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PÆg. 240801 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por las presuntas comisiones de las infracciones previstas en los incisos b) y h) del artí-culo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-98-PCM, en adelante el Re- glamento, esto es, incumplir injustificadamente con lasobligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelve y presentar documentos falsos a las Entidades, respectivamente. 2. En todo proceso administrativo constituyen princi- pios que rigen el debido procedimiento el de legalidad, sin el cumplimiento de los cuales se vulnera la actuaciónadministrativa, más aún cuando se trata de eventos que pueden conllevar a la iniciación de un procedimiento ad- ministrativo sancionador. 3. Mediante Parte Nº 04-2002-DIRLOG-PNP/ INSPECTORIA.INV.E1, de fecha 25.1.2002, que obra a fojas 113, se establece textualmente lo siguiente: “(...)mediante M/M. Nº 005-00-DIRLOG-PNP/SEC. de 15ENE2001, la Orden de Compra - Guía de Interna- miento Nº 3908 del 23DIC2000 fue ANULADA por nocumplir con el internamiento de los Bienes en el tiempo establecido (...)” 4. El artículo 83º del Reglamento establece para los casos de resolución de contratos que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumpli-miento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. La parte requerida deberá cumplir con su obligación dentrode un plazo de quince (15) días. Si el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total. La resolución se formaliza a travésde la recepción de la carta notarial respectiva. 5. Revisados los antecedentes que obran en el ex- pediente se advierte que la Entidad no requirió a la em-presa el cumplimiento de las obligaciones que fueron causal de resolución, otorgándole un plazo de quince (15) días, limitándose solo a la resolución, mediante unmemorándum, razón por la cual, al no haberse cumplido con las formalidades que la legislación establece para una correcta resolución contractual, carece de sustentola solicitud de aplicación de sanción a la empresa. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, a fojas 43 del expe- diente obra la Carta Nº 043-01-PREMAR-SAC, median-te la cual la indicada empresa pretende que la Entidad le abone la suma de S/. 24,603.00 Nuevos Soles, corres- pondiente a la contraprestación derivada de la Orden deCompra - Guía de Internamiento Nº 3908, presentando para este efecto la Guía de Remisión Nº 039, de fecha 27.7.2000, que obra a fojas 74. Asimismo, cabe resaltar que a fojas 23 del presente ex- pediente obra el examen pericial de grafotecnia Nº 1960/01, realizado por la Dirección de Criminalística en el cual sedetermina que la firma atribuida al Comandante PNP, Carlos Merino Ramos, Jefe de Almacén Nº 2, que aparece en la Guía de Remisión antes mencionada, es falsa. Este Colegio notificó a la empresa a fin de que pre- sente sus descargos y haga valer sus derechos de de- fensa según lo que determina la Ley, sin embargo laempresa no los formuló . En este orden de ideas, este Colegiado concluye que la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C. ha presenta-do documentación falsa con el objeto de cobrar la suma de S/. 24,603.00 Nuevos Soles, que no le correspondía, razón por la cual, sería pasible de sanción administrati-va de inhabilitación temporal para contratar con el Esta- do por un período no menor a dos (2) años, de acuerdo con el artículo 177º del Reglamento. Sin embargo, enconcordancia con el numeral 5, del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 con el tercer párrafo del artículo 205º del ac-tual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, la misma falta administrativa es sancionada con suspensión para contratar con el Esta- do por un período no menor de tres (3) meses ni mayorde un (1) año. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, luego de ana- lizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INDUSTRIAS PREMAR S.A.C., con suspensión de un (1) año en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección ycontratar con el Estado, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución respectiva. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la presente Resolución. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE los documentos respectivos, a fin de que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinen- tes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 04928 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva convocada para la con-tratación del servicio de seguridad yvigilancia en el local institucional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2003-EF/93.01 Lima, 11 de marzo del 2003 VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.L. -SERGER, contra el acto administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2003-CPN, primera convocatoria "Servicio de Se-guridad y Vigilancia" y Acta Nº 10 de sesión de fecha 3 de marzo del 2003 del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2003-EF/ 93.01 de fecha 17 de enero del 2003, se designó a los miembros del Comité Especial encargado de conducir elProceso de Selección para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de la Conta- duría Pública de la Nación; Que, siendo aprobadas las Bases, se cumplió con comunicar a PROMPYME, así como se cursó invitación a las empresas: POLICÍA PARTICULAR EL OBSERVA- 1Artículo 230º.- La potestad sancionadora de todas las entidades está regida por los siguientes principios especiales: 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigen- tes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.