TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, esta- blece que la referida Comisión estará conformada entre otros por un representante del Ministerio de Defensa; Que, es necesario formalizar el nombramiento del representante del Sector Defensa, tanto Titular como Alterno, mediante Resolución del Titular del Sector De- fensa, de acuerdo al Artículo 5º del mencionado DecretoSupremo; Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo recomendado por el Coman-dante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar al Capitán de Fragata SGC Juan Enrique CÓRDOVA Tudela y al Capitán de FragataSGC Carlos Enrique REYES Lazo, para que como Titu- lar y Alterno respectivamente, representen al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, y conformen laComisión encargada de recopilar la información cualita- tiva y cuantitativa respecto de los trabajadores maríti- mos y fluviales, a nivel de cada gremio y de cada cuer-po, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 078-2003-EF de fecha 4 junio 2003. Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presen- te Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12030 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G69/G2D /G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir niposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per-der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejode Ministros conforme a Ley; Que, MINERA IMP - PERU S.A.C., empresa perua- na, constituida por personas naturales extranjeras, hasolicitado se le autorice adquirir siete (7) derechos mine- ros ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con el Ecuador; Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge- neral de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la acti-vidad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ysus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o porrealizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA IMP - PERU S.A.C., se encuentra incluida dentro delsupuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte- rés en establecer la titularidad de los derechos minerossolicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desa-rrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente au-mento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decre- to Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sido ratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el nu- meral 24 del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárase de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a efecto de que MINERA IMP - PERU S.A.C., pueda adquirir y poseer concesiones yderechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas den- tro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera nortedel país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA IMP - PERU S.A.C. a adquirir siete (7) derechos mineros, de la señora Catalina Mi- caela Tomatis Chiappe, ubicados en el distrito de Taba-conas, provincia de San Ignacio, departamento de Caja- marca, los mismos que a continuación se detallan: Nº NOMBRE CÓDIGO EXTENSIÓN (HAS.) 1. DON JOSE 01-01751-00 500 2. DON MIGUEL ALBERTO 01-00059-01 200 3. DON JUANCARLOS 01-00060-01 100 4. DON JOSE 1 01-00809-02 900 5. DON JOSE 2 01-00810-02 4006. DON JOSE 3 01-00811-02 300 7. DON JOSE 4 01-01504-02 300 Artículo 3º.- Sujeto de la autorizaciónLa autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursosminerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme- tros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículoprecedente, en favor de MINERA IMP - PERU S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplica- bles. Artículo 4º.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presen- te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran- jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza-ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio- nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con- forme a lo prescrito en el artículo 71º de la ConstituciónPolítica del Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12081