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PÆg. 241665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 De conformidad con lo previsto en el literal L) del Artículo 8º de la Ley Nº 27594, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Ing. LUIS LEONIDAS CHÁVEZ PAIS, Director General de la Dirección Gene- ral de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, como representante del Ministerio de Salud ante la ComisiónEspecial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pes- queros peruanos en los mercados de exportación, aque está referido el Decreto Supremo Nº 008-2003-PRO- DUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 05859 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2002 se publicó la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, norma que establece las normas especiales sobre la materia; Que, es necesario emitir las normas que reglamen- ten adecuadamente la Ley Nº 27866; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- De la Ley Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario. Artículo 2º.- De las Relaciones Laborales Las relaciones laborales a las que se refiere el artí- culo 1º de la Ley, son aquellas que mantienen los traba-jadores portuarios con las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, consistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestanlos trabajadores portuarios registrados en uno o más puertos a los empleadores portuarios. Artículo 3º.- Del Trabajador Portuario El trabajador portuario es una persona natural con inscripción en el Registro de Trabajadores Portuarios delmismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es per- sonal, subordinado y remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o auxiliares a su car-go, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la dirección y dentro del ámbito de organización del empleador por- tuario. Artículo 4º.- Del Empleador Portuario El empleador portuario es una persona jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desesti- ba o Cooperativa de Trabajadores de Estiba o Desesti- ba, en un puerto determinado, lo que lo faculta a contra-tar trabajadores portuarios, de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y normas complementarias y sustitutorias. Artículo 5º.- Alcance del Trabajo Portuario El trabajo portuario se realiza dentro del área opera- tiva de cada puerto, por especialidades y siguiendo lasinstrucciones del empleador. Comprende las operaciones siguientes: 5.1. Estiba o carga.- Colocación conveniente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuer- do a las instrucciones proporcionadas por el Empleador. 5.2. Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las instrucciones del Empleador. 5.3. Movilización de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelle o en otra área operativa del puerto. Incluye la colocación de carga en contenedores u otro tipo de embalajes y suretiro, y también el trasbordo de carga de un buque a otro buque. 5.4. Tarja.- Conteo y registro de la mercancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mercancía, cantidad, marcas y estado y condición exte-rior del embalaje y si se separó para inventario. Artículo 6º.- Especialidades de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los trabajadores portuarios podrán tener cualquiera delas siguientes especialidades: 6.1 ESTIBADOR: Especialidad que comprende la ejecución de todas las tareas, labores y funciones ordina- rias del trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de carga,así como las que usualmente ejecutan aquellos trabaja- dores que en determinados puertos de la República, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se lesdenomina: lanchero, muellano, estibador de nave, ma- niobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ribera, levantadores de carga uotra denominación que involucre la ejecución de trabajo similar. El Capataz de Estiba es el estibador que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadri- llas de trabajadores nombrados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajodispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control discipli- nario del personal a su cargo y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. 6.2 GRUERO-WINCHERO: Especialidad que com- prende la operación de grúas, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones decarga, descarga y movilización de carga. 6.3 PORTALONERO: Especialidad que consiste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones devisibilidad sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia. 6.4 ELEVADORISTA: Especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra área operati- va del puerto, así como en las bodegas del buque. 6.5 TARJADOR: Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, según corresponda, y que se ejecuta al costadodel buque. Comprende además la obligación de anotar en la nota de Tarja toda la información a verificar, espe- cialmente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas, esta-do y condición exterior del embalaje y si ésta fue separa- da para inventario, otros documentos que correspon- dan al detalle de las cargas de toda índole, manipuladaso movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de Tarja debe ser suscrita por el Tarjador. Asimismo el Tarjador debe verificar la correcta remi- sión de los embarques al puerto de su destino y de las descargas a los lugares de almacenamiento designa- dos o de forzoso e inmediato despacho; así como, lamovilización de contenedores vacíos y del equipaje no acompañado. Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en puerto específico, también se considerarán especiali- dades portuarias, las que establezca la entidad adminis-tradora de cada puerto, o los usos y costumbres. Artículo 7º.- De la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad de Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley, tiene competencia