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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 241661 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 embarcación pesquera "TRIDENTE III" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto; Que asimismo, a través del escrito de Registro Nº CE-00722003 de fecha 23 de noviembre del 2002, PESQUERA VELEBIT S.A., se desiste de la ampliación de su solicitud de autorización de incremento de flota,presentado con fecha 04 de octubre del 2002, respecto al uso de los derechos de la embarcación pesquera "TRI- DENTE III", precisando que dicha autorización se reali-ce en los términos solicitados en su escrito de fecha 24 de setiembre del 2002, es decir por una capacidad de bodega de 350.48 m3, en sustitución de su embarcaciónpesquera "CAÑETE 6", siniestrada el 3 de abril del 2002; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado queha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 193-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de la amplia- ción de la solicitud de autorización de incremento de flota presentado por PESQUERA VELEBIT S.A., en el extre-mo referente al incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "TRI- DENTE III", con matricula Nº CE-2794-CM, de 137.12m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA VELEBIT S.A., autorización de incremento de flota vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con perdida total denominada "CAÑETE 6", con matrícula cancelada Nº CE-10551-PM, para la cons-trucción de una embarcación pesquera a denominarse "KIARA" de 350.48 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.). Artículo 3º.- La autorización otorgada por la presen- te resolución tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse dentro del plazo impro-rrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigen- cia de esta resolución el respectivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos antes indicados, la au-torización caducará de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pro-nunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada excediendo la ca-pacidad de bodega autorizada o con características di- ferentes a las que sustentaron dicha autorización. Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, el re- currente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero la inspección técni-ca a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 631-95-PE, para operar la embarcación pesquera "CAÑETE 6" de matrí- cula Nº CE-10551-PM y excluir a la citada embarcacióndel Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, del literal A) del Anexo I y del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente autorización de in- cremento de flota en el Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05856 Autorizan cambio de titular de licen- cia para desarrollar actividades de procesamiento de productos hidro- biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de febrero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00944002, de fechas 29 de agosto, 1 y 29 de octubre y 4 de diciembre de 2002 y con registro Nº 03766003 de fecha 19 de noviembre de 2002, presentados por ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General dePesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de pro-ductos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme lo dispone el artículo 46º del mismo cuerpo legal, enconcordancia con la Quinta Disposición Complementa- ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas natura-les o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano di- recto, indirecto o al uso industrial no alimenticio, re-querirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vi- gencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambiode posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE, de fecha 5 de abril de 1995, se otorgó a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., licencia de operación paradesarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener enlatados y harina de pes- cado, con una capacidad instalada de 2170 cajas/turno(8 horas) y 57 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en Caleta La Silletita, distrito y provinciade Huarmey, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, ALEXANDRA S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de opera-ción otorgada a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 152-95-PE, al haber adquirido la propiedad del establecimiento indus-trial pesquero donde se encuentran ubicadas las plan- tas de procesamiento antes referidas y sus respectivos activos, conforme se advierte de los contratos de com-