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PÆg. 240029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Declaran feriados no laborables para el sector pœblico durante el aæo 2003 DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como un instrumento dinamizador de las actividadeseconómicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país; Que, asimismo, es propósito del Estado contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional, con participación y beneficio de la comuni- dad; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario de- clarar como feriados no laborables los días viernes 2 de mayo, viernes 29 de agosto, viernes 26 de diciembre de2003; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Esta-do; DECRETA:Artículo 1º.- Declárase feriados no laborables para el Sector Público, a nivel nacional, durante el año 2003,los días: viernes 2 de mayo, viernes 29 de agosto y viernes 26 de diciembre de 2003. Estos días serán considerados hábiles para fines tributarios. Artículo 2º.- En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días feriados a que se refiere elartículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a los mismos, o en la oportunidad que establez- ca el Titular de la Entidad, en función a las necesidadespropias de cada institución. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades delSector Público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Artículo 4º.- Los centros privados de trabajo po- drán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre los empleadores ytrabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá elempleador. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04025Autorizan viaje del Jefe del INEI a EE.UU. para participar en el 34” perío-do de sesiones de la Comisión de Esta-dística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2003-PCM Lima, 1 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 034-2003-INEI/CT de fecha 18 de febrero de 2003 del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de las Naciones Unidas mediante documento del 20 de enero de 2003, ha invita- do al Gobierno Peruano a participar en el 34º período desesiones de la Comisión de Estadística, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York, del 4 al 7 de marzo de 2003; Que, asimismo el Coordinador de la Comisión de Estadística de la División de Estadística de las Nacio- nes Unidas, ha cursado invitación al jefe del InstitutoNacional de Estadística e Informática, en su condición de vicepresidente y representante del Perú ante la citada comisión, para que asista al mencionado even-to; Que, la Comisión de Estadística, es un foro internacio- nal que fomenta el desarrollo de las estadísticas nacio-nales e internacionales, su comparabilidad y aspectos metodológicos. Asimismo, es un foro de coordinación e integración de programas estadísticos internacionales,que apoya las actividades técnicas de cooperación en estadística y asuntos organizacionales; Que, la Comisión de Estadística está integrada por un miembro de cada uno de los 24 (veinticuatro) países de las Naciones Unidas elegidos por el Consejo Social y Económico en base a una distribución geográfica equita-tiva, habiendo sido elegido el Perú como miembro a partir del 1 de enero de 2000; Que, asimismo, el Perú ocupa por segundo año conse- cutivo la primera vicepresidencia y cuyo ejercicio culmi- nará al inicio del 34º período de sesiones; Que, entre los temas de agenda, figura la elección de los integrantes de la mesa, para los siguientes 2 (dos) años, los informes presentados por los grupos de traba- jo y las medidas adoptadas por la Comisión de Estadís-tica en relación al desarrollo estadístico internacional y apoyo a las actividades de cooperación técnica, así como la discusión del programa provisional de su 35º períodode sesiones, entre otros: Que, el Perú, a través del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI), incorpora en sus labores lasacciones y recomendaciones adoptadas en el seno de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, re- feridas a los últimos avances en materia de metodolo-gías, elaboración de manuales, reuniones de grupos de expertos y planes sobre nuevas iniciativas de trabajo estadístico a nivel internacional, entre otros; Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje del jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, al indicado evento, por ser de interés institucional; Que, los gastos de pasajes aéreos serán asumidos por las Naciones Unidas, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General 1798 (XVII), 2128(XX) y 2245 y los viáticos y tarifa Corpac serán asumi- dos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EMILIO FA- RID MATUK CASTRO, jefe del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática - INEI, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 3 al 8 de marzo de2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán asumidos