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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 241659 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Vista la nota del Despacho del Viceministro de Indus- tria de fecha 26 de febrero del 2003; CONSIDERANDO:Que mediante comunicación de la Secretaría Técni- ca-Aztess&Congreso S.L., el Director del Congreso in-vita al señor Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, para que participe como ponente en el I Congreso Iberoamericano de Centros Tecnológicos, quese llevará a cabo del 31 de marzo al 3 de abril del 2003, en la ciudad de Valencia, España; Que asimismo, el Director General de A y M Gestión y Consulting de Madrid, mediante carta de fecha 18 de marzo del 2003, invita al Viceministro de Industria para llevar a cabo reuniones con el Ministerio de la Ciencia y Tecnología, elCentro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en- tre otros, hasta el día 5 de abril del 2003; Que conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificado por el artí- culo 3º de la Ley Nº 27890, el Ministerio de la Producción, a través del Viceministro de Industria, es la Autoridad compe-tente en materia de Centros de Innovación Tecnológica; Que por otro lado la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN y el Ministerio de la Pro-ducción, tienen suscrito un Convenio para la promoción de inversiones orientadas a la pequeña y mediana em- presa industrial; Que en tales condiciones resulta importante la partici- pación del Viceministro de Industria, en los eventos men- cionados, con la finalidad de promover la inversión es-pañola de mediana envergadura en el Perú, en especial las cadenas atendidas por los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs; Que asimismo, es necesario encargar las funciones correspondientes al cargo de Viceministro de Industria de la Producción, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Con opinión favorable del Viceministro de Industria y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO, Viceministro de Indus- tria, a las ciudades de Valencia y Madrid, en España del 28 de marzo al 6 de abril del 2003, para que participecomo ponente en el I Congreso Iberoamericano de Cen- tros Tecnológicos - CITEs; así como en reuniones con empresas e instituciones españolas relevantes en elámbito de la innovación tecnológica. Artículo 2º.- Encargar al señor LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Viceministro de Pesquería, las funciones delViceministro de Industria, a partir del 29 de marzo, mien- tras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego del Ministerio de la Producción, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 120,00 Viáticos US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, el mencionado funcionario, deberá pre- sentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos al Titular del Sector, con copia a laOficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 05898Declaran improcedente solicitud sobre modificación de licencia para operarplanta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de febrero del 2003 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00709003, del 19 de setiembre del 2002, presentado por la empresa ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, del 31 de mayo de 1996, se otorgó a ALIMENTOS MARÍTI- MOS S.A., licencia de operación para desarrollar la acti- vidad de procesamiento de recursos hidrobiológicos através de sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades de 3 071 cajas/turno y 42 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial ubica-do en el jirón San Martín Nº 108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta modificación de la licencia de operación de su planta de harina de pescado otorgada por la Resolución Minis- terial Nº 289-96-PE, por innovación tecnológica sin in-cremento de capacidad; Que de acuerdo a la inspección técnica realizada el 1 de diciembre del 2002 a la planta de harina de pescado deALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. se ha establecido que úni- camente se ha sustituido un cocinador tipo directo por uno tipo mixto, variando la capacidad de los cocinadores a 63 t/h pero manteniendo la capacidad de procesamiento total de la planta, innovación tecnológica parcial que no justifica la modificación de la licencia correspondiente, toda vez que noincidirá en la calidad de la harina de pescado que se produz- ca, pero que, no obstante, debe considerarse en el anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, modificando las especificaciones técnicas consignadas a la referida planta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi, del 9 de diciembredel 2002; con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., referente a la modificación de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 289-96-PE, para operar su plan-ta de harina de pescado con capacidad de 42 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el jirón San Martín Nº108, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Anexo IV-B de la Resolu- ción Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo referido a la capacidad de los cocinadores de la planta de harinade pescado convencional de la empresa ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A., consignando 63 t/h como nueva ca- pacidad de los mismos. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 05854