Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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presente MORDAZA, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o el que haga sus veces. En el caso de las entidades que por negociacion colectiva vienen otorgandose un monto por concepto de Bonificacion por Escolaridad, con igual o diferente denominacion, percibiran la citada Bonificacion de acuerdo al monto establecido en la negociacion colectiva. Articulo 10º.- Lo dispuesto en el presente dispositivo no es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 12º.- Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la cartera de Economia y Finanzas 06089

mo Nº 026-2003-EF y, en lo que resulten aplicables, por la Resolucion de Contaduria Nº 159-2003-EF/ 93.01 y demas disposiciones emitidas por la Contaduria Publica de la Nacion, para efectos del registro y control de las obligaciones previsionales. En todo caso y no obstante lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF, las entidades, instituciones autonomas y empresas del Estado comprendidas en la presente MORDAZA, deberan efectuar el calculo actuarial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, asi como el calculo de probables contingencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 106-2002-EF. Dicho calculo actuarial debera ser verificado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Articulo 2º.- Constitucion de fondos para financiar obligaciones previsionales Las entidades, instituciones autonomas y empresas del Estado comprendidas en los alcances del articulo 1º precedente, con excepcion de los Gobiernos Locales, constituiran con cargo a sus propios recursos los fondos para financiar sus obligaciones previsionales, en un plazo MORDAZA que no exceda el establecido por la Resolucion de Contaduria Nº 159-2003-EF/93.01 para el registro de la respectiva provision. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE emitira las disposiciones reglamentarias que regularan la constitucion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito, en un plazo que no exceda los noventa dias posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo. En tanto se constituye el total de los fondos para financiar las obligaciones previsionales, estas seran atendidas con cargo a cada presupuesto institucional, sin demandar recurso alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese el articulo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada de la Cartera de Economia y Finanzas 06090

Dictan disposiciones para el registro de obligaciones previsionales del Regimen Pensionario del D.L. Nº 20530, cuyo financiamiento no proviene de recursos del Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestales que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 106-2002EF; senala que las entidades y empresas del Estado, en coordinacion con la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, deben efectuar el calculo actuarial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, asi como el calculo de probables contingencias en el ambito del Decreto Ley Nº 20530; Que, es necesario dictar disposiciones en la via reglamentaria, para la MORDAZA obligatoria de informacion para el calculo de las reservas actuariales del Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo financiamiento es atendido con recursos que no provienen del Tesoro Publico; asi como establecer los procedimientos contables para su revelacion en los estados financieros correspondientes; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Nombran miembro del Directorio de CONASEV
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2003-EF MORDAZA, 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Calculo Actuarial, reconocimiento y registro de reservas pensionarias Las entidades, instituciones autonomas y empresas del Estado que cuenten con pensionistas y trabajadores el Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyo financiamiento sea atendido con recursos que no provienen del Tesoro Publico, se regiran por las normas contenidas en el Decreto Supre-

Que por Resolucion Suprema Nº 221-2002-EF, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco como miembro del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, cargo al que ha presentado renuncia; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al MORDAZA miembro del Directorio de CONASEV;

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