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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2003 (02/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 240033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento General de los Institutos Superiores Pedagógicosy Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagó-gicos autorizados deberán reinscribirse presentando personalmente una Declaración Jurada de Actualización de Datos, según formato proporcionado por la DirecciónNacional de Formación y Capacitación Docente del Mi- nisterio de Educación, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002- ED establece que los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente cuyosexpedientes de reinscripción tuvieron observaciones subsanables, podrán subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2002- ED establece que los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente que nohan obtenido su reinscripción, y demuestren su funciona- miento, podrán hacerlo e inclusive subsanar observacio- nes hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva- dos, cuya relación consta en los anexos que formanparte del presente Decreto Supremo, han cumplido con la Disposición Transitoria referida en el primer conside- rando, por lo que resulta procedente disponer su reins-cripción; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante el InformeNº 045-2003/UFOD-DINFOCAD; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED,002-96-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Reinscríbase a los Institutos Superio- res Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Pú- blicos, cuya relación consta en el Anexo 1 que formaparte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Reinscríbase a los Institutos Superio- res Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Pri-vados, cuya relación consta en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Dar por concluido el proceso de reins- cripción de los Institutos Superiores Pedagógicos y Es- cuelas de Formación Docente Públicos y Privados dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED. Artículo 4º.- Los posteriores cambios en la informa- ción consignada en los Anexos sobre el nombre, el local y el director general de los Institutos Superiores Pedagó-gicos y Escuelas de Formación Docente Públicos y Pri- vados reinscritos, se sujetarán a las disposiciones lega- les vigentes para cada caso. Artículo 5º.- Encárgase a la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente y a las Direcciones Regionales de Educación, a la Dirección de Educaciónde Lima y a la Dirección de Educación del Callao, o quien haga sus veces, el adecuado cumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU