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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 241724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 240-2003-AG-SENASA-P, de fecha 24 de febrero de 2003, mediante el cual la Dirección delSENASA Piura, remite la propuesta de modificatoria de fechas límite para la siembra, matada y quema del cultivo del algodonero en los valles Bajo Piura y Me-dio Piura; El Informe Técnico Nº 01-2003-AG-SENASA-CSV-P, en el que la Coordinación de Sanidad Vegetal de la Direc-ción del SENASA Piura informa que la propuesta de modificación de fechas ha sido evaluada en reunión efec- tuada el 7 de febrero de 2003 por la Comisión Ad Hoc delReglamento del Cultivo del algodonero del valle del Me- dio y Bajo Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG ymodificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento el que fija las fechas límites para la siembra, matada yquema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sa-nidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, pre- via evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hocdel Reglamento del Cultivo en cada valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia dedías entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 011-2003- AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 7 de marzo de 2003, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación, en vía de regularización,está referida sólo para la presente campaña agrícola, debido a las limitaciones financieras que habrían re- trasado la siembra del cultivo y a la necesidad de elu-dir el riesgo de inundaciones como consecuencia de las anomalías climáticas caracterizadas por fuertes lluvias en el valle, y que esta solicitud se enmarcadentro de los requerimientos establecidos por el Re- glamento del Cultivo; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2002-2003 las fechas límite de siem- bra, matada y quema de algodón en los valles del Bajo y Medio Piura, del departamento de Piura, tal como sedetalla a continuación: Zona Variedad Siembra Matada y Campo quema Limpio Pima 1 ene. al 28 feb. Bajo Piura 1 set. 1 nov. al Híbridos 15 mar. al 25 abr. al 31 oct. 15 ene. Pima 20 mar. al 20 abr. Medio Piura 20 dic. al 21 ene. al Híbridos 15 may. al jun. 20 ene. 20 mar. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamentodel Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 05909Modifican la Guía de Servicios del SE- NASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2003-AG-SENASA Lima, 20 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publica- do el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de lasEntidades del Sector Público, establecer mediante Re- solución la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por partede la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la U.I.T. y su forma de pago; Que, para efectos de lo establecido en el presente dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales, la venta o alquiler de bienes o servicios que no son sumi-nistrados en exclusividad por el SENASA, referidas a las actividades que el SENASA brinda a solicitud de los usua- rios que deseen obtener tal servicio y que generalmentese brindan en condiciones de competencia; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2002- AG-SENASA de fecha 24 de enero del año 2002 se apro-baron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, por la comercialización de bienes, productos y servicios, cuyarelación figura en el Anexo adjunto denominado Guía de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 232- 2002-AG-SENASA y Nº 245-2002-AG-SENASA, se mo- dificó la Resolución acotada anteriormente, incluyéndo- se precios por nuevos servicios que brindaría el SENA-SA, referidos a cursos de capacitación e irradiación de semilla de molle; Que en armonía con la política de racionalización del SENASA y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo al que se hace referencia en el primer conside- rando, es necesario actualizar la información referida alos servicios que brinda la institución, a efectos de aten- der nuevos requerimientos de los usuarios, referidos a servicios en condiciones de competencia y que no cons-tituyen Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organi-zación y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Con las visaciones de los Directores Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir el Ítem V.1.2 en la Guía de servi- cios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG-SENA- SA y modificada mediante las Resoluciones JefaturalesNº 232-2002-AG-SENASA y Nº 245-2002-AG-SENASA, según las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos se- ñalados en el Anexo adjunto, se calculan en funciónde las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran ex- presados en función a la Unidad Impositiva Tributaria(U.I.T.) vigente e incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4º.- Deróguense las disposiciones lega- les que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa