Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, establece que la referida Comision estara conformada entre otros por un representante del Ministerio de Defensa; Que, es necesario formalizar el nombramiento del representante del Sector Defensa, tanto Titular como Alterno, mediante Resolucion del Titular del Sector Defensa, de acuerdo al Articulo 5º del mencionado Decreto Supremo; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

mento del bienestar colectivo de la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Articulo 1º.- Nombrar al Capitan de Fragata SGC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudela y al Capitan de Fragata SGC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que como Titular y Alterno respectivamente, representen al Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, y conformen la Comision encargada de recopilar la informacion cualitativa y cuantitativa respecto de los trabajadores maritimos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada cuerpo, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 078-2003-EF de fecha 4 junio 2003. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Economia y Finanzas y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12030

Articulo 1º.- Objeto Declarase de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP PERU S.A.C., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA IMP - PERU S.A.C. a adquirir siete (7) derechos mineros, de la senora MORDAZA MORDAZA Tomatis Chiappe, ubicados en el distrito de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, los mismos que a continuacion se detallan: Nº NOMBRE CODIGO 01-01751-00 01-00059-01 01-00060-01 01-00809-02 01-00810-02 01-00811-02 01-01504-02 EXTENSION (HAS.) 500 200 100 900 400 300 300

ENERGIA Y MINAS
Declaran de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras en zonas de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA IMP - PERU S.A.C., empresa peruana, constituida por personas naturales extranjeras, ha solicitado se le autorice adquirir siete (7) derechos mineros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera con el Ecuador; Que, el numeral V del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA IMP - PERU S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente au-

1. DON MORDAZA 2. DON MORDAZA MORDAZA 3. DON JUANCARLOS 4. DON MORDAZA 1 5. DON MORDAZA 2 6. DON MORDAZA 3 7. DON MORDAZA 4

Articulo 3º.- Sujeto de la autorizacion La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el articulo precedente, en favor de MINERA IMP - PERU S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- Sancion La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuentan con la correspondiente autorizacion, seran sancionadas con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 12081

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