Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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nisterio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Educacion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, el Banco de Materiales, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales del departamento de MORDAZA, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado de la Cartera de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y Encargada de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06054

DPPFFS-CUH relacionados con la determinacion del valor del derecho de aprovechamiento de productos forestales diferentes de la MORDAZA, elaborado por la entonces Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, actualmente Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, establece que todo aprovechamiento de productos forestales esta sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el referido Reglamento, esta sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, segun corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamano u otros parametros; Que, el articulo 69º del referido Reglamento, dispone que mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, se fijan los derechos de aprovechamiento forestal siendo uno de los criterios para su determinacion el valor de los productos forestales al estado natural; Que, el numeral 70.4 del articulo 70º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en mencion, estipula que el derecho de aprovechamiento de otros productos del bosque, establecido para los productos diferentes de la MORDAZA, se fija por especie, unidad, peso, volumen y/o tamano, segun corresponda; pudiendose para el caso de concesiones forestales para otros productos fijarse por hectarea segun sea el caso; Que, habiendose determinado el valor del derecho de aprovechamiento de los productos diferentes a la MORDAZA, que seran de aplicacion en permisos y autorizaciones y que podran ser utilizados para fijar el derecho de aprovechamiento de concesiones para otros productos del bosque, es conveniente aprobar dicho valor de aprovechamiento; y, De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902, la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar para el ambito nacional, el valor del derecho de aprovechamiento de los productos forestales diferentes de la MORDAZA, segun se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El valor del derecho de aprovechamiento fijado en el parrafo anterior es equivalente al valor al estado natural de los productos forestales diferentes a la MORDAZA y servira de base para el calculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para otros productos del bosque. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA queda encargado del cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Aprueban valor del derecho de aprovechamiento de productos forestales diferentes de la MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2003-AG MORDAZA, 27 de marzo de 2003 VISTO: Los Informes Nº 013-2002-INRENA-DGFFSDPPFFS-CUH y Nº 030-2002-INRENA-DGFFS-

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