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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 servidumbre legal sobre el predio del señor Urbano Ro- dolfo Medrano Cotito asciende a: Compensación por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre: US$ 3 246,20 Compensación por daño: US$ 990,80 Total monto indemnizatorio: US$ 4 237,00 Que, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Título V, sobre uso debienes públicos y de terceros, del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dis-puesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, modificado por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG,referido a la constitución de derechos de servidum- bre sobre tierras del territorio nacional y de las co- munidades campesinas y nativas para el ejercicio deactividades de hidrocarburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre le- gal de ocupación, paso y tránsito para la instalación yoperación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre una franja del inmueble que correinscrito en la partida registral correspondiente a la ficha Nº 000450-010401 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, con un área de 3 683,32 m2, de propiedaddel señor Urbano Rodolfo Medrano Cotito, conforme a los planos que se adjuntan a la solicitud y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación del predio a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033,ocasión en que operará la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte deLíquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspon- diente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito as- ciende a la suma de cuatro mil doscientos treinta y sietey 00/100 dólares americanos (US$ 4 237,00). Artículo 4º.- El propietario del predio afectado y Trans- portadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Minis- tro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12093 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58 DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, declara en proceso de reorganización a la Comisión para la Promoción de Exportaciones-PROMPEX; Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el se- gundo párrafo de la Primera Disposición Complemen-taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, estable- ciendo que por Decreto Supremo con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros, a propuesta del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para establecer la nueva organización y funciones, estructura y la conformación de sus con-sejos directivos, directorios u órganos de gestión de las entidades declaradas en proceso de reorganiza- ción, entre ellas la Comisión para la Promoción deExportaciones- PROMPEX, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado; Que, resulta necesario aprobar las normas de re- organización institucional y el Reglamento de Orga- nización y Funciones (ROF) de la Comisión para laPromoción de Exportaciones - PROMPEX, permitien- do adecuar su estructura orgánica y operatividad ins- titucional al marco legal y los lineamientos vigentesde la política del Sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo previsto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº27658 y la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27790, modificada por la Ley Nº 27960; Con la opinión emitida por la Secretaría de Ges- tión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Reorganización Institucional y Re- glamento de Organización y Funciones Aprobar las normas de Reorganización Institucio- nal y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión para la Promoción de Exporta-ciones - PROMPEX, el mismo que consta de tres (3) títulos, cincuenta y tres (53) artículos, tres (3) Dis- posiciones Complementarias y una (1) DisposiciónTransitoria, cuyo texto forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cuadro de Asignación de Personal Por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadrode Asignación de Personal (CAP) de PROMPEX, con- forme al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el artículo anterior, en un plazo no mayorde sesenta días calendario, contado a partir del día si- guiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogatorias Derógase el Decreto Supremo Nº 040-96-PCM, la Resolución Presidencial Nº 028-2001-PROMPEX/PCDy las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de junio de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo