Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios. Conforme a lo establecido por el articulo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizara por funcion o especialidad y por jornada, a eleccion de los empleadores portuarios, segun sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. Para tal efecto, el empleador portuario designara al personal que formara parte de la Nombrada, segun su especialidad. Asimismo, indicara los periodos de contratacion, la conformacion y numero de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demas condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadia en el puerto respectivo. Esta informacion debera ser remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito, o a traves de medios electronicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectua a traves de un nombrador designado por cada empleador portuario, quien en su representacion, nombrara a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregara a la Empresa Administradora del Puerto MORDAZA de la relacion de trabajadores nombrados, lo que podra hacerse a traves de medios electronicos o por escrito. Articulo 16º.- Contratacion excepcional de Trabajadores No Inscritos Solo se autorizara la contratacion de trabajadores no inscritos en el Registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del respectivo puerto. Articulo 17º.- De la Jornada de Trabajo Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efectos de lo senalado en el articulo 11º de la Ley, entiendase como Jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningun trabajador portuario podra laborar mas de dos jornadas consecutivas, sea para una o mas empresas, ni mas de veintiseis turnos al mes. El empleador establecera, de acuerdo a sus necesidades operativas, el inicio y el termino de cada turno de trabajo. El numero MORDAZA de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuario sera de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo en horas extras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modifico el Decreto Legislativo Nº 864 sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y lo regulado en el articulo 25º del presente Reglamento. Articulo 18º.- Control mensual de la Jornada de Trabajo En cualquier modalidad, esta prohibido el nombramiento de un trabajador cuando este MORDAZA acumulado durante el mes correspondiente, veintiseis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevara un control mensual. Este control mensual a que se refiere el parrafo anterior, se llevara a traves de un padron unico en el cual debera consignarse el numero de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, debera contener el nombre y numero de documento de identidad de todos los trabajadores registrados en el puerto respectivo y su especialidad. Dicho padron debera estar a disposicion de los empleadores portuarios en forma permanente, a traves de medios electronicos o en forma directa, de manera tal que puedan conocer el numero de turnos que vienen desempenando los trabajadores portuarios, para evitar la nombrada de un trabajador que supere los veintiseis (26) turnos al mes. Al final de cada mes, debera remitirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo MORDAZA del padron. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo por parte del empleador, sera sancionado como incumplimiento de obligaciones formales, conforme al articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo, aplicara dichas sanciones en virtud de lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento.

Articulo 19º.- Vinculo Laboral De acuerdo a lo senalado en el articulo 2º del presente reglamento, concordado con los articulos 11º y 14º de la Ley, la relacion que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constituye un contrato de trabajo intermitente, regulado por la Ley, el presente Reglamento y supletoriamente, por las disposiciones relativas al contrato indeterminado senaladas en el Texto Unico de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio asi lo permita, las partes podran celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el regimen general. Articulo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al Trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecucion del trabajo no se llegara a realizar por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, el trabajador adquiere el derecho de preferencia para la siguiente necesidad de contratacion en la ejecucion de tareas portuarias. Este derecho se ejerce frente al empleador portuario que figura en el Formato Unico, y por el trabajador cuya prestacion se frustro. Este derecho es personal e intransferible. Articulo 21º.- Formato Unico de Nombrada El Formato Unico de Nombrada es el documento que acredita la contratacion de personal para la prestacion de servicios especificos en los turnos expresamente establecidos en la misma. Este documento lo extiende el empleador por triplicado, permaneciendo el original con el empleador en el lugar de trabajo. Una MORDAZA se debera entregar a la Entidad Administradora del Puerto, y la otra MORDAZA se remite a la Autoridad Administrativa del Trabajo. Articulo 22º.- Contenido del Formato Unico de Nombrada De conformidad con lo senalado por el articulo 12º de la Ley, el Formato Unico de Nombrada debera contener la siguiente informacion: 1 Nombre del Trabajador Portuario; 2 Numero del Documento Nacional de Identidad o documento similar vigente; 3 Numero de Registro; 4 Especialidad; 5 Puerto; 6 Dia, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuaran las labores; 7 Lugar de ejecucion de labores; 8 Nombre, direccion y RUC del Empleador; 9 Nombre y ubicacion de la nave en puerto. Articulo 23º.- Regimen Laboral de los Trabajadores Portuarios Los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a multiples empleadores. Les corresponde los derechos y beneficios de este regimen, asi como los establecidos en las normas generales aplicables al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 24º.- Forma de Pago de la Remuneracion y Beneficios Sociales de los Trabajadores Portuarios De acuerdo a lo establecido en el articulo 15º de la Ley, el abono de la remuneracion y beneficios sociales se efectuaran semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes: - 16.67% de la remuneracion diaria por Descanso Semanal Obligatorio. - 16.67% de la remuneracion diaria por Gratificaciones Legales. - 8.33% de la remuneracion diaria por CTS. - 8.33% de la remuneracion diaria por Vacaciones. - La parte proporcional de la Asignacion Familiar de acuerdo a ley. La remuneracion y los Beneficios Sociales legales anteriormente descritos se calculan y cancelan solo por el tiempo efectivamente laborado.

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