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PÆg. 240403 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 simplificación administrativa, con el propósito de evitar que las entidades de la Administración Pública generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agen-tes económicos en el mercado. Al respecto, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, a través de la Resolución Nº 0085-2000/TDC-INDECOPI del 1 de marzo del 2000 3, precisó que la Comisión de Acceso al Mercado resulta competente para analizar la legalidad y racionalidad de los cobros reali-zados por concepto de arbitrios en aquellos casos en los que dichas exigencias afecten el desarrollo de las activida- des de los agentes económicos en el mercado. 3. En atención a la definición de su ámbito de compe- tencia y a que ha venido conociendo una serie de de- nuncias que tienen por objeto cuestionar este tipo detributos, la Comisión ha considerado importante elabo- rar los presentes lineamientos. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. Con la finalidad de definir la naturaleza jurídica de los arbitrios municipales es necesario tener en conside- ración la clasificación de los tributos contenida en la Nor-ma II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 4. Dicha clasifica- ción establece como categorías generales a los impues-tos, las contribuciones y las tasas: - Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. - Contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. - Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. 2. La diferencia entre el impuesto y los otros dos tipos de tributos está en que el primero es un tributo no vinculado, es decir, que su hipótesis de incidencia consiste en un hechoindependiente de cualquier actuación estatal; en tanto que la contribución y la tasa son tributos vinculados a actuaciones estatales preestablecidas y, en ese sentido, los montos re-caudados por dichos conceptos deben ser destinados a cubrir el costo de las obras y servicios que constituyen los supuestos de la obligación. 3. A su vez la norma citada divide a las tasas en arbitrios, licencias y derechos. Los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de unservicio público. Las licencias son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realiza- ción de actividades de provecho particular sujetas acontrol o fiscalización. Los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 4. En concordancia con la norma antes reseñada, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas municipales son los tributos cuya obliga-ción tiene como hecho generador la prestación efecti- va por la Municipalidad de un servicio público o adminis- trativo. De igual manera, señala que son tasas los arbi-trios, los derechos y las licencias. Por su parte, el literal a) del artículo 68º 5 de la citada Ley establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Según lo dispone el primer párrafo de su artículo 69º, la cuantíade los arbitrios debe calcularse en función del costo efectivo del servicio a prestar. Entre los arbitrios que comúnmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza pública (ba- rrido de calles y plazas, recojo de basura y escombros y relleno sanitario 6), el de mantenimiento de parques y jardi- nes públicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo. 5. En atención a lo señalado en los puntos anteriores es importante que los gobiernos locales aprueben susrespectivos regímenes de arbitrios no solamente cum- pliendo con las formalidades y procedimientos legalmente establecidos, sino también tomando en consideración eltipo (naturaleza) de tributo del que se trata. Las Municipalidades no deben olvidar que se trata de una tasa y, en consecuencia, que los cobros deben es-tablecerse en función de criterios que estén vinculados con la prestación de los servicios públicos que reciben los contribuyentes. III. NORMATIVA APLICABLE A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. La Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tribu- tario y la Ley de Tributación Municipal regulan con precisión y detalle el régimen jurídico de la creación de los arbitrios, elinstrumento legal que debe utilizarse para ello y los requisi- tos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin de que dichos tributos sean válidamente exigibles. En particu-lar, la normativa específica aplicable a los arbitrios municipa- les está contenida en los artículos 69º 7, 69-A8 y 69-B9 de la Ley de Tributación Municipal. 2. El artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal establece que la aprobación de las ordenanzas que es- tablezcan los arbitrios municipales correspondientes aun ejercicio fiscal deberá realizarse hasta el 30 de abril de dicho año. 3. Sobre este punto debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades 10, antes de la entrada en vigencia del actual Código Tributario aprobado por De-creto Legislativo Nº 816 11, vigente desde el 22 de abril 3Procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Aosta S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria 4Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y publicado el 19 de agosto de 1999. 5Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) 6En algunos municipios el relleno sanitario constituye un arbitrio autónomo. 7Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 69º.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debidoa variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departa- mento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conformeal procedimiento establecido en el Código Tributario. 8Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 69-A.- Concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publica- rán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyen-tes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incremen- tos, de ser el caso. La difusión de la Ordenanza antes mencionada, se realiza en el Diario Oficial ElPeruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos públicos y carteles impresos fijados en lugaresvisibles y en locales municipales de todas las demás circunscripciones que no sean capital de distrito judicial, de lo que dará fe la autoridad judicial respectiva. 9Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor,vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. 10Ley Nº 23853, vigente desde el 9 de junio de 1984. 11Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999.