Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan Estado de Emergencia de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003PCM de 27 de enero de 2003, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de Dios; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, a fin de proseguir con la ejecucion de acciones que se vienen implementando para mitigar los efectos de los fenomenos naturales que acontecen en los departamentos en mencion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0582001-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga Prorrogase por unica vez, por el termino de sesenta (60) dias naturales, el Estado de Emergencia de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, declarado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM, en todos sus alcances. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado de la cartera de Energia y Minas

MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y encargada de la cartera de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06052

Declaran en estado de emergencia MORDAZA del deposito de relaves 1-M, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Fiscalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas ha efectuado una inspeccion ocular a fin de verificar el impacto ambiental que estaria ocasionando el antiguo deposito de relaves 1M acumulado hace mas de cincuenta (50) anos y proveniente de la antigua unidad de produccion de Millotingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, habiendose concluido en el Informe Nº 1582003-EM-DFM/MA en la necesidad de declarar en emergencia este deposito; Que, el deposito de relaves MORDAZA aludido tiene una longitud aproximada de 600 metros de largo, un ancho promedio de 150 metros y una altura de 8 metros, que arroja un area aproximada de 90 000 metros cuadrados y un volumen aproximado de 720 000 metros cubicos; Que, para la construccion del deposito de relaves mencionado fue necesario derivar las aguas que provienen de la MORDAZA Pacococha, construyendo un MORDAZA de concreto de 3 metros de ancho por 1.20 metros de profundidad, que se ubica en la margen izquierda aguas abajo y otro MORDAZA existente de tierra en la margen derecha, de forma y medidas irregulares; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han producido en la MORDAZA han originado el desborde de los MORDAZA mencionados en el considerando anterior, dando lugar, como consecuencia, a la formacion de una MORDAZA artificial en la MORDAZA de coronacion de dicho deposito de relaves, lo cual constituye un potencial desastre que pondria en riesgo a la poblacion e infraestructura de las instalaciones ubicadas en la MORDAZA del rio MORDAZA aguas abajo, producto del aumento de la presion hidraulica en su interior, el que ha ocasionado una erosion interna o tubificacion del referido deposito; Que, como resultado del aumento de la presion hidraulica al interior del deposito en cuestion, fueron expulsados relaves, en volumen indeterminado, por el sistema de drenaje con que cuenta dicho deposito hacia el MORDAZA ubicado en la margen izquierda aguas abajo, con la consecuente contaminacion del mismo y ocasionando impactos ambientales aguas abajo; Que, la formacion de la MORDAZA artificial y el incremento de las precipitaciones pluviales han originado caracteristicas tecnicas de inestabilidad y colapso de la presa de relaves 1-M, lo que produciria el embalsamiento de las aguas que discurren por la quebrada Tonsuyoc, asi como su inmediato y violento desborde hacia el rio Aruri, afluente directo del rio MORDAZA, afectando en primer termino la planta y presa de relaves de la Cia. Minera MORDAZA S.A., la toma de la hidroelectrica de la MORDAZA Boner, corte de las vias de comunicacion de la Carretera Central, poblaciones ubicadas en la MORDAZA

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