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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley Ge- neral de Minería, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la acti- vidad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declarede necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa Río Blan- co Copper Limited, se encuentra incluida dentro del su- puesto de necesidad pública establecido en el artículo71º de la Constitución Política del Perú, dado que el inte- rés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo demanera decisiva en la comunidad y su bienestar, puesto que mediante dicha excepción se trata de lograr el desa- rrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente au-mento del bienestar colectivo de la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decre- to Supremo; Que, asimismo, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que ha sidoratificada por el Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y elinciso 24), del Artículo 118º de la Constitución Políti- ca del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárase de necesidad pública la inversión privada, en actividades mineras, a efecto de que Río Blanco Co-pper Limited pueda adquirir y poseer concesiones y de- rechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas den-tro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir acciones y derechos Autorizar a Río Blanco Copper Limited a adquirir el 100% de las acciones representativas del capital socialde la empresa Minera Majaz S.A., titular de ocho (8) derechos mineros ubicados en los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca, provincias de Huancabambay Ayabaca, respectivamente, departamento de Piura, denominados: Nº NOMBRE CÓDIGO EXTENSIÓN (HAS.) 1. CIRROSIS I 01-00291-01 1000.0000 2. CIRROSIS II 01-00290-01 819.4735 3. CIRROSIS 3 01-00689-01 1000.0000 4. CIRROSIS 4 01-00690-01 1000.0000 5. CIRROSIS 5 01-00795-01 498.7042 6. CIRROSIS 6 01-00796-01 732.3023 7. CIRROSIS 7 01-00714-01 500.0000 8. CIRROSIS 8 01-01008-01 1000.0000 Artículo 3º.- Sujeto de la autorización La autoridad minera otorgará las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos minerales ubicados dentro de los cincuenta (50) kilóme-tros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente, en favor de Río Blanco Copper Limited pre-vio cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- Sanción La adquisición de los bienes a que se refiere el presen- te Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extran-jeros, que no cuentan con la correspondiente autoriza- ción, serán sancionadas con la pérdida para el inversio- nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado con-forme a lo prescrito en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú.Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Ener- gía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 12083 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G69/G2D /G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61 DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-EM, creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, con el objeto de prevenir conflictos o controversias vinculadas a los as- pectos sociales y/o ambientales suscitados por el desa-rrollo e implementación de las actividades del Proyecto Camisea; Que, según lo dispone el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, el Ministerio de Energía y Minas dotará a la Defensoría para el Pro- yecto Camisea de los recursos económicos que seannecesarios para su puesta en funcionamiento; Que, la transferencia de recursos que requiere la Defensoría del Proyecto Camisea debe ser aprobadasegún el mecanismo previsto en el artículo 14º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2003; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el artículo 14º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto para el SectorPúblico para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del otorgamiento de los recursos. Aprobar el otorgamiento de recursos financieros del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, destinado a cubrir el financiamiento para la conducción de la Defen-soría para el Proyecto Camisea, hasta por la suma de S/ . 850 665,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEIS- CIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SO-LES). Artículo 2º.- Tratamiento de los recursos. El otorgamiento de los recursos financieros que se aprueban en el artículo anterior será con cargo a: Unidad Ejecutora : 001 MEM - CENTRAL Función : 10 Energía y Recursos Minerales. Programa : 006 Planeamiento Gubernamental. Subprograma : 0005 Supervisión y Coordinación Superior. Proyecto : 2 02179 Fortalecimiento Institucional y Apo- yo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea. Fuente de Financiamiento : 9 Recursos Directamente Recaudados Cadena de Gasto : 6.5.40.40 Categoría del Gasto : 6 Gasto de Capital