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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 241721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Declaran fundada apelación y otorgan bue- na pro de proceso de selección para con- tratación del servicio de aseo y limpieza aSERMAGE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0282-2003-AG Lima, 25 de marzo de 2003 VISTO: Las Bases correspondientes al proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza”, la Resolución Directoral Nº 0093-2003-AG-OGA, la Pro- puesta Técnica presentada por la empresa ServiciosIntegrados de Limpieza S.A. - SILSA y el Recurso de Apelación de fecha 10 de marzo de 2003 presentado por el señor EUGENIO ONCOY ESPINOZA, identificado conD.N.I. Nº 25813878, en representación de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMAGE S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0093-2003- AG-OGA de fecha 13 de febrero, se aprobaron las Ba- ses correspondientes al proceso de selección de Adju-dicación Directa Pública Nº 001-2003-AG-OGA “Con- tratación del Servicio de Aseo y Limpieza ”; Que, de conformidad con el Calendario del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Lim- pieza” incluido en el Anexo 1 de las Bases, entre el 17 defebrero y el 20 de febrero de 2003, se realizó el acto de presentación de consultas y observaciones; Que, dentro del plazo previsto en las Bases, la em- presa PISERSA realizó la consulta sobre si la Remune- ración Bruta Total Mensual incluía sólo costos directos o también costos indirectos, a lo que se le respondió quela Remuneración Bruta Total Mensual incluía todo ingre- so mensual directo del Operario de Limpieza propuesto y que esté afecto a los descuentos de ley que corres-pondan al trabajador, respuesta que una vez integradas las Bases, forma parte de las mismas; Que, según las Bases, como parte de la Propuesta Técnica se debía adjuntar la Hoja de Remuneración Bruta Total Mensual, según modelo del Anexo 12A; Que, de conformidad con el Calendario del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003- AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza”, el 28 de febrero de 2003, se realizó el acto de presentación depropuestas por parte de los adquirentes de las Bases; Que, el 28 de febrero de 2003, se realizó el acto de evaluación de las propuestas presentadas; Que, el 3 de marzo de 2003, se adjudicó la Buena Pro a la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, como postor ganador del Proceso de Selecciónde Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza”; Que, el 10 de marzo de 2003 se recibió el Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Aseo y Limpieza” inter-puesto por el señor EUGENIO ONCOY ESPINOZA en representación de Servicios y Mantenimientos Genera- les S.A. - SERMAGE S.A., corriéndose traslado del Re-curso de Apelación al postor ganador según lo estipula- do en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Recurso de Apelación a que hace referencia el considerando precedente, solicita reconsiderar la eva-luación de la Propuesta Técnica presentada por la em- presa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA y de ser el caso, adjudicar la Buena Pro a la empresaServicios y Mantenimientos Generales S.A. - SERMA- GE S.A., dado que se considera que la Remuneración Bruta Total Mensual de S/. 510.00 (Quinientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) consignada en la propuesta técnica para los Operarios de Limpieza y los S/. 610.00 (Seis- cientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) consignada parael Supervisor por la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, no se ajusta a las precisiones contestadas en la consulta realizada por la empresaPISERSA;Que dentro del plazo de ley, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, cumplió con absol- ver el traslado del Recurso de Apelación; Que, el Ministerio de Agricultura, al realizar la evalua- ción técnica, se basó en la veracidad y exactitud de la información presentada por los postores en atención a la Declaración Jurada presentada según el modelo delanexo 6 de las Bases y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, al haber sido aprobada la propuesta técnica de la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, se procedió a abrir y evaluar la propuesta económica en dondese pudo comprobar que de los S/.510.00 Nuevos Soles consignados como Remuneración Bruta Total Mensual para los Operarios de Limpieza, S/.410.00 Nuevos Soles corres-pondían a la remuneración y S/.100.00 Nuevos Soles a una Bonificación por Movilidad y Refrigerio; asimismo de los S/. 610.00 Nuevos Soles consignados como RemuneraciónBruta Total Mensual para el Supervisor, S/. 410.00 Nuevos Soles correspondían a la remuneración, S/. 41.00 Nuevos Soles a Asignación Familiar y S/.159.00 Nuevos Soles a unaBonificación por Movilidad y Refrigerio; Que, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no constituyen remuneración para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los artículos19º y 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; Que, según lo dispuesto en el artículo 19º del Decre- to Supremo Nº 001-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Com- pensación por Tiempo de Servicios, en concordanciacon lo señalado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, no tienen carácter ni naturaleza remunera-tiva, los montos que se otorguen al trabajador para con- ceptos de movilidad o refrigerio que no constituya ali- mentación principal; Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo 035- 90-TR, Reglamento de la Ley de Asignaciones Familia- res, la Asignación Familiar tiene carácter y naturalezaremunerativa; Que, por lo señalado en los párrafos precedentes, la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA,incurrió en error al haber consignado en el Anexo 12A, como parte de los montos de Remuneración Bruta Total Mensual, conceptos como los de Bonificación de Movili-dad y Refrigerio que no tienen carácter remunerativo; Que, asimismo, según la consulta realizada por la em- presa PISERSA, al consignar la Remuneración Bruta TotalMensual, no sólo se debió considerar el carácter remunera- tivo de la misma, sino también que, el monto consignado por el concepto que fuera, debía estar afecto a los descuentosde ley que correspondan al trabajador; Que, si bien el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Impuesto a la Renta incluye como rentas de quin- ta categoría a toda retribución por servicios personales, entre ellas las bonificaciones, el artículo 90º de la Reso-lución Nº 080-98-EF/SAFP que aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Pensio-nes, señala que en los casos de trabajadores depen- dientes se considera remuneración asegurable a la re- muneración computable a que se refiere el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Com- pensación por Tiempo de Servicio, es decir aquellos conceptos incluidos en el artículo 19º del citado TextoÚnico Ordenado no se consideran remuneración ase- gurable; Que, en ese sentido, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, está afecta a la renta de quinta categoría, mas no al cálculo de la remuneración asegurable para las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones; Que, por lo tanto, no se puede afirmar que la Bonifi- cación por Movilidad y Refrigerio se encuentre afecto a todos los descuentos de ley que correspondan al traba-jador; Que, por lo tanto, la calificación técnica se debió rea- lizar sobre las base de S/.410.00 Nuevos Soles para losOperarios de Limpieza y sobre S/. 451.00 Nuevos Soles para el Supervisor, siendo los nuevos puntajes obteni- dos, los siguientes: