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PÆg. 240602 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 008-2002-MDCH aprueba el Presupuesto Insti- tucional de Apertura para el año 2003. Asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 3941-02-MDCH se apruebael Plan Anual de Adquisiciones para el presente año elmismo que contempla la contratación a través del pro-ceso de selección en la modalidad de Adjudicación Di-recta Selectiva de los servicios de Asesoría Legal Ex- terna, asignándole un monto referencial de contratación de S/. 78,000.00 nuevos soles teniendo como fuente definanciamiento los recursos directamente recaudados ypor un período de 12 meses; Que, mediante Informe del visto el Director de Admi- nistración detalla circunstancias que hacen necesaria la contratación de los servicios de Asesoría Externa Le- gal, teniendo en cuenta las características especialesque se requiere para desempeñar dicho cargo y la ne-cesidad planteada; Que, resulta necesario contar con los servicios de Asesoría Externa Legal, teniendo en cuenta las caracte- rísticas especiales que se requiere para desempeñar dicho cargo y atendiendo a la naturaleza, diversidad,complejidad y cantidad de los procesos judiciales quetiene la municipalidad y que se encuentran en curso anteel Poder Judicial, asimismo absolver los requerimientosformulados referentes a acciones administrativas que permitan dictar Actos Administrativos Válidos y Legíti- mos dentro del marco normativo idóneo, los mismos quevan a permitir cumplir las Funciones y Competencias delGobierno Local, previniendo se puedan generar vicios odesviaciones atentatorias que irían contra los interesesde la Municipalidad y por último representar cuando sea necesario a la institución en los diversos procesos; Que, actualmente viene desarrollando esta labor pro- fesional el Dr. César Augusto Alayo Ramos, brindandosus servicios a satisfacción de la entidad, toda vez quetiene una amplia experiencia, prestigio y especial califi-cación en Derecho Administrativo, Penal, Civil, Tributario y Constitucional, hecho que se evidencia en la forma como viene llevando los procesos de la Municipalidad yasimismo se acredita en su Currículum en que destacala capacitación académica en segunda especializaciónen Maestría Penal, en especialización Tributaria ademásde la vasta experiencia en materia administrativa y cons- titucional en diferentes gobiernos locales desde el año 1990; Que, conforme nuestro ordenamiento legal específica- mente el Art. 19º inciso h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM precisa que están exonerados de los proce-sos de selección las contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; precisamente el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM señala que se encuentran exonera-dos del respectivo proceso de selección los contratosde locación de servicios celebrados con personas natu- rales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; Que, asimismo el referido dispositivo legal indica que la evaluación de dichas características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función dela naturaleza de las prestaciones a su cargo. Concluyen-do que las prestaciones que se realicen a través deservicios personalísimos no serán materia de subcon-tratación; Que, existiendo sustento suficiente que permita la con- tratación de los Servicios Personalísimos de AsesoríaLegal Externa a favor del Dr. César Augusto Alayo Ra-mos, máxime aún si se tiene en cuenta que el referidoprofesional ha demostrado su calificada participación comointegrante del Staff profesional de la Municipalidad de Cho- rrillos ininterrumpidamente desde del año 1999, continui- dad que resulta necesario asegurar atendiendo las ca-racterísticas especiales e inherentes de su persona; Que, mediante Informe Nº 348-2003-OAJ-MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica se opina por laprocedencia de contratar por Servicios Personalísi- mos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,concordante con el artículo 111º del Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM;Que, en concordancia con las atribuciones estable- cidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,sus modificatorias y contando con el voto UNÁNIME delConcejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALÍSIMOS DE ASESORÍA LEGALEXTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS a favor del Dr. César Augusto Alayo Ramos, teniendo en cuenta las características particulares, especiales y la experienciadel referido profesional, por el término de 12 meses. Artículo Segundo.- Señalar como honorarios del referido profesional la suma de S/. 5,500.00 Nuevos Solesmensuales, indicando que la fuente de financiación será con recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección de Admi- nistración y la Oficina de Asesoría Jurídica la contrata-ción del referido profesional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración para que remita copia del presente Acuer- do y del Informe Legal a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la responsabilidad de publicar en el DiarioOficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 04734 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza N” 007-2002- MDSM, sobre procedimiento adminis-trativo de informe tØcnico de defensa civil ORDENANZA Nº 06-03-MDSM San Miguel, 19 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite decomisiones y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 007-2002-MDSM, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFORME TÉCNICO DE DEFENSA CIVIL Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Único de la Or- denanza Nº 07-2002-MDSM referente el requisito Nº Cinco del procedimiento 12.01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza Nº 28-2001 en adecuación al Decreto Supremo Nº 116-2001-PCM,Texto Único de Procedimientos Administrativos del InstitutoNacional de Defensa Civil, con el siguiente texto: (...) "5. Inspección Técnica Básica según tipo de instala- ción, edificaciones y otros.(1.5% al 15% de la UIT) (...) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 04727