TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 241667 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Artículo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios. Conforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadoresportuarios se realizará por función o especialidad y por jornada, a elección de los empleadores portuarios, se- gún sus requerimientos, entre los trabajadores que seencuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Por- tuarios. Para tal efecto, el empleador portuario designará al personal que formará parte de la Nombrada, según su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de contra- tación, la conformación y número de las cuadrillas, lacantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, hora- rio y turno de trabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la navedurante su estadía en el puerto respectivo. Esta infor- mación deberá ser remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito, o a través de medioselectrónicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectua a través de un nombrador designa-do por cada empleador portuario, quien en su represen- tación, nombrará a los trabajadores portuarios designa- dos para la respectiva jornada. Se entregará a la Empre-sa Administradora del Puerto copia de la relación de trabajadores nombrados, lo que podrá hacerse a través de medios electrónicos o por escrito. Artículo 16º.- Contratación excepcional de Trabajadores No Inscritos Sólo se autorizará la contratación de trabajadores no inscritos en el Registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registrode Trabajadores Portuarios del respectivo puerto. Artículo 17º.- De la Jornada de Trabajo Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efectos de lo señalado en el artículo 11º de la Ley, entiéndase como Jornada acada turno de trabajo para el cual es nombrado el traba- jador portuario. En consecuencia, ningún trabajador por- tuario podrá laborar más de dos jornadas consecutivas,sea para una o más empresas, ni más de veintiséis turnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el término decada turno de trabajo. El número máximo de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuarioserá de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas extras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modificó el Decreto Legislativo Nº 864 sobre Jorna-da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y lo regulado en el artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 18º.- Control mensual de la Jornada de Trabajo En cualquier modalidad, está prohibido el nombra- miento de un trabajador cuando éste haya acumulado durante el mes correspondiente, veintiséis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa adminis-tradora del puerto llevará un control mensual. Este control mensual a que se refiere el párrafo ante- rior, se llevará a través de un padrón único en el cualdeberá consignarse el número de turnos que viene labo- rando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deberá contener el nombre y número de documento de identi-dad de todos los trabajadores registrados en el puerto respectivo y su especialidad. Dicho padrón deberá estar a disposición de los empleadores portuarios en forma permanente, a través de medios electrónicos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el número de turnos que vienen desem-peñando los trabajadores portuarios, para evitar la nom- brada de un trabajador que supere los veintiséis (26) tur- nos al mes. Al final de cada mes, deberá remitirse a laAutoridad Administrativa de Trabajo copia del padrón. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del empleador, será sancionado como incumpli-miento de obligaciones formales, conforme al artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. A talefecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo, aplicará dichas sanciones en virtud de lo establecido en el artícu- lo 7º del presente Reglamento.Artículo 19º.- Vínculo Laboral De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del presen- te reglamento, concordado con los artículos 11º y 14º de la Ley, la relación que vincula a las partes es una denaturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regulado por la Ley, el presente Reglamento y supletoriamente,por las disposiciones relativas al contrato indeterminado señaladas en el Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias, comple- mentarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio así lo permita, las partes podrán celebrar cual-quiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el régimen general. Artículo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al Trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizar por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, el trabajador adquiere el derecho de preferencia para la siguiente necesidad decontratación en la ejecución de tareas portuarias. Este derecho se ejerce frente al empleador portuario que figura en el Formato Único, y por el trabajador cuya presta-ción se frustró. Este derecho es personal e intransferible. Artículo 21º.- Formato Único de Nombrada El Formato Único de Nombrada es el documento que acredita la contratación de personal para la prestación de servicios específicos en los turnos expresamenteestablecidos en la misma. Este documento lo extiende el empleador por tripli- cado, permaneciendo el original con el empleador en ellugar de trabajo. Una copia se deberá entregar a la Enti- dad Administradora del Puerto, y la otra copia se remite a la Autoridad Administrativa del Trabajo. Artículo 22º.- Contenido del Formato Único de Nombrada De conformidad con lo señalado por el artículo 12º de la Ley, el Formato Único de Nombrada deberá contener la siguiente información: 1 Nombre del Trabajador Portuario; 2 Número del Documento Nacional de Identidad o documento similar vigente; 3 Número de Registro; 4 Especialidad;5 Puerto; 6 Día, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuarán las labores; 7 Lugar de ejecución de labores; 8 Nombre, dirección y RUC del Empleador; 9 Nombre y ubicación de la nave en puerto. Artículo 23º.- Régimen Laboral de los Trabajado- res Portuarios Los trabajadores portuarios se encuentran com- prendidos en el régimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiplesempleadores. Les corresponde los derechos y benefi- cios de este régimen, así como los establecidos en las normas generales aplicables al régimen laboral de laactividad privada. Artículo 24º.- Forma de Pago de la Remunera- ción y Beneficios Sociales de los Trabajadores Portuarios De acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ley, el abono de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes: - 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio. - 16.67% de la remuneración diaria por Gratificacio- nes Legales. - 8.33% de la remuneración diaria por CTS. - 8.33% de la remuneración diaria por Vacaciones. - La parte proporcional de la Asignación Familiar de acuerdo a ley. La remuneración y los Beneficios Sociales legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.