Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 024-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de COMPANIA MINERA CONDESA S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5304, ubicada en la Av. MORDAZA Villaran Nº 790, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 16 de noviembre de 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03812

Estando a lo dispuesto en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion en la central hidroelectrica Huapa, con una potencia instalada de 0,88 MW, ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, de Compania de Minas MORDAZA S.A.A. a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. Articulo 2º.- Tener como titular de la autorizacion a que se refiere el articulo anterior a Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demas normas legales y tecnicas pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguiente a su expedicion, y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03796 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2003-EM Mediante Oficio Nº 086-2002-EM-SG/OII el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 060-2003-EM, publicada en nuestra edicion del dia 2 de marzo de 2003, en la pagina 240050. En el Nº de la Resolucion: DICE:

Aprueban transferencia de autorizacion para desarrollar la actividad de generacion en central hidroelectrica de Huapa, departamento de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2003-EM/DM
MORDAZA, 24 de febrero del 2003

Resolucion Directoral Nº 060-2003-EM Visto: El Expediente Nº 31023593, sobre autorizacion de generacion de energia electrica en la central hidroelectrica Huapa, cuyo titular es Compania de Minas MORDAZA S.A.A., y la solicitud de transferencia a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-94-EM/ DGE de fecha 11 de MORDAZA de 1994, se otorgo a favor de Compania de Minas MORDAZA S.A.A., autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la central hidroelectrica Huapa, con una potencia instalada de 0,88 MW, ubicada en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, con fecha 7 de febrero de 2002, la titular solicito la transferencia de dicha autorizacion a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A., expresando como sustento que por Escritura Publica de transferencia de autorizacion de generacion de energia electrica extendida el 31 de enero de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente, se formalizo el acuerdo de transferencia a titulo gratuito del integro de los derechos y obligaciones que derivan de la autorizacion que se transfiere; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con el Informe favorable Nº 032-2003-EM/DGE; DEBE DECIR: Resolucion Directoral Nº 060-2003-EM/DGM En el Articulo Unico: DICE: "A partir de la vigencia de la presente Resolucion, los titulares de actividad minera reportaran ante la Direccion Regional de Energia y Minas respectiva, las ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos." DEBE DECIR: "A partir de la vigencia de la presente Resolucion, los titulares de actividad minera reportaran ante la Direccion Regional de Energia y Minas respectiva, las ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, sin perjuicio de la obligacion establecida en el articulo 12º de la Ley Nº 27474." 04143

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