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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2003-AG-SENASA Lima, 20 de junio de 2003VISTOS:El Informe Nº 001-2003-CE CP 003-2003-SENASA y el Informe Nº 438-2003-AG-SENASA-OGAJ-AJDD; CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos del visto y de la evaluación realizada, se ha determinado que en el Concurso Público Nº 0003-2003-SENASA "Contrata- ción del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos a Nivel Nacional e Internacional" se ha contravenido lo dis- puesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el acto de elaboración de las bases del proceso de se- lección; Que, de conformidad con lo establecido en el artí- culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los consideran- dos precedentes y base legal invocada, se ha confi- gurado en el Concurso Público Nº 0003-2003-SENA- SA"Contratación del Servicio de Venta de Pasajes Aéreos a Nivel Nacional e Internacional", la causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraer el mismo hasta el momento de elaboración de las bases, corrigiendo la omisión detectada de las formalidades del acto administrativo; Con las visaciones de los Directores Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, en la Ley Nº 27322, en el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y en los D.S. Nºs. 012 y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso del Concurso Público Nº 003-2003-CG, "Contratación de los Servicios de Venta de Pasajes Aéreos del SENA- SA", retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de ela- boración de bases. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11975/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G2D /G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2003-AG-SENASA Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publica- do el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de lasEntidades del Sector Público, establecer mediante Re- solución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por partede la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son sumi-nistrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usua- rios que deseen obtener tal servicio y que generalmentese brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002- AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se apro-baron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercialización de bienes, productos y servicios, cuyarelación figura en el Anexo adjunto denominado Guía de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 232- 2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SENASA, 065-2003- AG-SENASA y 131-2003-AG-SENASA, se modificó la Resolución acotada anteriormente, incluyéndose pre-cios por nuevos servicios que brindaría el SENASA, re- feridos a cursos de capacitación, irradiación de semilla de molle y harina de maca, entre otros; Que, el SENASA busca promover e intensificar el uso de controladores biológicos permanentes en los prin- cipales cultivos y reducir el uso de agroquímicos a fin decontribuir a la disminución de los residuos tóxicos en los alimentos y proteger la salud del agricultor en las labores sanitarias. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organi- zación y Funciones del SENASA aprobado medianteDecreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi- cina General de Administración, de la Directora General de la Oficina Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir los Item IV.1.2 en la Guía de servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, apro-bada mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG- SENASA y modificada mediante las Resoluciones Jefa- turales Nºs. 232-2002-AG-SENASA, 245-2002-AG-SE-NASA, 065-2003-AG-SENASA y 131-2003-AG-SENA- SA, según las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señala- dos en el Anexo adjunto, se calculan en función de lasunidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los con- ceptos señalados en la presente Resolución, constitui- rán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe