Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

en los temas relacionados a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores portuarios con las facultades y funciones que determina el Decreto Legislativo Nº 910, su reglamento y normas complementarias y/o sustitutorias, asi como las demas normas aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional respecto de su funcion como ente rector de las relaciones de trabajo. Asimismo, es competente para resolver los conflictos derivados del Registro de los Trabajadores Portuarios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto, pudiendo resolver las impugnaciones que se deriven de la inscripcion y/o renovacion en el Registro. Articulo 8º.- Del Registro de Trabajadores Portuarios De conformidad con lo prescrito en el articulo 6º de la Ley, en cada puerto debera existir un Registro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contiene la nomina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario. En este se inscribiran los trabajadores que cumplan con los requisitos senalados por los articulos 7º y 8º de la Ley. Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el registro correspondiente. El Registro podra consignar hasta dos especialidades por cada trabajador, siempre que estos acrediten capacitacion o experiencia en la MORDAZA especialidad, la que quedara anotada como especialidad accesoria a la principal. Articulo 9º.- De las funciones de la Entidad Administradora del Puerto El Registro de Trabajadores Portuarios estara a cargo de la entidad administradora de cada puerto. Para tal efecto, esta entidad tiene las siguientes funciones: 9.1 Inscribir a los trabajadores portuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Por tuarios por especialidad, segun lo establece el presente reglamento. 9.2 Revisar, publicar y enviar a los empleadores portuarios de la jurisdiccion del puerto que operan, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, y a la Capitania de Puertos cada 6 meses la relacion de los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. 9.3 Verificar la validez y veracidad de la informacion proporcionada por los trabajadores inscritos en el Registro, asi como actualizarla periodicamente. 9.4 Promover planes de formacion y capacitacion en coordinacion con los gremios de Trabajadores Portuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitacion para labores portuarias. 9.5 Controlar el acceso a los puertos, a traves de la verificacion de la informacion contenida en el Formato Unico de Nombrada a que se refiere el articulo 12º de la Ley y los articulos 21º y 22º de este Reglamento. Solo se permitira el acceso al puerto a los trabajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados conforme al articulo 15º del Reglamento. Asimismo, la Autoridad Administradora del Puerto extendera a los trabajadores portuarios un certificado en el que constaran sus datos personales, puerto en el que estan autorizados a laborar, su especialidad laboral y su numero de registro. Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto. Articulo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitania de Puertos impide el acceso de un trabajador al recinto portuario, esta debe comunicarlo a la empresa para la cual el trabajador iba a prestar el servicio, asi como a la entidad administradora del puerto, MORDAZA del inicio del turno respectivo. Articulo 11º.- Inscripcion de los Trabajadores Portuarios en el Registro Los Trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos en los articulos 7º y 8º de la Ley, podran solicitar su inscripcion en el Registro de Trabajadores Portua-

MORDAZA a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especialidades que acrediten. Para tal efecto, el Trabajador Portuario debera, evidenciar aptitud para el trabajo portuario a traves de cualesquiera de los siguientes mecanismos: 11.1 Acreditar la efectiva prestacion de trabajo portuario en los dos (2) anos inmediatamente precedentes a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion en el Registro de Trabajadores Portuarios, con un minimo de 50 turnos prestados efectivamente durante dicho periodo, a traves de: a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde al trabajador; o, b) Certificado o MORDAZA del empleador que acredite la experiencia del trabajador portuario, el mismo que debera contener los datos generales del Empleador, asi como de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores, otorgada de conformidad con el D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas complementarias y/o modificatorias, los datos generales del trabajador, la especialidad del trabajador y el tiempo de servicios prestados por el trabajador para la referida empresa. 11.2 Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitacion debidamente autorizado, cuya antiguedad no puede superar los dos (2) anos. Articulo 12º .- Del Examen de Aptitud Psicofisica El requisito de aptitudes fisicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la MORDAZA de la solicitud de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo renovarse anualmente el Certificado a que se refiere el inciso d) del articulo 7º de la Ley. El examen de aptitud psicofisica constara como minimo, de pruebas broncopulmonares, serologicas, electrocardiograma y de una evaluacion medica general respecto de las condiciones y aptitud psicofisica requeridas para desempenar el trabajo portuario. Articulo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a que se refiere el articulo 7º inciso d) de la Ley, debera ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripcion en el Registro. Articulo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar habilitado por la Entidad Administradora del Puerto, en un area de libre acceso del recinto portuario, salvo que los empleadores portuarios hayan habilitado un lugar comun para tal efecto. En este caso, se debera entender como lugar comun, aquel senalado por los empleadores portuarios, en forma individual o conjunta, de forma MORDAZA, de tal manera que se configure como un lugar previsible y estable para la emision de la oferta de trabajo. En caso el domicilio de los empleadores y los trabajadores portuarios quedara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podra ser habilitado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajadores y empleadores portuarios. Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a traves de un medio cognoscible por los trabajadores portuarios, con una anticipacion no menor de 10 dias, asi como a la Entidad Administradora del Puerto. Dicha comunicacion debera indicar el MORDAZA lugar de nombrada y los motivos de dicha modificacion. De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podra omitir el procedimiento senalado en el parrafo anterior, debiendo comunicar a los trabajadores el MORDAZA lugar de nombramiento a traves de algun medio cognoscible para los trabajadores.

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