Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada apelacion y otorgan buena pro de MORDAZA de seleccion para contratacion del servicio de aseo y limpieza a SERMAGE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0282-2003-AG MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTO: Las Bases correspondientes al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AGOGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza", la Resolucion Directoral Nº 0093-2003-AG-OGA, la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA y el Recurso de Apelacion de fecha 10 de marzo de 2003 presentado por el senor MORDAZA ONCOY MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 25813878, en representacion de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0093-2003AG-OGA de fecha 13 de febrero, se aprobaron las Bases correspondientes al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza "; Que, de conformidad con el Calendario del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza" incluido en el Anexo 1 de las Bases, entre el 17 de febrero y el 20 de febrero de 2003, se realizo el acto de MORDAZA de consultas y observaciones; Que, dentro del plazo previsto en las Bases, la empresa PISERSA realizo la consulta sobre si la Remuneracion Bruta Total Mensual incluia solo costos directos o tambien costos indirectos, a lo que se le respondio que la Remuneracion Bruta Total Mensual incluia todo ingreso mensual directo del Operario de Limpieza propuesto y que este afecto a los descuentos de ley que correspondan al trabajador, respuesta que una vez integradas las Bases, forma parte de las mismas; Que, segun las Bases, como parte de la Propuesta Tecnica se debia adjuntar la Hoja de Remuneracion Bruta Total Mensual, segun modelo del Anexo 12A; Que, de conformidad con el Calendario del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza", el 28 de febrero de 2003, se realizo el acto de MORDAZA de propuestas por parte de los adquirentes de las Bases; Que, el 28 de febrero de 2003, se realizo el acto de evaluacion de las propuestas presentadas; Que, el 3 de marzo de 2003, se adjudico la Buena Pro a la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. SILSA, como postor ganador del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza"; Que, el 10 de marzo de 2003 se recibio el Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Aseo y Limpieza" interpuesto por el senor MORDAZA ONCOY MORDAZA en representacion de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A., corriendose traslado del Recurso de Apelacion al postor ganador segun lo estipulado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Recurso de Apelacion a que hace referencia el considerando precedente, solicita reconsiderar la evaluacion de la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA y de ser el caso, adjudicar la Buena Pro a la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A., dado que se considera que la Remuneracion Bruta Total Mensual de S/. 510.00 (Quinientos Diez y 00/ 100 Nuevos Soles) consignada en la propuesta tecnica para los Operarios de Limpieza y los S/. 610.00 (Seiscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) consignada para el Supervisor por la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, no se ajusta a las precisiones contestadas en la consulta realizada por la empresa PISERSA;

Que dentro del plazo de ley, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, cumplio con absolver el traslado del Recurso de Apelacion; Que, el Ministerio de Agricultura, al realizar la evaluacion tecnica, se baso en la veracidad y exactitud de la informacion presentada por los postores en atencion a la Declaracion Jurada presentada segun el modelo del anexo 6 de las Bases y en cumplimiento de lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haber sido aprobada la propuesta tecnica de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, se procedio a abrir y evaluar la propuesta economica en donde se pudo comprobar que de los S/.510.00 Nuevos Soles consignados como Remuneracion Bruta Total Mensual para los Operarios de Limpieza, S/.410.00 Nuevos Soles correspondian a la remuneracion y S/.100.00 Nuevos Soles a una Bonificacion por Movilidad y Refrigerio; asimismo de los S/. 610.00 Nuevos Soles consignados como Remuneracion Bruta Total Mensual para el Supervisor, S/. 410.00 Nuevos Soles correspondian a la remuneracion, S/. 41.00 Nuevos Soles a Asignacion Familiar y S/.159.00 Nuevos Soles a una Bonificacion por Movilidad y Refrigerio; Que, segun lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no constituyen remuneracion para ningun efecto legal, los conceptos previstos en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, en concordancia con lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no tienen caracter ni naturaleza remunerativa, los montos que se otorguen al trabajador para conceptos de movilidad o refrigerio que no constituya alimentacion principal; Que, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo 03590-TR, Reglamento de la Ley de Asignaciones Familiares, la Asignacion Familiar tiene caracter y naturaleza remunerativa; Que, por lo senalado en los parrafos precedentes, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, incurrio en error al haber consignado en el Anexo 12A, como parte de los montos de Remuneracion Bruta Total Mensual, conceptos como los de Bonificacion de Movilidad y Refrigerio que no tienen caracter remunerativo; Que, asimismo, segun la consulta realizada por la empresa PISERSA, al consignar la Remuneracion Bruta Total Mensual, no solo se debio considerar el caracter remunerativo de la misma, sino tambien que, el monto consignado por el concepto que fuera, debia estar afecto a los descuentos de ley que correspondan al trabajador; Que, si bien el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta incluye como rentas de MORDAZA categoria a toda retribucion por servicios personales, entre ellas las bonificaciones, el articulo 90º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP que aprueba el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Pensiones, senala que en los casos de trabajadores dependientes se considera remuneracion asegurable a la remuneracion computable a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicio, es decir aquellos conceptos incluidos en el articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado no se consideran remuneracion asegurable; Que, en ese sentido, la Bonificacion por Movilidad y Refrigerio, esta afecta a la renta de MORDAZA categoria, mas no al calculo de la remuneracion asegurable para las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones; Que, por lo tanto, no se puede afirmar que la Bonificacion por Movilidad y Refrigerio se encuentre afecto a todos los descuentos de ley que correspondan al trabajador; Que, por lo tanto, la calificacion tecnica se debio realizar sobre las base de S/.410.00 Nuevos Soles para los Operarios de Limpieza y sobre S/. 451.00 Nuevos Soles para el Supervisor, siendo los nuevos puntajes obtenidos, los siguientes:

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