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PÆg. 241666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 en los temas relacionados a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores portuarios con las fa- cultades y funciones que determina el Decreto Legisla- tivo Nº 910, su reglamento y normas complementariasy/o sustitutorias, así como las demás normas aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional respecto de su función como ente rectorde las relaciones de trabajo. Asimismo, es competente para resolver los conflic- tos derivados del Registro de los Trabajadores Portua-rios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto, pudiendo resolver las impugnaciones que se deriven de la inscripción y/o renovación en el Registro. Artículo 8º.- Del Registro de Trabajadores Por- tuarios De conformidad con lo prescrito en el artículo 6º de la Ley, en cada puerto deberá existir un Registro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contie-ne la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario. En éste se inscribirán los trabajadores que cumplan con los requisitos señalados por los artículos7º y 8º de la Ley. Es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios, encontrarse inscrito en el registrocorrespondiente. El Registro podrá consignar hasta dos especialida- des por cada trabajador, siempre que éstos acreditencapacitación o experiencia en la segunda especialidad, la que quedará anotada como especialidad accesoria a la principal. Artículo 9º.- De las funciones de la Entidad Admi- nistradora del Puerto El Registro de Trabajadores Portuarios estará a car- go de la entidad administradora de cada puerto. Para tal efecto, esta entidad tiene las siguientes funciones: 9.1 Inscribir a los trabajadores portuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Portuarios porespecialidad, según lo establece el presente reglamen- to. 9.2 Revisar, publicar y enviar a los empleadores portuarios de la jurisdicción del puerto que operan, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, y a la Capita- nía de Puertos cada 6 meses la relación de lostrabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. 9.3 Verificar la validez y veracidad de la información proporcionada por los trabajadores inscritos en el Re- gistro, así como actualizarla periódicamente. 9.4 Promover planes de formación y capacitación en coordinación con los gremios de Trabajadores Portuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacita- ción para labores portuarias. 9.5 Controlar el acceso a los puertos, a través de la verificación de la información contenida en el Formato Único de Nombrada a que se refiere el artículo 12º de laLey y los artículos 21º y 22º de este Reglamento. Sólo se permitirá el acceso al puerto a los trabajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales,hayan sido nombrados conforme al artículo 15º del Re- glamento. Asimismo, la Autoridad Administradora del Puerto extenderá a los trabajadores portuarios un certificado en el que constarán sus datos personales, puerto en elque están autorizados a laborar, su especialidad laboral y su número de registro. Se entiende por entidad administradora a la entidad operadora de cada puerto. Artículo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso de un trabajador al recinto portuario, ésta debe comunicarlo a la empresa para la cual el tra-bajador iba a prestar el servicio, así como a la entidad administradora del puerto, antes del inicio del turno res- pectivo. Artículo 11º.- Inscripción de los Trabajadores Portuarios en el Registro Los Trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 7º y 8º de la Ley, podrán solici-tar su inscripción en el Registro de Trabajadores Portua-rios a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especialidades que acredi- ten. Para tal efecto, el Trabajador Portuario deberá, eviden- ciar aptitud para el trabajo portuario a través de cuales- quiera de los siguientes mecanismos: 11.1 Acreditar la efectiva prestación de trabajo portua- rio en los dos (2) años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registrode Trabajadores Portuarios, con un mínimo de 50 turnos prestados efectivamente durante dicho período, a tra- vés de: a) Planillas o boletas de pago, en las que se indique la especialidad laboral que le corresponde al trabajador; o, b) Certificado o constancia del empleador que acredite la experiencia del trabajador portuario, el mismo que deberá contener los datos generales del Empleador, asícomo de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores, otorgada de conformi- dad con el D.S. Nº 010-99-MTC y sus normas comple-mentarias y/o modificatorias, los datos generales del trabajador, la especialidad del trabajador y el tiempo de servicios prestados por el trabajador para la referidaempresa. 11.2 Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitación debidamente autorizado, cuya antigüedad no puede su- perar los dos (2) años. Artículo 12º .- Del Examen de Aptitud Psicofísica El requisito de aptitudes físicas para el trabajo por- tuario no se agota al momento de la presentación de la solicitud de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para el mantenimiento del trabajador endicho registro, debiendo renovarse anualmente el Certi- ficado a que se refiere el inciso d) del artículo 7º de la Ley. El examen de aptitud psicofísica constará como mínimo, de pruebas broncopulmonares, serológicas, electrocardiograma y de una evaluación médica ge-neral respecto de las condiciones y aptitud psicofísi- ca requeridas para desempeñar el trabajo portuario. Artículo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales El Certificado de Antecedentes Penales y el Certifi- cado de Antecedentes Policiales a que se refiere el artículo 7º inciso d) de la Ley, deberá ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripción en el Regis-tro. Artículo 14º.- Del Lugar de Nombramiento de los Trabajadores Portuarios La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar habilitado por la En- tidad Administradora del Puerto, en un área de libre acceso del recinto portuario, salvo que los emplea-dores portuarios hayan habilitado un lugar común para tal efecto. En este caso, se deberá entender como lugar común, aquel señalado por los emplea-dores portuarios, en forma individual o conjunta, de forma constante, de tal manera que se configure como un lugar previsible y estable para la emisión de laoferta de trabajo. En caso el domicilio de los empleadores y los trabaja- dores portuarios quedara alejado del recinto portuario, ellugar de la nombrada podrá ser habilitado por los em- pleadores en un lugar cercano al domicilio de los traba- jadores y empleadores portuarios. Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a través de un medio cog- noscible por los trabajadores portuarios, con una antici-pación no menor de 10 días, así como a la Entidad Admi- nistradora del Puerto. Dicha comunicación deberá indi- car el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dichamodificación. De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario po-drá omitir el procedimiento señalado en el párrafo ante- rior, debiendo comunicar a los trabajadores el nuevo lugar de nombramiento a través de algún medio cognos-cible para los trabajadores.