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PÆg. 240229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 024-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de COMPAÑÍA MINERA CONDESAS.A., para la instalación de la subestación compactadel tipo pedestal de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 5304, ubicada en la Av. Carlos Villa-rán Nº 790, urbanización Santa Catalina, distrito de LaVictoria, provincia y departamento de Lima, constituidapor Escritura Pública extendida el 16 de noviembre de2001, en los términos y condiciones estipulados en lamisma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03812 Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de genera- ción en central hidroelØctrica de Hua- pa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 Visto: El Expediente Nº 31023593, sobre autorización de generación de energía eléctrica en la central hidro-eléctrica Huapa, cuyo titular es Compañía de Minas Bue-naventura S.A.A., y la solicitud de transferencia a favor deConsorcio Energético de Huancavelica S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-94-EM/ DGE de fecha 11 de julio de 1994, se otorgó a favor deCompañía de Minas Buenaventura S.A.A., autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en la central hidroeléctrica Huapa, con unapotencia instalada de 0,88 MW, ubicada en el distritode Lircay, provincia de Angaraes, departamento deHuancavelica; Que, con fecha 7 de febrero de 2002, la titular solicitó la transferencia de dicha autorización a favor de ConsorcioEnergético de Huancavelica S.A., expresando como sus-tento que por Escritura Pública de transferencia de autori-zación de generación de energía eléctrica extendida el 31de enero de 2002, cuya copia obra en el Expediente, seformalizó el acuerdo de transferencia a título gratuito delíntegro de los derechos y obligaciones que derivan de laautorización que se transfiere; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con elInforme favorable Nº 032-2003-EM/DGE;Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en elartículo 67º de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la centralhidroeléctrica Huapa, con una potencia instalada de 0,88MW, ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes,departamento de Huancavelica, de Compañía de MinasBuenaventura S.A.A. a favor de Consorcio Energético deHuancavelica S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización a que se refiere el artículo anterior a Consorcio Energético deHuancavelica S.A. Artículo 3º.- La titular de la autorización queda obliga- da a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técni-cas y de seguridad, preservando el medio ambiente y sal-vaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así comoa remitir la información estadística y los requisitos estable-cidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técni-cas pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) díascalendario siguiente a su expedición, y, entrará en vigenciaa partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03796 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2003-EM Mediante Oficio Nº 086-2002-EM-SG/OII el Ministe- rio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erra-tas de la Resolución Directoral Nº 060-2003-EM, publi-cada en nuestra edición del día 2 de marzo de 2003,en la página 240050. En el Nº de la Resolución:DICE:Resolución Directoral Nº 060-2003-EMDEBE DECIR:Resolución Directoral Nº 060-2003-EM/DGM En el Artículo Único: DICE:"A partir de la vigencia de la presente Resolución, los titulares de actividad minera reportarán ante la DirecciónRegional de Energía y Minas respectiva, las ocurrencias deaccidentes fatales y situaciones de emergencia de seguri-dad e higiene minera y de naturaleza ambiental, dentro delas veinticuatro horas de ocurridos." DEBE DECIR: "A partir de la vigencia de la presente Resolución, los titulares de actividad minera reportarán ante la DirecciónRegional de Energía y Minas respectiva, las ocurrencias deaccidentes fatales y situaciones de emergencia de seguri-dad e higiene minera y de naturaleza ambiental, dentro delas veinticuatro horas de ocurridos, sin perjuicio de la obli-gación establecida en el artículo 12º de la Ley Nº 27474." 04143