Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 241714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Prorrogan Estado de Emergencia de los departamentos de Puno y Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003- PCM de 27 de enero de 2003, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) díasnaturales, los departamentos de Puno y Madre de Dios; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, a fin de prose- guir con la ejecución de acciones que se vienen imple- mentando para mitigar los efectos de los fenómenosnaturales que acontecen en los departamentos en men- ción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifi- cado por Ley Nº 27779; en concordancia con lo dis-puesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga Prorrógase por única vez, por el término de sesenta (60) días naturales, el Estado de Emergencia de losdepartamentos de Puno y Madre de Dios, declarado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PCM, en todos sus al- cances. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricul- tura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministro deTransportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargado de la cartera de Energía y MinasANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social y encargada de la cartera de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06052 Declaran en estado de emergencia zona del depósito de relaves 1-M, ubicadaen el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Dirección de Fiscalización Minera del Mi- nisterio de Energía y Minas ha efectuado una inspec- ción ocular a fin de verificar el impacto ambiental queestaría ocasionando el antiguo depósito de relaves 1-M acumulado hace más de cincuenta (50) años yproveniente de la antigua unidad de producción deMillotingo, situado en la Quebrada Tunsuyoc, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, habiéndose concluido en el Informe Nº 158-2003-EM-DFM/MA en la necesidad de declarar enemergencia este depósito; Que, el depósito de relaves antes aludido tiene una longitud aproximada de 600 metros de largo, un ancho promedio de 150 metros y una altura de 8 metros, que arroja un área aproximada de 90 000 metros cuadra-dos y un volumen aproximado de 720 000 metros cú-bicos; Que, para la construcción del depósito de relaves mencionado fue necesario derivar las aguas que provie- nen de la Laguna Pacococha, construyendo un canal de concreto de 3 metros de ancho por 1.20 metros de pro-fundidad, que se ubica en la margen izquierda aguasabajo y otro canal existente de tierra en la margen dere-cha, de forma y medidas irregulares; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han producido en la zona han originado el desbor- de de los canales mencionados en el considerandoanterior, dando lugar, como consecuencia, a la for-mación de una laguna artificial en la zona de corona-ción de dicho depósito de relaves, lo cual constituyeun potencial desastre que pondría en riesgo a la po- blación e infraestructura de las instalaciones ubica- das en la cuenca del río Rímac aguas abajo, produc-to del aumento de la presión hidráulica en su interior,el que ha ocasionado una erosión interna o tubifica-ción del referido depósito; Que, como resultado del aumento de la presión hidráulica al interior del depósito en cuestión, fueron expulsados relaves, en volumen indeterminado, porel sistema de drenaje con que cuenta dicho depósitohacia el canal ubicado en la margen izquierda aguasabajo, con la consecuente contaminación del mismoy ocasionando impactos ambientales aguas abajo; Que, la formación de la laguna artificial y el incre- mento de las precipitaciones pluviales han originado ca-racterísticas técnicas de inestabilidad y colapso de lapresa de relaves 1-M, lo que produciría el embalsamien-to de las aguas que discurren por la quebrada Tonsu-yoc, así como su inmediato y violento desborde hacia el río Aruri, afluente directo del río Rímac, afectando en primer término la planta y presa de relaves de la Cía.Minera Fortuna S.A., la toma de la hidroeléctrica de laPablo Boner, corte de las vías de comunicación de laCarretera Central, poblaciones ubicadas en la cuenca