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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2003 (11/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 4 PREPUBLICACIÓN Lima, martes 11 de marzo de 2003 I. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE FIJA LA NUEVA ESTRUCTURA Y NIVELES TARIFARIOS PARA ENAPU Lima, ........ de ................................ de 2003 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revisión Tarifaria de los Servicios Portuarios en los Terminales Administrados por ENAPU presentado por la Gerencia de Regulación el ......... de ....................... del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento delos mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetivalos intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de laInfraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 1) del artículo 7º de la referida ley atribuye al OSITRAN la operación del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Regu- ladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos para los servicios sujetos a regulación que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001 el Consejo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02-CD- OSITRAN, el Consejo Directivo acordó aprobar la revisión de oficio de la tarifas reguladas de los terminales portua-rios de ENAPU, las cuales fueron fijadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la información, así como disponer de los informes de consultorías contratados por el Banco Mundial, con relación al tráfico, a los modelosfinancieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cuales estuvieron disponibles enoctubre de 2002. Asimismo, dichas actividades forman parte del Plan Operativo de los años 2002 y 2003. Que, con fecha ........ la Gerencia de Regulación presentó al Consejo Directivo en su sesión de fecha ......... el informe de vistos; Que, el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aproba- da por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador deberá publicar en su página web institucional y en elDiario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relaciónde los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijación de precios regulados; Que, con fecha 1 de marzo del presente año se publicó la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada por la Ley Nº 27943 que en la vigésimo segunda de sus Disposiciones Transitorias y Finales señala que los conceptos y tasas delSistema Portuario Nacional, serán revisados por OSITRAN, con participación de la Autoridad Portuaria Nacional enun plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley; Que, en atención a la modificación establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional, OSITRAN procedió a la publicación de la información a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, estableciéndose un plazo de 100 días para que los interesados remitan lasobservaciones que consideren pertinentes; Que, vencido el plazo establecido se procedió a la absolución de las observaciones y a continuación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas seconvocó a audiencia pública, la misma que fue realizada con la participación de los representantes de la Autoridad Portua-ria Nacional y los interesados, quienes realizaron observaciones al proyecto presentado por OSITRAN; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicación del proyecto como las formuladas en la audien- cia pública convocada han sido debidamente evaluadas por el OSITRAN, e incorporadas al proyecto final de Resolu- ción cuando las mismas fueron propuestas con la debida sustentación; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva estructura y niveles tarifarios de los servicios que presta la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. bajo régimen de regulación según el Anexo 1 y su exposición de motivos, los mismos que formanparte de la presente resolución.