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PÆg. 240228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular de CRÉDITO LEASING S.A., sobreun área de 12,0 metros cuadrados para una subestaciónde distribución, constituida por Escritura Pública extendidael 12 de abril de 2002, en los términos y condiciones esti-pulados en la misma; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 022-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de CRÉDITO LEASING S.A., para lainstalación de la subestación compacta del tipo pedestalde distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5315, ubicada en la Av. Javier Prado Oeste Nº 981 -995, distrito de San Isidro, provincia y departamento deLima, constituida por Escritura Pública extendida el 12de abril de 2002, en los términos y condiciones estipu-lados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03809 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El expediente Nº 31136902 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 8612; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para ServicioPúblico de Electricidad Nº 8612, ubicada en el Jr. UniónNº 109, distrito de Barranco, provincia y departamentode Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular del BANCO WIESE SUDAMERIS,sobre un área de 9,0 metros cuadrados para una subesta-ción de distribución, conforme consta en la Escritura Públi-ca de fecha 03 de julio de 2002 extendida por el Notario deLima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencionallas normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 023-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad del BANCO WIESE SUDAMERIS,para la instalación de la subestación compacta del tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electri-cidad Nº 8612, ubicada en el Jr. Unión Nº 109, distritode Barranco, provincia y departamento de Lima, consti-tuida mediante Escritura Pública de fecha 03 de juliode 2002, en los términos y condiciones estipulados enla misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre recono- cida en el artículo que antecede, las normas de seguridadestablecida en la Ley, el Reglamento y en las normas téc-nicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03810 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El expediente Nº 31134002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 5304; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupa-ción de bienes de propiedad particular indispensable parala instalación de la subestación compacta del tipo pedestalde distribución para Servicio Público de Electricidad Nº5304, ubicada en la Av. Carlos Villarán Nº 790, urbaniza-ción Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y de-partamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el pre- dio señalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad particular de COMPAÑÍA MINERACONDESA S.A., sobre un área de 6,0 metros cuadra-dos para una subestación de distribución, constituidapor Escritura Pública extendida el 16 de noviembre de2001, en los términos y condiciones estipulados en lamisma; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-