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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F CASA DE GOBIERNO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 017-2003-DP/JCGOB Lima, 25 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública - Ley Nº 27806, publicada el 3 de agosto del 2002, tiene por finalidad promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagra- do en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la referida Ley Nº 27806, co-rresponde a cada entidad pública establecer, en forma progresiva y de acuerdo a su presupuesto, la difusión de información institucional referida a sus funciones, or-ganización, personal, procedimientos a su cargo, pre- supuesto, adquisiciones de bienes y servicios, entre otros aspectos de interés público; Que, en tal virtud, es pertinente asignar responsabili- dades en lo que respecta a la preparación de dicha in- formación, para su posterior inclusión en el Portal deTransparencia de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 27806 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presiden- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor José Merino Ponce de León, Jefe de Informática del Despacho Presi- dencial, como funcionario responsable de la elaboracióndel Portal de Transparencia del Despacho Presidencial, cuyo contenido se sujetará a lo dispuesto en los artícu- los 5º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806. Artículo Segundo.- La Secretaría General emiti- rá las disposiciones complementarias para el mejorcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO GONZALES ARICA Secretario General de laPresidencia de la República 11997 P C M /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G68/G61/G62/G69/G2D /G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G28/G55/G49/G46/G29 DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27693, modificado por Ley Nº 28009 señala que la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera (UIF) es un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 27693, incorporado por Ley Nº 28009, señala entre los recur- sos que financian las actividades de la UIF, la habilitación de fondos que reciba del Fondo Especial de Administra-ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI); Que, en consecuencia, es necesario establecer el procedimiento conforme al cual la UIF pueda efec-tuar el requerimiento de habilitación de fondos del FEDADOI; De conformidad con lo establecido el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1º.- Del requerimiento de habilitación de fondos para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Para efectos de habilitación de fondos para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obteni-do Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), prevista en el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 27693, incorporado por la Ley Nº 28009, la UIF for-mulará su solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros por escrito, debidamente desagregados los conceptos respectivos, sustentados y firmados porsu Director Ejecutivo, a fin que aquélla efectúe el requerimiento de rigor al FEDADOI. Los pagos o entregas dinerarias que realice el FEDA- DOI a la UIF, se harán teniendo en cuenta lo dispuesto en el acápite 2.3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº015-2002-JUS. Artículo 2º.- De la derogación. Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Justi- cia, Ministro del Interior y Ministro de Economía y Finan- zas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 12086 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G49/G4E/G49/G41/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los artículos 99º al 110º del Título III de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil se establecen las normas que regulan la constitución y funcionamiento de las fundaciones, señalándose