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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; - El Ministro de la Producción o su representante; - El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen- tante; - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; - El Viceministro de Comercio Exterior; - El Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX; - El Presidente de la Asociación de Comercio Exte- rior - COMEX; y - Un representante de la micro y pequeña empresa. Los representantes del sector público serán desig- nados por Resolución Suprema refrendada por el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del sec- tor correspondiente. El representante de la micro y pequeña empresa será designado por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Trabajo y Promoción del Empleo. Para tal efecto el Ministerio deTrabajo a través del órgano competente establecerá el mecanismo de elección. correspondiente. El representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ejercerá las funciones establecidas en el artí- culo 15º del presente Reglamento y todas aquellas inhe- rentes al cargo de Presidente del Consejo Directivo. Artículo 8º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Definir la política de desarrollo institucional en con- cordancia con las políticas sectoriales fijadas por el Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo. 2. Aprobar los planes y programas de promoción co- mercial, en concordancia con los objetivos y políticas decomercio exterior y en coordinación con los demás sec- tores de la Administración Publica en el ámbito de sus respectivas competencias. 3. Aprobar y modificar los dispositivos internos de PROMPEX que sean de su competencia 4. Autorizar la constitución de representaciones en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. 5. Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Entidad. 6. Delegar sus funciones en cualquiera de sus miem- bros y reasumirlas cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes que considere necesarios. 7. Tramitar y/o resolver cualquier asunto referido a PROMPEX que sea sometido a su consideración por la Presidencia y/o el Director Ejecutivo. 8. Aprobar los Planes Estratégicos y Operativos ins- titucionales, el Plan Anual de Control, la Memoria Anual y los Estados Financieros Auditados. 9. Proponer al Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo la modificación del presente Reglamento. 10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su naturaleza o se le asigne por norma legal expresa. Artículo 9º.- Presidencia Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, quien además de su voto como miem- bro del Consejo tiene voto dirimente. En caso de ausen-cia o impedimento del Presidente, las sesiones serán presididas por el Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 10º.- Sesiones Ordinarias y Extraordina- rias El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cua- tro veces al año, de preferencia una por cada trimestre. Sin embargo, podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, en cualquier momento a pedido del Presidente, del DirectorEjecutivo o de la mayoría de sus miembros. Artículo 11º.- Convocatorias La convocatoria para las sesiones se efectuará por escrito, acompañando la agenda de los temas a tratar, con una anticipación no menor de dos (02) días útiles ala fecha señalada para la reunión. La convocatoria podrá contemplar una segunda opor- tunidad para la instalación de la sesión convocada, encaso de falta de quórum para la primera. Entre la prime- ra y la segunda convocatoria deberá mediar cuando me- nos un día calendario.No obstante lo anterior, se entenderá que el Consejo Directivo ha sido válidamente convocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la se-sión y los asuntos que en ella se proponga tratar. Artículo 12º.- Quórum y Acuerdos El quórum para la realización de las sesiones del Consejo Directivo es el número entero inmediato supe- rior a la mitad de sus miembros. En segunda convoca-toria el Consejo Directivo sesionará con un mínimo de tres (03) miembros, de los cuales cuando menos dos (02) deberán ser del sector público. Los acuerdos seránadoptados por mayoría simple de los presentes. Artículo 13º.- Actas La realización de las sesiones constará en actas que serán legalizadas conforme a ley. En las actas constará cuando menos la fecha, lugar, hora, nombre de los asis-tentes y de quien preside, asuntos tratados, acuerdos adoptados y constancias que los miembros o el Director Ejecutivo quieran asentar. Las actas serán suscritaspor los miembros del Consejo Directivo que hayan par- ticipado en la sesión correspondiente. Artículo 14º.- Atribuciones y Obligaciones de los miembros Los miembros del Consejo Directivo tienen las si- guientes atribuciones y obligaciones: 1. Participar en las sesiones y dejar constancia en Acta de sus opiniones. 2. Emitir su voto en la emisión de las resoluciones y la adopción de los acuerdos e inhibirse en caso de impedi-mento. 3. Informar sobre los temas que solicite el Consejo Directivo. 4. Fundamentar, de ser el caso, su voto. Los miembros del Consejo Directivo son responsa- bles por los acuerdos que adopten, salvo que dejen ex- presa constancia de su oposición. Artículo 15º.- Facultades del Presidente Corresponde al Presidente: a) Representar a la Institución ante el sector público y privado, a nivel nacional o internacional. b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del presente reglamento. d) Suscribir Contratos y/o Convenios de Coopera- ción Interinstitucional, o los de cualquier otra índole que le encomiende el Consejo Directivo. e) Suscribir cualquier documentación institucional que sea sometida a su consideración por el Consejo Direc- tivo. f) Delegar las facultades que considere necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo de aquellas que dele- gue. g) Las demás que le sean encomendadas por el Con- sejo Directivo. Subcapítulo II DEL DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 16º.- Competencia El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecuti- va de PROMPEX, titular de la entidad y del pliego presu- puestal, responsable de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y de la marcha técnica y administrati-va de la Institución. Organiza y dirige la gestión interna y operativa de PROMPEX, cautelando el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, objetivos y metas,conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo y a las políticas aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Director Ejecutivo esdesignado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 17º.- Funciones El Director Ejecutivo de PROMPEX, tiene las funcio- nes siguientes: