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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 Grupo Genérico de Gasto : 5 Inversiones Modalidad de Aplicación : 40 Transferencia a Instituciones Priva- das, Comunidades Campesinas yOrganizaciones Sociales. Específica del Gasto : 4 0 Subvenciones Sociales. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12084 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G64/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G67/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2003-EM Lima, 26 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1400553 y anexos Nº 1400619, Nº 1402068, Nº 1402924, Nº 1405035 y Nº 1407270, formado por la empresa Transportadora deGas del Perú S.A., sobre constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y operación de la Red de Alta Presión delSistema de Transporte de Gas, que será extendido des- de la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provin- cia de La Convención, departamento del Cusco, hasta elCity Gate ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que desarrollan actividades de Exploracióno Explotación de Hidrocarburos; construcción, opera- ción y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como distribución de Gas Natural,podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver- sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó- micas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Co- munidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modi-ficada por la Ley Nº 26570, establece que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propie-tario o la culminación del procedimiento de servidumbre. Asimismo, precisa que el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de laactividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrenda-da por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones refe- ridas, el Título V del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 041-99-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes pú-blicos y de terceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar per- misos, derechos de uso y servidumbre sobre terre-nos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en elmarco de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Naturalpor Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la CláusulaSétima, de ambos contratos, se establece que la imposi- ción de Servidumbres que según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimien-to de sus obligaciones conforme a los Contratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previos en las LeyesAplicables; Que, mediante solicitud del 14 de febrero del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., ha solici-tado la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación y opera- ción de la Red Principal del Sistema de Transporte deGas, sobre una franja del predio inscrito en la partida registral correspondiente a la ficha Nº 000450-010401 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, conunidad catastral Nº 8-3858510-06010, ubicado en el sec- tor denominado Huamanpali, distrito de Alto Larán, pro- vincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidadcorresponde al señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, el Concesionario en la solicitud deberá precisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económica, memoria descriptiva yplanos de la servidumbre solicitadas, a los que se adjun- tará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propieta-rio no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respecti-vas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbresolicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito, respecto del predio antes referi- do, sobre un área de 3 683,32 m2; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT mencionados en los párrafos precedentes, el período de afectación del predio se prolongará hasta el 8de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culmi- nación de tales contratos, salvo prórroga del plazo con- forme al numeral 4.3 de los indicados Contratos BOOT,en cuyo caso el período de afectación se extenderá durante las respectivas prórrogas; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valo- rización del área que será afectada para la constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Conce- sionario, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artícu- lo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitud al propietario del referido inmueble mediante Oficio Nº486-2003-EM/DGH, en mérito del cual, mediante docu- mentos de fecha 26 de febrero y 6 de marzo del 2003, el señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito ha manifestadosu disconformidad con el monto indemnizatorio presen- tado por Transportadora de Gas del Perú S.A. para la constitución del derecho de servidumbre materia de lasolicitud, pero no su oposición a la constitución de la servidumbre; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas, mediante Resolución Direc-toral Nº 029-2003-EM/DGH designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú como entidad a cargo de la tasa- ción del referido predio; Que, mediante Carta CTT-GA/162-03, del 8 de abril del 2003, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha remitido la valorización comercial del monto indemniza-torio por la constitución del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generación de la