un Pro-ceso de selección por la causal de servicio que no ad-mite sustituto, y sería innecesario convocar a un Proce-so de selección cuando previamente se tiene conoci-miento que sólo en el mercado existe una persona jurí-dica que podría brindar el servicio requerido; razón quepermitiría contratar a través de acciones inmediatassobre la base de obtención de una sola cotización quecumpla con los requisitos establecidos en las BasesAdministrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo105 del reglamento de la ley de Contrataciones y Adqui-siciones del estado; Que siendo ello así, se desprende que en el presen- te caso, del estudio de mercado realizado por la Divi-sión de Logística, se ha determinado que la compañíaXerox del Perú S.A es la única que tiene la posibilidadde brindar el servicio de mantenimiento preventivo ycorrectivo de 2 equipos de back up de impresión delDNI de marca Xerox Docucolor 2060 toda vez que altratarse de un equipo de alto volumen, ninguna otraempresa cuenta con la infraestructura ni el personalidóneo para atender dichos modelos no estando enconsecuencia en capacidad de brindar el servicio técni-co mencionado aún teniendo la calidad de distribuidorautorizado de equipos de la misma empresa Xerox; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,señala que se encuentran exonerados de los Procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos; Que, por otra parte, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, indica que las adquisiciones o contrataciones exo-neradas de Procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicaciones Directas se realizarán mediante elProceso de Adjudicación de Menor Cuantía, los que debe-rán ser aprobados mediante Resolución del Titular del Plie-go, requiriendo obligatoriamente, de un informe técnicolegal previo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bue-no de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurí-dica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Concur- so Público para la Contratación del servicio de manteni-miento preventivo y correctivo de 2 equipos Backup deimpresión del DNI, marca Docucolor 2060-XEROX -OPM7321796 y DOCUCOLOR 2060- XEROX-OPM7325484, por la causal de servicio que no admitesustituto. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de los ser- vicios de la empresa XEROX DEL PERU S.A mediante elproceso de menor cuantía respectivo por un monto de US$45,538.56 por la fuente de financiamento de recursos Di-rectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración a través de la División de Logística realizar el proce-so de menor cuantía para la contratación respectiva. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a laContraloría General de la República de copia de la mismay de los documentos que la sustentan, dentro de los 10días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11951