Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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simplificacion administrativa, con el proposito de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado. Al respecto, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, a traves de la Resolucion Nº 00852000/TDC-INDECOPI del 1 de marzo del 2000 3 , preciso que la Comision de Acceso al MORDAZA resulta competente para analizar la legalidad y racionalidad de los cobros realizados por concepto de arbitrios en aquellos casos en los que dichas exigencias afecten el desarrollo de las actividades de los agentes economicos en el mercado. 3. En atencion a la definicion de su ambito de competencia y a que ha venido conociendo una serie de denuncias que tienen por objeto cuestionar este MORDAZA de tributos, la Comision ha considerado importante elaborar los presentes lineamientos. II. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. Con la finalidad de definir la naturaleza juridica de los arbitrios municipales es necesario tener en consideracion la clasificacion de los tributos contenida en la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 4 . Dicha clasificacion establece como categorias generales a los impuestos, las contribuciones y las tasas: - Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. - Contribucion es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. - Tasa es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. 2. La diferencia entre el impuesto y los otros dos tipos de tributos esta en que el primero es un tributo no vinculado, es decir, que su hipotesis de incidencia consiste en un hecho independiente de cualquier actuacion estatal; en tanto que la contribucion y la tasa son tributos vinculados a actuaciones estatales preestablecidas y, en ese sentido, los montos recaudados por dichos conceptos deben ser destinados a cubrir el costo de las obras y servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. 3. A su vez la MORDAZA citada divide a las tasas en arbitrios, licencias y derechos. Los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Las licencias son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. Los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. 4. En concordancia con la MORDAZA MORDAZA resenada, el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas municipales son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo. De igual manera, senala que son tasas los arbitrios, los derechos y las licencias. Por su parte, el literal a) del articulo 68º 5 de la citada Ley establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Segun lo dispone el primer parrafo de su articulo 69º, la cuantia de los arbitrios debe calcularse en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Entre los arbitrios que comunmente son establecidos por los municipios se encuentran el de limpieza publica (barrido de calles y plazas, recojo de basura y escombros y relleno sanitario 6 ), el de mantenimiento de parques y jardines publicos y el de seguridad ciudadana o serenazgo. 5. En atencion a lo senalado en los puntos anteriores es importante que los gobiernos locales aprueben sus respectivos regimenes de arbitrios no solamente cumpliendo con las formalidades y procedimientos legalmente establecidos, sino tambien tomando en consideracion el MORDAZA (naturaleza) de tributo del que se trata. Las Municipalidades no deben olvidar que se trata de una tasa y, en consecuencia, que los cobros deben es-

tablecerse en funcion de criterios que esten vinculados con la prestacion de los servicios publicos que reciben los contribuyentes. III. NORMATIVA APLICABLE A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 1. La Ley Organica de Municipalidades, el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal regulan con precision y detalle el regimen juridico de la creacion de los arbitrios, el instrumento legal que debe utilizarse para ello y los requisitos, plazos y procedimientos que deben respetarse a fin de que dichos tributos MORDAZA validamente exigibles. En particular, la normativa especifica aplicable a los arbitrios municipales esta contenida en los articulos 69º 7 , 69-A8 y 69-B9 de la Ley de Tributacion Municipal. 2. El articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal establece que la aprobacion de las ordenanzas que establezcan los arbitrios municipales correspondientes a un ejercicio fiscal debera realizarse hasta el 30 de MORDAZA de dicho ano. 3. Sobre este punto debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades10 , MORDAZA de la entrada en vigencia del actual Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 81611 , vigente desde el 22 de MORDAZA

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Procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Aosta S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y publicado el 19 de agosto de 1999. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 68º.- Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. (...) En algunos municipios el relleno sanitario constituye un arbitrio autonomo. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 69º.- Las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios publicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningun caso pueden exceder el porcentaje de variacion del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, aplicandose de la siguiente manera: a) El Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para el Departamento de MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Indice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del MORDAZA, se aplica a las tasas por servicios publicos o arbitrios, para cada Departamento, segun corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios publicos o arbitrios reajustadas en contravencion a lo establecido en el presente articulo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Codigo Tributario. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 69-A.- Concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusion de la Ordenanza MORDAZA mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos publicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las demas circunscripciones que no MORDAZA capital de distrito judicial, de lo que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva. Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Ley Nº 23853, vigente desde el 9 de junio de 1984. Cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19 de agosto de 1999.

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