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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 241468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 niveles nacionales con los subnacionales y el CND. Propor- ciona el soporte del sistema informático, de comunicaciones y estadístico a los Gobiernos subnacionales y al Consejo Nacional de Descentralización, para la sistematización, ra- cionalización y optimización en el uso de los recursos que les son asignados y consolida la información relevante en materia de descentralización, producida por todos los orga- nismos públicos. La Gerencia de Sistemas de Información depende de la Secretaría Técnica. Artículo 83º.- La Gerencia de Sistemas de Informa- ción tiene las siguientes funciones: a. Diseñar, implementar y mantener actualizado un Sistema de Información Computarizado que: i. Incluya un Banco de Datos Regional y Local; ii. Permita diseñar un conjunto de indicadores que sirva a los Gobiernos subnacionales para la formulación y actualización de sus Planes de Desarrollo; iii. Facilite un eficiente monitoreo del proceso de des- centralización; iv. Genere información oportuna y confiable para la elaboración de reportes que promuevan la transparen- cia y así facilitar la evaluación de las Autoridades Regio- nales y Locales por la ciudadanía; v. Facilite la elaboración del Informe Anual que el CND debe presentar al Congreso sobre el proceso de des- centralización; b. Promover la interconexión electrónica entre Go- biernos Regionales, Locales y el CND; c. Diseñar e implementar el Plan de Conectividad en- tre los Gobiernos Regionales, Locales y el CND; d. Proporcionar a los órganos del Consejo Nacional de Descentralización de manera permanente, oportuna y actualizada, el servicio informático y de comunicacio- nes para el soporte a sus actividades; e. Proponer los lineamientos de acción institucional en materia de información y comunicaciones; f. Formular las normas técnicas de uso y manteni- miento de los equipos informáticos y de comunicaciones del CND, así como difundir y controlar su correcta apli- cación; g. Proponer a la Secretaría Técnica la política que oriente las actividades estadísticas, informáticas y de comunicaciones del CND; h. Identificar y priorizar en forma conjunta con las unidades orgánicas las necesidades e información para el diseño e implementación del sistema de informática y de comunicaciones; i. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el manejo, utilización y conservación de los registros del CND, así como la recopilación y procesamiento oportu- no de las estadísticas del CND; j. Administrar el Banco de Información Estadístico del CND; k. Dirigir y ejecutar las actividades de compilación, tabulación y procesamiento de la información estadísti- ca; l. Efectuar la presentación oportuna de la información cuantitativa y gráfica, relacionada con los proyectos, planes y programas encargados al CND; m. Establecer el soporte en telecomunicación y tele- mática; y, n. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría Técnica. C.5.1. Subgerencia de Estadística-IndicadoresArtículo 84º.- La Subgerencia de Estadística-Indi- cadores es el órgano encargado de proporcionar el so- porte estadístico y de información a los Gobiernos Re- gionales, Locales y al CND para la sistematización, ra- cionalización y optimización en el uso de los recursos. Depende de la Gerencia de Sistemas de Información. Artículo 85º.- La Subgerencia de Estadística-Indi- cadores tiene las siguientes funciones: a. Proporcionar la información pertinente para la for- mulación de planes y programas de alcance regional y local; b. Colaborar, en coordinación con los órganos perti- nentes del CND, en la elaboración del Informe Anual al Congreso sobre el proceso de Descentralizaciónc. Formular indicadores que permitan efectuar el se- guimiento del impacto de los programas regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización; d. Recopilar, sistematizar, analizar y publicar infor- mación estadística relacionada con el proceso de des- centralización, a partir de la información existente; e. Coordinar con los órganos del CND las necesida- des de estadística en el marco del proceso de descen- tralización; y, f. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Sistemas e Información. C.5.2. Subgerencia de Conectividad con los Go- biernos Subnacionales Artículo 86º.- La Subgerencia de Conectividad con los Gobiernos Subnacionales, es el órgano encargado de desarrollar los sistemas de información de gestión administrativa y replicarlos a nivel regional y local, con el objeto de interconectarlos con los diferentes niveles de gobierno. De igual manera, esta Subgerencia diseña y formula los portales para la transparencia y conocimien- to de la información. La Subgerencia de Conectividad con los Gobiernos Subnacionales depende de la Geren- cia de Sistemas e Información. Artículo 87º.- La Subgerencia de Conectividad con los Gobiernos Subnacionales tiene las siguientes fun- ciones: a. Formular los sistemas de información de Gestión Administrativa que permitan desarrollar la gestión del CND en forma óptima; b. Diseñar y poner en práctica los portales de infor- mación concernientes al CND; c. Canalizar los requerimientos de los órganos del CND para mejorar los Sistemas de Información de Ges- tión; d. Gestionar por encargo de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas las necesidades de informática del CND; e. Efectuar el seguimiento y la evaluación de los Pro- gramas informáticos y de conectividad a cargo de los agentes involucrados; f. Informar a la Gerencia de Sistemas de Información sobre los avances en materia de Programas y Proyec- tos de informática y conectividad; g. Desarrollar Programas de Capacitación en Infor- mática y conectividad para el personal del CND y de los Gobiernos Regionales y Locales; h. Proporcionar soporte técnico en materia de Soft- ware, Hardware y comunicaciones informáticas; y, i. Las demás que le asigne la Gerencia de Sistemas e Información. TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 88º.- El Consejo Nacional de Descentrali- zación constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público. Artículo 89º.- Constituyen recursos del Consejo Na- cional de Descentralización: a. Los montos que le asigne la Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público; b. Los créditos internos o externos que obtenga; c. Las donaciones, aportes y transferencias que efec- túen personas naturales, instituciones u organismos, pú- blicos o privados; d. Los aportes de la cooperación técnica internacio- nal; e. Los transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 018-2002-PRES; y, f. Otros que se le asigne. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN LABORAL Artículo 90º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, el personal que labora en el Consejo Nacional de Descentralización está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.