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PÆg. 241717 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Mi- nisterio de la Producción, Ministerio de Transportes yComunicaciones, Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía yMinas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales, elInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Na- cional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa - INFES, el Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional y los Gobier-nos Locales del departamento de Apurímac, ejecutaránlas acciones necesarias para la atención de la emergen-cia y la rehabilitación de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que sean aprobadas por la Comisión Multisec- torial de Prevención y Atención de Desastres, creadapor Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricul- tura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministrode Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujery Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro deEnergía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicacionesy Encargado de la Cartera de Energía y Minas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Socialy Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06054 AGRICULTURA Aprueban valor del derecho de apro- vechamiento de productos forestales di-ferentes de la madera RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2003-AG Lima, 27 de marzo de 2003 VISTO: Los Informes Nº 013-2002-INRENA-DGFFS- DPPFFS-CUH y Nº 030-2002-INRENA-DGFFS-DPPFFS-CUH relacionados con la determinación del valor del derecho de aprovechamiento de productosforestales diferentes de la madera, elaborado por laentonces Dirección General Forestal y de FaunaSilvestre, actualmente Intendencia Forestal y de Fau-na Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308, establece que todo aprovechamiento de productos forestales está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituyeimpuesto; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Fores- tal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-AG, dispone que el aprovechamiento delos recursos forestales bajo cualesquiera de las modali-dades establecidas en la Ley y en el referido Reglamen- to, está sujeto al pago de un derecho de aprovecha- miento que se aplica, según corresponda, por unidad desuperficie, especie, volumen, tamaño u otros paráme-tros; Que, el artículo 69º del referido Reglamento, dispone que mediante resolución suprema refrendada por el Mi-nistro de Agricultura, se fijan los derechos de aprove-chamiento forestal siendo uno de los criterios para su determinación el valor de los productos forestales al es- tado natural; Que, el numeral 70.4 del artículo 70º del Decreto Su- premo Nº 014-2001-AG en mención, estipula que el de-recho de aprovechamiento de otros productos del bos-que, establecido para los productos diferentes de la ma-dera, se fija por especie, unidad, peso, volumen y/o ta-maño, según corresponda; pudiéndose para el caso de concesiones forestales para otros productos fijarse por hectárea según sea el caso; Que, habiéndose determinado el valor del derecho de aprovechamiento de los productos diferentes a lamadera, que serán de aplicación en permisos y autori-zaciones y que podrán ser utilizados para fijar el dere-cho de aprovechamiento de concesiones para otros pro-ductos del bosque, es conveniente aprobar dicho valor de aprovechamiento; y, De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, dada por Ley Nº 27308, la Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº25902, la Ley del Poder Ejecutivo, dada por DecretoLegislativo Nº 560 y el Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre aprobada por Decreto Supremo Nº014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar para el ámbito nacional, el va- lor del derecho de aprovechamiento de los productosforestales diferentes de la madera, según se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El valor del derecho de aprovechamien- to fijado en el párrafo anterior es equivalente al valor al estado natural de los productos forestales diferentes a la madera y servirá de base para el cálculo del derechode aprovechamiento de concesiones para otros produc-tos del bosque. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA queda encargado del cumplimiento de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura