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PÆg. 240037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 • Los Centros Educativos , a partir de su PEI y su PCC, orientan sus prácticas pedagógicas, propiciando que los docentes en el aula, actúen de manera libre y flexible, respe- tando la normativa vigente. Para este propósito, los docen-tes podrán emplear diversas estrategias metodológicas y recursos educativos que consideren los más apropiados, en función del entorno, las características de sus alumnos yel adecuado uso del tiempo; diversidad de saberes previos y motivaciones específicas. Esta tarea deberá ser desarro- llada promoviendo la participación de los padres de familiaen el proceso de enseñanza y aprendizaje. • Mesas Temáticas. El Ministerio de Educación en el " Proceso de Construcción de la política nacional de de- sarrollo curricular", ha previsto la realización de "mesas temáticas de diálogo" a lo largo del año 2003. El propósi- to es intercambiar experiencias y visiones con miras aelaborar consensualmente una política nacional de de- sarrollo curricular. El diálogo, se abrirá en todos los nive- les y modalidades del sistema educativo, • Calendarización. La calendarización del período de estudios, para los centros educativos públicos y privados, es flexible, se ajusta a las características geográficas, eco-nómico-productivas y sociales de cada región. Las fechas de inicio, desarrollo y finalización del período académico y vacaciones, el horario de clases (allí donde los turnos suce-sivos no impidan la flexibilidad) así como la definición de los períodos bimestrales o trimestrales, en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, los determina el director del centroeducativo, previa consulta con el Consejo Escolar donde lo hubiera. Los centros privados se rigen por sus normas es- pecíficas. Los directores de los centros públicos y privadoscomunican su decisión al órgano intermedio del Ministerio de Educación, del que dependan. • Horas mínimas efectivas de trabajo escolar. Para el empleo óptimo y el cumplimiento de las horas pedagó- gicas mínimas normadas para cada nivel y modalidad, los órganos intermedios y los centros e institutos educa-tivos brindarán las facilidades que permitan su aprove- chamiento óptimo, evitando actuaciones y actividades excesivas dentro del horario escolar. Para garantizar este propósito, en los centros edu- cativos públicos y privados, se debe tener en cuenta lo siguiente: - La propuesta de concursos, campeonatos, festivales, juegos deportivos, juegos nacionales, actuaciones del ca-lendario cívico escolar y similares eventos organizados por las diversas instancias del Ministerio de Educación, de otros Ministerios u otras instituciones de la sociedad civil o extran-jeras, se presentarán a la autoridad educativa competente de cada jurisdicción y a los centros educativos antes del inicio del año lectivo. Los centros educativos eligen libre yvoluntariamente las actividades que les interese y las incor- poran a su Plan Anual de Trabajo. Una vez iniciado el año lectivo las invitaciones que reciban son de su libre elección,siempre que no interfieran las actividades previstas en el Plan Anual de trabajo. - El órgano nacional y los organismos intermedios del MED propiciarán actividades pertinentes a la condición de niños, púberes y adolescentes, evitando rutinas de tipo castrense. Los desfiles deben desarrollarse siem-pre en un contexto que garantice la formación de los alumnos en valores cívicos, patrióticos, democráticos y ciudadanos. Las actividades elegidas deben ofrecer po-sibilidades reales de favorecer aprendizajes, estimulan- do en especial la creatividad, el espíritu emprendedor y/ o el desarrollo socio-económico de su localidad y región. - En las actuaciones públicas en que los centros edu- cativos decidan participar con delegaciones de alum- nos, se promoverá la participación rotativa de éstos.Los ensayos para la preparación y realización de los desfiles u otras actividades en los que elijan participar no deben superar en total más de 24 horas de clase al año. - Los directivos, docentes y promotores, padres y madres de familia, alentarán y promoverán positivamen- te la participación de los educandos en actividades de-portivas y culturales, sin afectar las horas de aprendiza- je establecidas. - Todas las acciones de capacitación y/o actualiza- ción y actividades diversas, programadas por los orga- nismos intermedios u otras instituciones, se realizarán fuera del horario de clases, a excepción de las explícita-mente autorizadas por la Sede Nacional del Ministerio de Educación. Las jornadas pedagógicas que involucran a los docentes de un centro educativo o un nivel de éste,deben estar programadas en el Plan Anual de Trabajo, en ningún caso, deben afectar el número mínimo de ho- ras efectivas de trabajo escolar. NÚMERO MÍNIMO DE HORAS EFECTIVAS DE CLASE Nivel y/o modalidad Nº de horas efectivas mínimas de aprendizaje Educación Inicial PRONOEI: 720 horas CEI: 900 hrs. Educación Primaria de Menores 1000 horas Educación Secundaria de Menores 1070 horas Alfabetización 240 horas en 8 meses Educación Primaria de adultos850 horas Educación Secundaria de Adultos Educación Ocupacional 400 horas, para los cursos de perfeccionamiento técnico. 60 horas para los cursos de actualización Educación Especial Las mismas que las modalidades regulares Educación Superior Pedagógica 540 horas por ciclo o semestre Educación Superior Tecnológica 510 horas por ciclo o semestre • Tercio Curricular . Los centros educativos públicos y privados podrán disponer libremente del uso de hasta un tercio del tiempo curricular total para la realización de pro- yectos, talleres, clubes, cursos y demás actividades quecontribuyan al logro de determinados aprendizajes conside- rados prioritarios, o de especial importancia, para la realidad local o las necesidades específicas de los alumnos que seatiende, sea que estén en el currículo oficial o no. En la modalidad de educación de adultos, se podrá disponer, has- ta el 20% del tiempo curricular. Esta decisión debe estarexpresada en el Proyecto Curricular del Centro (PCC). Los resultados logrados en estos aprendizajes se consideran también para efectos de promoción y repitencia del grado. • Calendario Cívico. En concordancia con el artículo 15º de la Ley General de Educación, referido a la formación ética y cívica, y con la finalidad de garantizar el cumplimientode las horas efectivas mínimas del trabajo escolar, los cen- tros educativos deberán seleccionar, antes del inicio del año escolar, aquellas fechas cívicas que contribuyan a la adqui-sición de aprendizajes significativos para la formación inte- gral de los estudiantes. (Ver Anexo) • Evaluación del aprendizaje. La evaluación del aprendizaje se considera como un proceso permanente de información, reflexión y valoración crítica de los avan- ces y dificultades; adquiere características distintas encada nivel, modalidad y área curricular. Debe ser distin- guida del acto de calificar o certificar. Tanto la enseñanza como el aprendizaje de las capa- cidades y actitudes, tienen propósitos y procesos distin- tos. Por ello, el registro e información de esos resulta- dos, difieren unos de otros. Los docentes construyen un banco de datos de los posibles errores que tienen los estudiantes durante su pro- ceso de evaluación, a fin de adoptar conjuntamente con losalumnos, las medidas correctivas en el programa, la meto- dología y el estilo de enseñanza y aprendizaje. Programa de Recuperación Pedagógica y Evalua- ción de Recuperación . A partir de la educación primaria, el director de centro educativo está facultado para eje- cutar, en período vacacional, el Programa de Recupera-ción Pedagógica que no durará más de seis semanas; la participación de los alumnos es voluntaria. Quienes des- aprueben este programa o no hayan participado en él,deberán presentarse a la Evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la dirección del centro edu- cativo, antes del inicio del siguiente año lectivo. Es responsabilidad del director, organizar la Evalua- ción de Recuperación de los aprendizajes. En los centros privados, la validez de las notas otorga- das por un programa de recuperación académica realiza- do en otro centro educativo, dependerá de la autorización dada por el director del centro educativo de origen. • Incentivos de Innovación. El Ministerio de Educa- ción y los Órganos Intermedios promoverán el desarro- llo de innovaciones a través de ferias, concursos o cual-quier otra modalidad que incentive y mejore la eficiencia de los procesos y resultados educativos por parte de alumno, docentes e instituciones de enseñanza. Se pro-piciará, para ello, el apoyo de las empresas locales y otras instituciones de la Comunidad . • Normas de Convivencia. El conjunto de normas que regula la convivencia en los centros educativos se expre- ADULTOS