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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 241474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Actividades, consignarán el íntegro de la informa- ción utilizando el Formulario Virtual Nº 680. 3.3. Los demás contribuyentes, presentarán el dis- quete que contiene el Formulario Virtual Nº 680 y, ade- más, un Formulario Nº 180 por cada contrato, cada Ac-tividad Relacionada y/o las Otras Actividades que reali- cen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos-, en el que se consignará el íntegro dela información que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contra- tos o actividades. Artículo 4º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA En caso que los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º presenten Declaración sustitutoria y/o rectifi- catoria, se utilizará los formularios que se indican a con-tinuación: a. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º, se presentará un nuevo Formulario Virtual Nº 680, indicando el número de la de- claración que se sustituye o rectifica. b. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3º, se presentará un nuevo Formulario Nº 180 en forma independiente por cada unode los conceptos a que se refiere el citado numeral cuya información se sustituya o rectifique. En este caso, se presentará, adicionalmente, un nuevo Formulario VirtualNº 680, indicando el número de la declaración que se sustituye o rectifica, aun cuando no se modifique infor- mación de este último formulario. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRAN-JERA 5.1 Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranje- ra presentarán su Declaración, de acuerdo a lo siguien- te: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que no se hubiera pactado la declaración delImpuesto en moneda extranjera: Consignarán la información del Formulario Virtual Nº 680 y del Formulario Nº 180, cuando corresponda, en moneda nacional. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera: b.1 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3º, éstos consignarán lainformación del Formulario Virtual Nº 680 en moneda extranjera. b.2 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.3 del artículo 3º, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. La información sobre las Actividades del Contrato se consignará en moneda nacional en el Formulario Nº 180 que corresponda a cada contrato, salvo que se hu-biera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera. ii. La información respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignará en moneda nacional en el Formulario Nº 180 que corresponda se- gún el numeral 3.3 del artículo 3º. iii. La información del Formulario Virtual Nº 680 se consignará en moneda nacional, salvo que el contribu- yente realizara únicamente Actividades del Contrato res-pecto de las cuales se hubiera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la información se consignará en esta última moneda. 5.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 5.1 efectuarán el pago del Impuesto enmoneda nacional. 5.3 Para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido enel numeral 2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 151- 2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjeradirecta, puedan llevar contabilidad en moneda extranje- ra. 5.4 Para el pago del impuesto, en todos los casos el importe de la casilla 180 -Importe a pagar- del Formula- rio Virtual Nº 680 se consignará en moneda nacional, aun cuando el resto de la información se declare enmoneda extranjera. Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO El lugar para la presentación de la Declaración y para efectuar el pago del Impuesto es el siguiente: CONTRIBUYENTES LUGAR DE DECLARACIÓN Y PAGO Principales Contribuyentes - Dependencias de la SUNAT en- cargadas de la recepción de sus declaraciones pago mensuales. Medianos y Pequeños - Sucursales y agencias banca- Contribuyentes rias autorizadas o a través de SUNAT Virtual, de acuerdo a laResolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. - No obstante, presentarán los Formularios Nº 180 a que se re- fiere el numeral 3.3 del artículo 3º, en la Mesa de Partes de laIntendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen. Artículo 7º.- NORMA SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Re- solución de Superintendencia Nº 018-2003/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la de-claración anual del Impuesto a la Renta 2002 y la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT que aprueba normas para que medianos y pequeñoscontribuyentes presenten sus declaraciones deter- minativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los contribuyentes que, en virtud de conve- nios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuestoaplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la compara- ción correspondiente en la casilla 113. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 05791 Prorrogan etapa preventiva dispuesta por la Res. N” 028-2003/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2003/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias, que fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2003/SU-