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PÆg. 240793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Para efectos de cada una de las calificaciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes: - Los conocimientos teóricos y prácticos. - Actualidad de la información, fundamentación, ejemplificación y aspectos similares. - Pautas formales al realizar los trabajos o rendir las evaluaciones. - Cumplimiento y puntualidad. Artículo 23º.- El participante que no rinda el examen parcial no puede desarrollar el examen final. Artículo 24º.- El participante que no rinda el examen parcial o final en la fecha prevista, puede solicitar la re- programación del examen hasta tres días hábiles des- pués de aplicado el examen; previo pago de la suma deS/. 100.00 (cien nuevos soles 00/100). El Subdirector del Programa establecerá la fecha y modalidad del examen. Después de este plazo, no pro-cede nueva reprogramación. Artículo 25º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificación mínima apro-batoria es de trece (13) puntos. Artículo 26º.- El participante que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contengapreguntas que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalificación por una sola vez. No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas objetivas. La solicitud fundamentada se presenta dentro de los cinco días hábiles de comunicada la nota y es dirigida alSubdirector del Programa. Con el informe del Tutor Aca- démico, resuelve el Subdirector en el plazo de tres días. Este pronunciamiento es inapelable. TÍTULO VI DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 27º.- La Academia de la Magistratura otor- gará el respectivo certificado a los participantes que hayanobtenido nota aprobatoria en el curso. TÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 28º.- Los participantes que cometan cual- quier falta de probidad en el desarrollo de los trabajos oexámenes, recibirán el calificativo de cero (00). La sanción respectiva será inscrita en el legajo per- sonal del magistrado que obra en la Academia de laMagistratura. TÍTULO VIII DE LOS RETIROS Artículo 29º.- Se puede tramitar el retiro del Curso en caso de existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir sus obligacionesacadémicas. Artículo 30º.- El procedimiento del retiro es el siguien- te: - Enviar por correo postal o fax una solicitud dirigida al Subdirector del Programa debidamente fundamenta-da y adjuntando los medios probatorios pertinentes. - El plazo máximo de presentación vence a los 30 días calendario de iniciado el curso. - La resolución será emitida dentro de los 5 días há- biles siguientes. - En ningún caso de retiro será devuelto el monto desembolsado por concepto de matrícula al curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Dirección Académica dictará las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Di- rección General. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su publicación. 05009ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen cierre del padrón electoral para el desarrollo de Elecciones Munici- pales Complementarias en diversos dis-tritos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 4º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, las Elecciones Municipales Com- plementarias se desarrollan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de lasautoridades municipales; Que, según lo dispuesto por la Resolución Nº 078- 2003-JNE del 7 de febrero de 2003, se desarrollaránElecciones Municipales Complementarias en los trece (13) distritos precisados en el Art. 1º de la norma acota- da, para cuyo efecto, el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil debe elaborar el Padrón Electoral que será utilizado en el mencionado proceso, según lo dis- puesto por el Art. 183º de la Constitución Política del Perúy el Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27764, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de2002, en todo proceso electoral el padrón electoral se cierra ciento veinte días antes de la fecha de las respecti- vas elecciones, plazo dentro del cual no se pueden efec-tuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Art. 37º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis años apartir de la fecha de su expedición, debiendo ser reno- vado dentro de los sesenta días previos a su caducidad, fecha a partir de la cual pierde vigencia para todo efecto; Que, el procedimiento de renovación del DNI por ca- ducidad, implica la actualización de los datos e imáge- nes del titular, circunstancia que puede afectar la infor-mación contenida en el padrón electoral, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, pudiendo, de otro lado, vulnerarse el derecho al sufragio del titular,por lo que corresponde disponer las medidas que ampa- ren esta facultad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y el Art. 11º Inc. h) del Reglamento de Organización yFunciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del padrón elec- toral, para el desarrollo de las Elecciones Municipales complementarias, a partir del 7 de marzo de 2003, en los siguientes distritos: Nº DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1 SAN JUAN DE LOPECANCHA LUYA AMAZONAS 2 SAMANCO SANTA ANCASH 3 CARHUANCA VILCAS HUAMÁN AYACUCHO 4 LOS BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA CAJAMARCA 5 NAMORA CAJAMARCA CAJAMARCA 6 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA CUTERVO CAJAMARCA 7 EDUARDO VILLANUEVA SAN MARCOS CAJAMARCA