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PÆg. 241470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 INDECOPI Precisan que las condiciones de impar- cialidad y transparencia que deben ob- servar los Laboratorios de Calibración y Empresas de Servicios Metrológicos,no afectan la posibilidad de prestarservicios de mantenimiento de equi-pos de medición RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0027-2003/CRT-INDECOPI Lima, 6 de marzo de 2003 VISTAS:Las disposiciones relativas a la imparcialidad y trans- parencia que deben observar las entidades que prestanservicios de evaluación oficiales en el marco del Siste- ma Peruano de Acreditación que administra la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi;y, CONSIDERANDO:Que, las normas de acreditación vigentes estable- cen la obligación de todas las entidades de evaluaciónacreditadas, entre ellas los Laboratorios de Calibración, de garantizar la transparencia e imparcialidad de sus servicios, estando impedidas de realizar actividades deasesoría o consultoría de calidad en los rubros acredita- dos 1. En iguales términos, el régimen transitorio para la autorización de empresas de servicios metrológicos,establece la obligación de conducirse con imparcialidad y transparencia, y prohíbe la evaluación de los instru- mentos de medición propios al amparo de la autoriza-ción otorgada 2; Que, las condiciones de imparcialidad antes expues- tas son coherentes con la naturaleza de los serviciosmetrológicos y de calibración que califica la Comisión, pues a la fecha están caracterizados como servicios oficiales de tercera parte 3; Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Norma Técnica Peruana ISO/IEC 17025 Requisitos Generales Requisi- tos generales para la competencia de laboratorios deensayo y calibración establece que si un laboratorio de- sea ser reconocido como un laboratorio de tercera par- te, debería ser capaz de demostrar que es imparcial yque su personal está libre de cualquier presión comer- cial, financiera o de otro tipo que pudiera influir sobre su juicio técnico, por ello este laboratorio no debería involu-crarse en actividades que pudieran poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de ensayo o calibración; Que, en sesión del 3 de febrero del presente año, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión precisar las limitaciones de imparcialidad y transparencia queimpone la calificación de servicios de tercera parte, en lo relativo a los servicios metrológicos y de calibración, ello a fin de permitir la prestación de servicios de manteni-miento; Que, la posibilidad de prestar servicios de manteni- miento a los instrumentos de medición objeto de los ser-vicios metrológicos o de calibración requiere el estable- cimiento de mecanismos que garanticen que ello no afec- tará la imparcialidad de los servicios oficiales; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Ins-pección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, el Re- glamento para la Autorización de Empresas de Servi- cios Metrológicos, y con el acuerdo unánime de susmiembros reunidos en sesión del 6 de marzo de 2003; RESUELVE:PRECISAR que las condiciones de imparcialidad y transparencia que deben observar los Laborato-rios de Calibración acreditados y las Empresas deServicios Metrológicos autorizadas, no afectan la posibilidad de prestar servicios de mantenimiento de equipos de medición. Para tal efecto dichas entida- des, deberán declarar en un apartado específico desu Manual de Calidad o de Procedimientos, los me- canismos establecidos para garantizar que los ser- vicios de mantenimiento no afectan las condicionesde imparcialidad y transparencia de los servicios acreditados o autorizados por la Comisión. Regístrese y publíquese. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALI- BRACIÓN, Artículo 33º.- Las entidades acreditadas no pueden realizar acti- vidades de asesoría o consultoría de calidad en los campos para los cualesrecibieron la acreditación (...) 2REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS METROLÓGICOS, Artículo 2º.- Naturaleza de los servicios metrológicos autorizados.- Los servicios metrológicos autorizados son servicios oficiales de evaluación de tercera parte. En ejercicio de esta función, las empresas autorizadas están impedidas de evaluar sus propios instrumentos cuandoestos constituyan el alcance u objeto de su autorización. Artículo 16º.- Obligaciones.- Son obligaciones de las empresas autorizadas: i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidenciali-dad en la información que maneje. 3REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN.- Artí- culo 7º.- El informe de ensayo/calibración es un documento oficial de interés público, su adulteración o uso indebido constituye delito contra la fe pública y se regula por las disposiciones penales y civiles en la materia. Sin perjuicio de lo señalado, dicho uso puede configurar por sus efectos una infracción alas normas de protección al consumidor y las que regulan la libre competen- cia. 05762 I P E N Aprueban tarifa de servicios que pres- ta la Dirección General de Seguridad Radiológica INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-03-IPEN/PRES Lima, 17 de marzo de 2003 VISTO: El Proveído Nº 471-03-EJEC-SC del Director Ejecutivo, sobre aprobación de los precios de venta delos servicios que ofrece la Dirección General de Seguri- dad Radiológica; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorandum Nº 023-03-COME, el Jefe de la Oficina de Comercialización presenta las tari-fas de los servicios que brinda la Dirección General de Seguridad Radiológica; Que, mediante Memorandum Nº 060-03-ADMI, el Di- rector General de Administración, ha sugerido precisio- nes a la lista de costos y precios elaborada por la Direc- ción General de Seguridad Radiológica sobre las tarifasde los servicios tecnológicos que brinda la referida Di- rección General; Que, el D.S. Nº 088-2001-PCM, en su Artículo 2º establece que los precios de los bienes y servicios que comercializan las entidades del sector público deben ser establecidos por Resolución del Titular de Pliego, laque debe precisar las condiciones y limitaciones para su comercialización, especificando el monto del precio ex- presado en porcentaje de la UIT, así como su forma depago;