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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2003 (14/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 240800 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 ríodo no menor a dos (2) años, de acuerdo con el precitado artículo 177º del Reglamento. Sin embargo,en concordancia con el numeral 5, del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 y con el tercer párrafo del artículo 205º del actual y vigente Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la misma faltaadministrativa es sancionada con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de ana-lizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a LA EMPRESA DE SERVICIOS MEN- DOZA CONTRATISTAS GENERALES DE JULIO MEN- DOZA RODRIGUEZ con un (1) año de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción. 2. Hacer de conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la Resolución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad, para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 1Artículo 230º.- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida por los siguientes principios especiales: 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigen- tes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 04927 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 264/2003.TC-S2 Sumilla: La empresa incumplió con las obligacio- nes derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 3908 y aun así solicitó a la Entidad el pago, utilizando para ello una Guía de Remisión falsa, mediante la cual pretendía hacer creer a la Entidad que se habían entregado los bienes re- queridos. Lima, 10 de marzo de 2003 Vistos, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5.3.2003, el Expediente Nº 026-2003.TC, referido al Procedimiento de Aplicación de Sanción a la empresaINDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 3908 y presentar documentación falsa, en perjuicio de LA DI-RECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; ANTECEDENTES: 1. El 23.12.2000, mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 3908, la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, solicita a la empresa IndustriasPremar S.A.C., en adelante la empresa, cincuenta (50) colchones y catres bipersonales para la SR-PNP- Chim- bote, por un valor total de S/. 24,603.00 Nuevos Soles. 2. El 31.1.2001, mediante Carta Nº 043-01-PREMAR- SAC., la empresa solicita la cancelación de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 3908, de fecha 23-12-00, que fue atendido con Oficio de Internamiento Nº 499-00-DIRLOG-PNP/DA.Sec, y solicitud de Cotización Nº 3429. 3. El 30.4.2001, mediante Informe Nº 054-2001-DIR- LOG-PNP/DIVALM-ALM.02 P-A/D, emitido por la Divi- sión de Almacenamiento, se determina que, “la EmpresaINDUSTRIAS PREMAR SAC, no ha internado las CIN- CUENTA (50) camas camarotes de metal y los CIEN (100) colchones de espuma en este Almacén para laSR-PNP Chimbote.” 4. El 30.12.2001, mediante examen pericial de grafo- tecnia Nº 1960/01, realizado por la Dirección de Crimina-lística de la PNP se concluye que “la firma atribuida a Carlos Merino Ramos, Comandante PNP - Jefe de Al- macén Nº 2, suscrita al final derecho sobre su post-firma que obra en una Guía de Remisión Nº 000039, de fecha 27.7.2000, emitido por Industrias PREMAR S.A.C., en formato preestablecido presentan disimilitudes gráfi-cas con las muestras de cotejo, constituyendo una firma falsificada por imitación servil.” 5. El 25.1.2002, mediante Parte Nº 4-2002-DIRLOG- PNP/INSPECTORIA.INV.E1, se concluye que “la em- presa proveedora Industrias PREMAR S.A.C. Servicios Generales; no ha internado los Bienes descritos en laGuía de Remisión Nº 000039 del 27JUL2000”. Asimis- mo, “se ha hecho conocer el resultado de la Investiga- ción al Sr. Johnny PRETELL FRANCIA, Gerente Gene-ral de la empresa proveedora Industrias PREMAR S.A.C. Servicios Generales; que según el Dictamen Pericial de Grafotecnica la firma que aparece en al (sic) Guía deRemisión (...) no es la del Cmdte. PNP. A.L. MERINO RAMOS, y por lo tanto no es factible realizar los trámites de pago de la Orden de Compra - Guía de InternamientoNº 3908.” 6. El 13.12.2002, mediante Dictamen Nº 2981-2002- DIRLOG-PNP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica dela Entidad concluye que, la DIABAST-DIRLOG-PNP, pre- vio pronunciamiento de su Asesor Legal, realice las ac- ciones administrativas para denunciar ante el CONSU-CODE a la empresa “Industrias PREMAR S.A.C.” 7. El 13.12.2002, mediante Dictamen Nº 225-2002- DIRLOG-PNP/DA.OAL, la Asesoría Legal de la Di-rección de Abastecimiento determina que los hechos sean denunciados ante el CONSUCODE, solicitando sanción administrativa de inhabilitación para la Em-presa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. por las siguien- tes causales: • Incumplimiento de obligaciones contractuales deri- vadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 3908. • Presentación de documentos falsos ante la Enti- dad. 8. El 7.1.2003, el Tribunal dispone que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la em- presa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., por el supues-to incumplimiento de obligaciones contractuales de- rivadas de la Orden de Compra - Guía de Interna- miento Nº 3908 y por presentar documentación falsaante la Entidad. 9. El 19.2.2003, vista la razón que antecede, no ha- biendo cumplido la empresa INDUSTRIAS PREMARS.A.C., con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Enti- dad: Hágase efectivo el apercibimiento decretado de re-solver el presente procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos y remítase a la Segun- da Sala del tribunal para que resuelva.