Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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E. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Articulo 2º.- Modifiquense los requisitos fitosanitarios de MORDAZA internacional establecidos para la uva fresca procedente de MORDAZA, conforme a lo siguiente: A. MORDAZA del Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: A.1. Declaracion adicional: el producto viene libre de Brevipalpus chilensis y Naupactus xantographus. A.2. Tratamiento de fumigacion preembarque con bromuro de metilo a la dosis de: - 24 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas de 26,5°C o mayor. - 32 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 21,0 y 26.4°C. - 40 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 15,5 y 20,9°C. - 48 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 10,0 y 15,4°C. - 64 g/m3/2 horas de exposicion, a temperaturas entre 4,5 y 9,9°C. B. Condiciones del transporte: solo en contenedores cerrados y precintados, no debiendo abrirse durante el MORDAZA de verificacion de ingreso, en el recorrido, y en la salida del pais. C. Verificacion fisica y documentaria del envio en el punto de ingreso y, precintado oficial, para su autorizacion de MORDAZA hasta el punto de salida del pais. D. El Puesto de Control Cuarentenario-PCC del SENASA en el punto de ingreso emitira la Licencia de MORDAZA Internacional, previo cumplimiento de lo senalado. E. Los precintos de seguridad seran verificados por el Inspector del SENASA del PCC de salida del envio, como punto final de su recorrido en el pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 05910

to de la produccion y productividad agropecuaria, asi como promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG Capitulo I Articulo 33º, el cual establece que el internamiento de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal, se realizara a traves de los puntos de ingreso autorizados mediante Resolucion emitida por la MORDAZA autoridad ejecutiva del SENASA. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se podra autorizar el ingreso al MORDAZA por un punto diferente, siguiendo el mismo procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Titulo III Articulo 10º, el cual establece que los animales, productos y subproductos de origen animal podran ingresar unicamente por los puntos de ingreso que el SENASA autorice oportunamente mediante resolucion administrativa; Que en el Informe Tecnico emitido por la Direccion Desconcentrada del SENASA La MORDAZA se concluye que el Aeropuerto Internacional Capitan MORDAZA MORDAZA de Pinillos reune las condiciones para realizar el MORDAZA de importacion del ganado bovino para reproduccion procedente del Uruguay; Que, la autorizacion para el ingreso de estos animales por el Aeropuerto Internacional Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pinillos del distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, se ha considerado tomando en cuenta que los interesados han implementado la infraestructura adecuada a ser autorizada por el SENASA como lugar de cuarentena que permita asi un mejor control sanitario de los animales en la MORDAZA de MORDAZA, evitando, la posible ocurrencia de accidentes y abortos causados en el traslado desde el punto de ingreso al MORDAZA hasta el lugar donde permaneceran dichos animales; Que el ingreso de estos animales contribuiran al mejoramiento genetico de la ganaderia bovina de la region y nacional; Que, en base a lo estipulado en la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, en su Articulo 1º, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Capitulo I Articulo 33º y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG Titulo III Articulo 10º; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Aeropuerto Internacional Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pinillos del distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, como punto de ingreso para la importacion de 300 vaquillonas Holstein procedentes del Uruguay. Articulo 2º.- Designar a la Direccion Desconcentrada del SENASA La MORDAZA para la aplicacion de las medidas zoosanitarias establecidas por la Institucion durante el MORDAZA de importacion e internamiento de los animales al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 05911

Autorizan al Aeropuerto Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pinillos como punto de ingreso para importacion de vaquillonas Holstein procedentes de Uruguay
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de marzo de 2003 VISTOS: La solicitud presentada el 20 de febrero del 2003 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ganaderos peruanos que solicitan al SENASA autorizar el ingreso de ganado bovino (vaquillonas) para reproduccion por el Aeropuerto Internacional Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pinillos del distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; El Informe Tecnico Nº 0257-2003-AG-SENASA/LA LIB de fecha 11-3-2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria-, en su Articulo 1º expresa que el SENASA tiene entre sus objetivos el desarrollo de las actividades y servicios fito y zoosanitarios, orientados al incremen-

Modifican fechas limite de siembra, matada y quema de algodon para la MORDAZA 2002-2003, en valles del Bajo y Medio MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2003-AG-SENASA MORDAZA, 20 de marzo de 2003

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