Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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embarcacion pesquera "TRIDENTE III" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo, a traves del escrito de Registro Nº CE-00722003 de fecha 23 de noviembre del 2002, PESQUERA VELEBIT S.A., se desiste de la ampliacion de su solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentado con fecha 04 de octubre del 2002, respecto al uso de los derechos de la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", precisando que dicha autorizacion se realice en los terminos solicitados en su escrito de fecha 24 de setiembre del 2002, es decir por una capacidad de bodega de 350.48 m3, en sustitucion de su embarcacion pesquera "CANETE 6", siniestrada el 3 de MORDAZA del 2002; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 193-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, del literal A) del Anexo I y del Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05856

Autorizan cambio de titular de licencia para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de febrero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00944002, de fechas 29 de agosto, 1 y 29 de octubre y 4 de diciembre de 2002 y con registro Nº 03766003 de fecha 19 de noviembre de 2002, presentados por MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento de la ampliacion de la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentado por PESQUERA VELEBIT S.A., en el extremo referente al incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TRIDENTE III", con matricula Nº CE-2794-CM, de 137.12 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA VELEBIT S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "CANETE 6", con matricula cancelada Nº CE-10551-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse "KIARA" de 350.48 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.). Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por la presente resolucion tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos MORDAZA indicados, la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron dicha autorizacion. Articulo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, el recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 631-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "CANETE 6" de matricula Nº CE-10551-PM y excluir a la citada embarcacion

Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion, conforme lo dispone el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 152-95-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995, se otorgo a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para obtener enlatados y harina de pescado, con una capacidad instalada de 2170 cajas/turno (8 horas) y 57 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta La Silletita, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 152-95-PE, al haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero donde se encuentran ubicadas las plantas de procesamiento MORDAZA referidas y sus respectivos activos, conforme se advierte de los contratos de com-

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