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PÆg. 240799 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 Sancionan a empresas con suspensión en los derechos de participar en pro-cesos de selección y contratar con elEstado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 261/2003.TC-S2 Sumilla: La suscripción de un contrato de obra sin contar con inscripción en el Registro Na- cional de Contratista, configura una infrac- ción pasible de sanción administrativa, de acuerdo con las normas que rigen el mar- co de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 10 de marzo de 2003 Vistos, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5.3.2003, el Expediente Nº 044-2002.TC, referido al Procedimiento Administrativo Sancionador contra laEMPRESA DE SERVICIOS MENDOZA CONTRATISTAS DE JULIO MENDOZA RODRIGUEZ por suscribir un contrato de obra sin estar inscrito en el Registro Nacio-nal de Contratistas con el HOSPITAL SERGIO E. BER- NALES - MINISTERIO DE SALUD; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. En el año 2000, el Director General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales, contrató a la Empresa Ser- vicios Mendoza Contratistas Generales de Julio Mendo-za Rodriguez para ejecutar la Construcción “Seguridad Interna y Cercado Perimétrico (Torre de Control) por un valor de S/. 73,983.76 Nuevos Soles. 2. El 10.12.2001 mediante oficio Nº 1997-01-DE- HSEB, el Hospital Sergio E. Bernales, en adelante la Entidad, comunicó a este Tribunal una serie de hechosirregulares cometidos en su perjuicio por algunos pro- veedores y contratistas, entre los cuales se encuentra la Empresa Servicios Mendoza Contratistas Generales,en adelante el Contratista. 3. El 14.1.2002, mediante informe Nº 011-2002-CSC- HSEB, se establece que, está probado el incumplimientocontractual por parte del Contratista, y que la Entidad no ha resuelto la relación contractual. 4. El 17.1.2002, la Entidad remitió el oficio Nº 0077- 02-DE-HSEB mediante el cual subsanó la comunicación anterior de conformidad con el requerimiento dado con cédula de notificación Nº 9525/2001.TC, debidamentecursada el 2.1.2002, referente al expediente Nº 729.2001.TC, en la cual se determina la apertura de un expediente distinto por cada una de las empresas impli-cadas. Se adjuntó al referido Oficio el informe Nº 038-IE- 2001-IGS-OECAF que obra a fojas 262, donde se esta-blece que en el año 2000 la Entidad contrató los servi- cios de la empresa Servicios Mendoza Contratistas Generales de Julio Mendoza Rodriguez para realizartrabajos de edificación de cinco (5) torres de control con instalación de equipos de comunicación y altavoces en el perímetro del hospital, sin embargo con verificación insitu de la construcción se comprobó que el contratista ejecutó parcialmente la obra, recibiendo un pago indebi- do por un total de S/. 32,403.83 con la cancelación de lamisma, dadas en dos cuotas, según Actas de conformi- dad Nº 284 y Nº 2097, del 31.7.2000 y 4.9.2000 respec- tivamente. Asimismo, el informe Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF, remitido con el Oficio precitado, referente al examen es- pecial a los sistemas administrativos de logística, conta-bilidad, tesorería y presupuesto del Hospital Nacional Sergio E. Bernales - HNSEB, además de lo ya expuesto establece, a fojas 71 del presente expediente, que exis-te una sobrevaloración de los precios consignados en elpresupuesto base, en la medida que éstos son mayores a los precios de mercado. 5. El 23.9.2002, mediante Informe Nº 1044-2002- RCN, la Gerencia de Registros comunica al Tribunal que la Empresa de Servicios Mendoza Contratistas Genera-les de Julio Mendoza Rodriguez, no se encuentra inscri- ta en el Registro Nacional de Contratistas ni como Eje- cutor de Obras ni como Consultor de Obras. 6. El 18.10.2002, mediante Acuerdo Nº 115/2002.TC- S2, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones acordó no iniciar el procedimiento admi-nistrativo sancionador a la empresa Servicios Mendoza contratistas Generales en la causal de incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, dando lugar aque éste se les resuelva, debiendo iniciarse el mismo, en la causal de contratar sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor de obras, y no-tificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días, cumpla con efectuar sus descargos bajo aper- cibimiento de resolverse con la documentación en au-tos. 7. El 25.10.2002, el Tribunal dispone iniciar procedi- miento administrativo sancionador a la Empresa Servi-cios Mendoza Contratistas Generales de Julio Mendoza Rodriguez, por haber presuntamente suscrito el contra- to de obra sin estar inscrito en el Registro Nacional deContratistas. 8. El 27.1.2003, el Tribunal dispone que, no teniendo domicilio cierto la empresa y para asegurar el legítimoejercicio del derecho de defensa de conformidad con el artículo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, notificar la Cédula Nº 17777/2002.TC vía edicto, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. ANÁLISIS 1. De los documentos obrantes en autos se puede establecer que si bien existe un incumplimiento por parte del Contratista respecto a la construcción de cinco (5) torres de control con instalación de equipos de comuni-cación y altavoces en el perímetro del hospital, esto fue obviado por las autoridades de la Entidad, realizando la recepción de la obra, y emitiendo el Acta de conformidadNº 2097 respecto al 100% de la misma, siendo cancela- do el monto de la obra en su totalidad, configurando de esta manera la liquidación del contrato según lo estable-cido en el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039- 1998-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, hay que considerar que, según expresa declaración de la Entidad, no se realizó una resolución contractual producto del referido incumplimiento, no sien-do factible el mismo una vez ejecutado y liquidado el respectivo contrato, razón por la cual, este Colegiado, en concordancia con el Acuerdo Nº 115/2002.TC-S2, defecha 18.10.2002, determinó no iniciar procedimiento ad- ministrativo sancionador a la indicada empresa. 2. Sin embargo, del informe registral Nº 1044-2002- RNC, de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, también se puede establecer que la empresa de Servi- cios Mendoza Contratistas Generales suscribió en elaño 2000 un contrato con la Entidad para realizar una determinada obra: construcción de cinco (5) torres de control con instalación de equipos de comunicación yaltavoces en el perímetro del hospital, cuando ésta no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Con- tratistas. El artículo 8º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, establece textualmente lo siguiente: “Para ser postor deobras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.” Por otro lado, el literal i), del artículo 177º del Regla- mento establece que este Tribunal impondrá las sancio- nes administrativas de inhabilitación temporal o definitivaal contratista, si éste suscribe un contrato de obras sin estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. En este sentido, la empresa no cumplió con lo es- tipulado en el artículo 8º de la Ley y, en consecuencia, sería pasible de sanción administrativa de inhabilita- ción temporal para contratar con el Estado por un pe-