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PÆg. 241472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 345-2003/Z.R. Nº XI-JZ, me- diante el cual se propone la designación del señor abogado Abel Rivera Palomino, Jefe de la Zona Re- gistral Nº XI - Sede Ica, como representante de laSUNARP, ante la Comisión Provincial de Formaliza- ción de la Propiedad Informal de la Municipalidad Pro- vincial de Palpa; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Jefatural Nº 196-2001/SU- NARP/SN, del 19 de julio de 2001, se designó al doctor Luis Federico Noya Rivero, en su condición de Jefe dela Zona Registral Nº XI - Sede Ica, como representante de la SUNARP ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Pal-pa; Que, mediante Resolución Nº 620-2002-SUNARP/ SN, se dispuso el traslado del doctor Luis Noya Rivero,de la Jefatura de la Zona Registral Nº XI- Sede Ica, a la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, he- cho que le impide desempeñar la representación indica-da en el considerando anterior; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la designación aludida en el primer conside-rando y nombrar al nuevo representante de la SUNARP ante la Comisión Provincial de Formaliza- ción de la Propiedad Informal de la Municipalidad Pro-vincial de Palpa; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 196-2001-SUNARP/SN, median-te el cual se designó al abogado Luis Federico Noya Rivero como representante de la SUNARP ante la Comisión de Formalización de la Propiedad Informalde la Municipalidad Provincial de Palpa, y designar al señor abogado Abel Rivera Palomino, Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, como representante de laSUNARP ante la Comisión Provincial antes señala- da. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de Palpa, a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Ur-bano - RPU, y al funcionario designado en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 05792 SUNASS Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 018-2003-SUNASS-GG Lima, 17 de marzo de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública -Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927- las entidades de la AdministraciónPública deben difundir a través de internet la información que se enumera en dicho artículo; Que, la referida norma dispone que las entidades deben designar al funcionario responsable de la elabora- ción de los portales de internet; Que, la Gerencia de Relaciones Institucionales es la encargada de seleccionar los contenidos de la páginaweb de la SUNASS e incorporarlos al sistema, así como de actualizarla continuamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27927 y en el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FLAVIO AUSE- JO CASTILLO, Gerente de Relaciones Institucionales, como el funcionario responsable de la elaboración y ac-tualización del portal de internet de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 05708 SUNAT Declaran la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB N” 001-2003-2L1000-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 063-2003/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que la Oficina Zonal Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº 001-2003-2L1000-SUNAT, para la adquisi-ción de formas continuas; Que el Artículo 93º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la convocato- ria para la Adquisición de Bienes y Contratación deServicios a través de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro (04) Unidades Imposi-tivas Tributarias (UIT), se notificarán al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME; Que según el Informe Nº 001-2003-CEP-SUNAT-CAJ del 14 de febrero del 2003, al momento de cursar lasnotificaciones, se omitió involuntariamente comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, e invitar a la Comisión para laPromoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY- ME, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el citado Articulo 93º; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 26º de su Reglamento, la máxima autori-dad administrativa de la entidad puede declarar la nuli- dad del proceso de selección cuando se contravengan las normas legales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía AMCB Nº 001-2003- 2L1000-SUNAT, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de Convocatoria. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, de acuerdoal artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,