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PÆg. 241466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 c. Encargarse de la transferencia de recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el Programa del Vaso de Leche y los derechos de Canon y sobre-Canon; d. Coordinar la acción del CND con el Fondo de In- versiones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); e. Coordinar la acción del CND con la Comisión Es- pecial de Selección, Priorización y Supervisión de la Apli- cación de los recursos de Privatización en el departa- mento de Pasco (CESPPASCO); f. Administrar y transferir otros fondos que por dispo- sición legal se encargue al CND; y, g. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría Técnica. C.3.1. Subgerencia del Fondo Intergubernamen- tal para la Descentralización (FIDE) Artículo 66º.- El FIDE promueve el financiamiento y co-financiamiento de proyectos de desarrollo comparti- do entre los distintos niveles de gobierno y se constitu- ye, inicialmente, con los recursos provenientes del pro- ceso de privatización y concesiones, de acuerdo a la Ley de Bases de Descentralización (Tercera Disposi- ción Complementaria). Depende directamente de la Ge- rencia de Operaciones y Fondos. Artículo 67º.- Son funciones de la Subgerencia de FIDE: a. Formular y proponer el Plan de Transferencia del FIDE y efectuar su correspondiente seguimiento; b. Formular y proponer estándares mínimos para el co-financiamiento de proyectos de inversión regionales que contribuyan a la integración interregional; c. Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en la formulación de planes, programas y proyectos a fin de viabilizar el acceso al FIDE; d. Coordinar con la Gerencia Legal del CND la forma- lización documentaria para la transferencia de los fon- dos provenientes del FIDE; e. Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en la Administración de los fondos transferidos del FIDE; f. Monitorear el desarrollo de los proyectos co-finan- ciados con los Gobiernos Regionales; y, g. Cumplir las demás funciones que le asigne la Ge- rencia de Operaciones y Fondos. C.3.2. Subgerencia de Otros FondosArtículo 68º.- La Subgerencia de Otros Fondos es el órgano encargado de coordinar, asesorar y proponer programas para la transferencia de recursos financie- ros a los Gobiernos Regionales y locales con la finalidad de potenciar el desarrollo integral y sostenido de los ámbitos de su competencia. La Subgerencia de Otros Fondos depende directamente del Gerente de Opera- ciones y Fondos. Artículo 69º.- Son funciones de la Subgerencia de Otros Fondos: a. Formular y proponer el Plan de Transferencia de otros fondos de cooperación nacional e internacional y efectuar su correspondiente seguimiento; b. Administrar y transferir otros fondos que por dis- posición legal se le encargue al CND; c. Coordinar con la Oficina de Cooperación Interna- cional del CND el requerimiento de otros fondos que se gestionen a través de organismos nacionales e interna- cionales; d. Encargarse de la transferencia de recursos hacia los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), el Programa del Vaso de Leche y los derechos de Canon y sobre- Canon, así como de cualquier otra transferencia del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Loca- les, conforme a ley; e. Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en la formulación de planes, programas y proyectos a fin de viabilizar el acceso a otros fondos de cooperación que canalice el CND; f. Coordinar la acción del CND con el Fondo de Inver- siones para el Desarrollo de Ancash (FIDA); g. Coordinar la acción del CND con la Comisión Es- pecial de Selección, Priorización y Supervisión de la Apli-cación de los recursos de Privatización en el departa- mento de Pasco (CESPPASCO); h. Gestionar las transferencias del Fondo de Com- pensación Regional (FONCOR), conforme a ley; y, i. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Operaciones y Fondos. C.3.3. Subgerencia de Proyectos EspecialesArtículo 70º.- La Subgerencia de Proyectos Espe- ciales es el órgano encargado de coordinar, asesorar y proponer programas para la transferencia de Proyectos Especiales a los Gobiernos Regionales y Locales. La Subgerencia de Proyectos Especiales depende directa- mente del Gerente de Operaciones y Fondos. Artículo 71º.- Son funciones de la Subgerencia de Proyectos Especiales: a. Formular y proponer el Plan de Transferencia de Proyectos Especiales que por disposición legal se le encargue al CND y efectuar su correspondiente segui- miento; b. Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales, según sea el caso, en la gestión de los Proyectos Espe- ciales transferidos; c. Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los Proyectos Especiales transferidos, con la finali- dad de proponer medidas correctivas orientadas a me- jorar los niveles de eficiencia y eficacia para potenciar el impacto integral en la población objetivo; d. Coordinar con los organismos pertinentes los as- pectos relativos a la gestión técnica, administrativa y financiera, con el objeto de asegurar la consecución de los objetivos y metas de los proyectos transferidos; e. Coordinar con las dependencias del CND perti- nentes, la transferencia, gestión y seguimiento de los Proyectos Especiales transferidos; f. Elaborar los informes de gestión que permitan iden- tificar el estado situacional de los proyectos transferidos en ejecución; y, g. Las demás funciones que le encargue la Gerencia de Operaciones y Fondos. C.4. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARRO- LLO. Artículo 72º.- La Gerencia de Planeamiento y De- sarrollo es el Órgano de Línea encargado de formu- lar los planes para la transferencia de competencias y funciones del Gobierno Nacional hacia las instan- cias subnacionales, previa Acreditación de los Go- biernos Regionales y Locales. Prepara y mantiene actualizada la estrategia nacional de desarrollo re- gional con la finalidad de promover la integración re- gional y lograr estándares de competitividad regional y local, así como elaborar el planeamiento estratégi- co y el desarrollo institucional. La Gerencia de Pla- neamiento y Desarrollo depende directamente del Secretario Técnico. Artículo 73º .- Son funciones de la Gerencia de Pla- neamiento y Desarrollo: a. Formular el Plan Anual de Transferencia de Com- petencias y Funciones del Gobierno Nacional a los Go- biernos Regionales y Locales, en función de las capaci- dades institucionales de cada nivel de gobierno; b. Asesorar a los Gobiernos Regionales y Locales en la formulación de sus planes para lograr la Acredita- ción y estar aptos para las Transferencias de Compe- tencias; c. Asesorar a los Gobiernos Regionales en la formu- lación de sus planes de desarrollo, dando énfasis a la coordinación y compatibilización con los Planes Nacio- nales de Desarrollo; d. Formular planes para lograr estándares de Com- petitividad Regional y Locales; e. Promover la integración regional mediante la for- mulación de Ejes y Corredores para el Desarrollo Inte- gral y armónico del territorio nacional; f. Analizar las realidades subnacionales del país y elaborar investigaciones e informes; así como, un se- guimiento continuo de la problemática regional y local; g. Coordinar con las instancias y órganos del CND la articulación de las políticas y la emisión de normas en