Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 241727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 presente norma, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o el que haga sus veces. En el caso de las entidades que por negociación co- lectiva vienen otorgándose un monto por concepto deBonificación por Escolaridad, con igual o diferente deno- minación, percibirán la citada Bonificación de acuerdo al monto establecido en la negociación colectiva. Artículo 10º.- Lo dispuesto en el presente dispositi- vo no es de alcance a las personas que prestan servi- cios bajo la modalidad de contratos por servicios nopersonales o Locación de Servicios. Artículo 11º .- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesa-rias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 12º.- Déjese en suspenso las disposicio- nes legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social Encargada de la cartera de Economía y Finanzas 06089 Dictan disposiciones para el registro de obligaciones previsionales del RØ- gimen Pensionario del D.L. N” 20530, cuyo financiamiento no proviene derecursos del Tesoro Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo alas previsiones presupuestales que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacio- nal, de conformidad con la Segunda Disposición Final yTransitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 106-2002- EF; señala que las entidades y empresas del Estado, encoordinación con la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP, deben efectuar el cálculo actuarial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, así como elcálculo de probables contingencias en el ámbito del De- creto Ley Nº 20530; Que, es necesario dictar disposiciones en la vía re- glamentaria, para la presentación obligatoria de informa- ción para el cálculo de las reservas actuariales del Régi- men Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo finan-ciamiento es atendido con recursos que no provienen del Tesoro Público; así como establecer los procedi- mientos contables para su revelación en los estadosfinancieros correspondientes; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, enel Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Cálculo Actuarial, reconocimiento y registro de reservas pensionarias Las entidades, instituciones autónomas y empre- sas del Estado que cuenten con pensionistas y tra-bajadores el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyo financiamiento sea atendido con re- cursos que no provienen del Tesoro Público, se regi-rán por las normas contenidas en el Decreto Supre-mo Nº 026-2003-EF y, en lo que resulten aplicables, por la Resolución de Contaduría Nº 159-2003-EF/ 93.01 y demás disposiciones emitidas por la Conta- duría Pública de la Nación, para efectos del registroy control de las obligaciones previsionales. En todo caso y no obstante lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF, lasentidades, instituciones autónomas y empresas del Estado comprendidas en la presente norma, debe- rán efectuar el cálculo actuarial que incluya el totalde sus obligaciones previsionales, así como el cál- culo de probables contingencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 106-2002-EF. Dicho cálculo actuarial deberá ser verificado por la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP. Artículo 2º.- Constitución de fondos para finan- ciar obligaciones previsionales Las entidades, instituciones autónomas y empresas del Estado comprendidas en los alcances del artículo 1º precedente, con excepción de los Gobiernos Locales,constituirán con cargo a sus propios recursos los fon- dos para financiar sus obligaciones previsionales, en un plazo máximo que no exceda el establecido por la Reso-lución de Contaduría Nº 159-2003-EF/93.01 para el re- gistro de la respectiva provisión. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE emitirá las disposiciones reglamentarias que regularán la cons- titución de los fondos necesarios para financiar lasobligaciones previsionales de las entidades y empre- sas bajo su ámbito, en un plazo que no exceda los noventa días posteriores a la vigencia del presenteDecreto Supremo. En tanto se constituye el total de los fondos para financiar las obligaciones previsionales, éstas serán aten-didas con cargo a cada presupuesto institucional, sin demandar recurso alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese el artículo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos miltres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas 06090 Nombran miembro del Directorio de CONASEV RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2003-EF Lima, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 221-2002-EF, se nombró al señor César Augusto Almeyda Tasayco como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores - CONASEV, cargo al queha presentado renuncia; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al nuevo miembro del Directorio de CONASEV;