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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 2 PREPUBLICACIÓN Lima, martes 11 de marzo de 2003 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2003-CD/OSITRAN Lima, 7 de marzo de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revisión Tarifaria de los Servicios Portuarios en los Terminales Administrados por ENAPU presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo del 5 de marzo del año encurso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finali- dad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de losUsuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co; Que, el literal b) del numeral 1) del artículo 7º de la referida ley atribuye al OSITRAN la operación del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función regu-ladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo suámbito; Que, con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos para los servicios sujetos a regulación que presta la EMPRESA NACIONAL DEPUERTOS S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001 el Consejo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286- 92-02-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó aprobar la revisión de oficio de la tarifas reguladas delos terminales portuarios de ENAPU, las cuales fueron fijadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la información, así como disponer de los informes de consultorías contratados por el Banco Mundial,con relación al tráfico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabi-lidad regulatoria, los cuales estuvieron disponibles en octubre de 2002. Asimismo, dichas actividades forman parte del Plan Operativo de los años 2002 y 2003; Que, el 5 de marzo de 2003 la Gerencia de Regulación presentó al Consejo Directivo el informe de vistos; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá publicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que fije la tarifaregulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modeloseconómicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijación de preciosregulados; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublicación del proyecto Resolución Tarifaria a que se ha hecho referencia, el mismo que define los nuevos niveles de tarifas máximas que puede cobrar ENAPU,así como la exposición de motivos de la misma y la relación de los documentos que sustentan suelaboración; Que, con fecha 1 de marzo del presente año se publicó la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada por la Ley Nº 27943 que en la vigésimo segunda de sus Disposiciones Transitorias y Finales señala que los conceptos y tasas del Sistema Portuario Nacional, serán revisados por OSITRAN, con participaciónde la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulgada lapresente Ley;