Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

El Oficio Nº 240-2003-AG-SENASA-P, de fecha 24 de febrero de 2003, mediante el cual la Direccion del SENASA MORDAZA, remite la propuesta de modificatoria de fechas limite para la siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Bajo MORDAZA y Medio Piura; El Informe Tecnico Nº 01-2003-AG-SENASA-CSV-P, en el que la Coordinacion de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA MORDAZA informa que la propuesta de modificacion de fechas ha sido evaluada en reunion efectuada el 7 de febrero de 2003 por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del algodonero del MORDAZA del Medio y Bajo Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limites fijadas en su Articulo 3º, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el Articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 011-2003AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 7 de marzo de 2003, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion, en via de regularizacion, esta referida solo para la presente MORDAZA MORDAZA, debido a las limitaciones financieras que habrian retrasado la siembra del cultivo y a la necesidad de eludir el riesgo de inundaciones como consecuencia de las anomalias climaticas caracterizadas por fuertes lluvias en el MORDAZA, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en via de regularizacion, solo para la MORDAZA 2002-2003 las fechas limite de siembra, matada y quema de algodon en los valles del Bajo y Medio MORDAZA, del departamento de MORDAZA, tal como se detalla a continuacion:
MORDAZA Variedad Siembra Matada y quema MORDAZA Limpio

Modifican la Guia de Servicios del SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 065-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de MORDAZA del ano 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Publico, establecer mediante Resolucion la descripcion MORDAZA y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacion por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usuarios que deseen obtener tal servicio y que generalmente se brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 020-2002AG-SENASA de fecha 24 de enero del ano 2002 se aprobaron los precios que cobraran las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercializacion de bienes, productos y servicios, cuya relacion figura en el Anexo adjunto denominado Guia de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 2322002-AG-SENASA y Nº 245-2002-AG-SENASA, se modifico la Resolucion acotada anteriormente, incluyendose precios por nuevos servicios que brindaria el SENASA, referidos a cursos de capacitacion e irradiacion de semilla de molle; Que en MORDAZA con la politica de racionalizacion del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer considerando, es necesario actualizar la informacion referida a los servicios que brinda la institucion, a efectos de atender nuevos requerimientos de los usuarios, referidos a servicios en condiciones de competencia y que no constituyen Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Con las visaciones de los Directores Generales de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir el Item V.1.2 en la Guia de servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 020-2002-AG-SENASA y modificada mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 232-2002-AG-SENASA y Nº 245-2002-AG-SENASA, segun las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los precios por los conceptos senalados en el Anexo adjunto, se calculan en funcion de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolucion; los cuales se encuentran expresados en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente e incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Articulo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos senalados en la presente Resolucion, constituiran Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Articulo 4º.- Deroguense las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa

Pima Bajo MORDAZA Hibridos Pima Medio MORDAZA Hibridos

1 ene. al 28 feb. 15 mar. al 25 abr. 20 mar. al 20 abr. 15 may. al jun. 20 dic. al 20 ene. 21 ene. al 20 mar. 1 set. al 31 oct. 1 nov. al 15 ene.

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 05909

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