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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) Kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir oposeer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta- mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per-der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejode Ministros conforme a Ley; Que, Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú es una empresa jurídica, cuyo capital ha sido aportado ín-tegramente por su casa matriz, Newmont Perú Limited constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Esta- dos Unidos de Norteamérica; la que ha solicitado autori-zación para adquirir veinte (20) derechos mineros ubi- cados en la zona de frontera del departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge- neral de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la acti- vidad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecidoen el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés pri-vado, incidiendo de manera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, conel consiguiente aumento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sidoratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárese de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú pueda adquirir y poseer con-cesiones y derechos sobre minas y recursos comple- mentarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) Kilómetros dela frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a Newmont Peru Limited, Sucursal del Perú, a adquirir veinte (20) derechos mineros, de los cuales dieciséis (16) derechos mineros son de Emil RuppertYánez y cuatro (4) derechos mineros de Newmont Perú Limited, ubicados en los distritos de Carmen de la Fron- tera y Ayabaca, provincias de Huancabamba y Ayaba-ca, respectivamente, departamento de Piura, los mis- mos que a continuación se detallan: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) 1. Mojica 17 01-01807-02 800 Hás. 2. Mojica 18 01-01808-02 1000 Hás. 3. Mojica 19 01-01809-02 1000 Hás. 4. Mojica 20 01-01810-02 1000 Hás. 5. Mojica 01 01-01210-02 800 Hás.Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Hás.) 6. Mojica 02 01-01213-02 800 Hás. 7. Mojica 03 01-01214-02 800 Hás. 8. Mojica 04 01-01215-02 800 Hás. 9. Mojica 05 01-01216-02 800 Hás. 10. Mojica 06 01-01304-02 1000 Hás. 11. Mojica 07 01-01305-02 1000 Hás. 12. Mojica 08 01-01306-02 1000 Hás. 13. Mojica 09 01-01307-02 1000 Hás. 14. Mojica 10 01-01308-02 1000 Hás. 15. Mojica 11 01-01309-02 800 Hás. 16. Mojica 12 01-01310-02 800 Hás. 17. Mojica 13 01-01311-02 800 Hás. 18. Mojica 14 01-01312-02 800 Hás. 19. Mojica 15 01-01313-02 1000 Hás. 20. Mojica 16 01-01314-02 1000 Hás. Artículo 3º.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursosminerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme- tros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículoprecedente, en favor de Newmont Peru Limited, Sucur- sal del Perú previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presen- te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran- jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza-ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio- nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con- forme a lo prescrito en el artículo 71º de la ConstituciónPolítica del Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministros de Ener- gía y Minas y por el Ministro de Defensa Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12082 DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetrosde las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirecta-mente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de per- der, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamentedeclarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, Río Blanco Copper Limited, empresa consti- tuida y vigente en George Town, Grand Cayman Island, representada por su Director señor Raymond Angus, con C.E. Nº 93997, ha solicitado autorización para ad-quirir el 100% de las acciones representativas del capi- tal social de la empresa Minera Majaz S.A., que cuenta con ocho (8) derechos mineros ubicados dentro de loscincuenta (50) kilómetros de la frontera con el Ecuador;