TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 241726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Año Fiscal 2003", autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a vender, conforme a la normati- vidad vigente, los bienes muebles e inmuebles que re- sulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comi-sión de Evaluación del estado de los Bienes de las Fuer- zas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá cons- tituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior conparticipación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente; Que, el numeral 37.2 del artículo en mención, norma que los recursos provenientes de dicha venta serán considerados en la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Directamente Recaudados" y se destinarán ínte-gramente al mantenimiento, reconstrucción, repotencia- ción y transformación del material, equipos y armamen- tos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,respectivamente; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Evaluación del estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera: a) Dos representantes del Despacho del Ministerio de Defensa, uno de los cuales la presidirá. b) Un representante del Ejército del Perú. c) Un representante de la Marina de Guerra del Perú. d) Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.e) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- Los representantes de los Institutos Armados, serán designados por Resolución de su respectiva Institución, dentro de los siete (7) días deaprobada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 05965 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan Bonificación Extraordinaria por Escolaridad a funcionarios, servi-dores, obreros, personal de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional y a pen-sionistas a cargo del Estado DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administración Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero per-manente o eventual, así como al personal de las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificación Extraordinaria en el mes deabril del presente año, orientada a coadyuvar al financia- miento de los gastos inherentes al inicio del período es- colar, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, aprobado por la Ley Nº 27879, existen re- cursos que permitan atender la referida Bonificación; De conformidad con lo establecido por los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase por única vez en el mes de abril del Año Fiscal 2003, una Bonificación Extraordina-ria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nom- brados y contratados, obreros permanentes y eventua- les del Sector Público y al personal de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional, así como a los pensionistas acargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y DecretoLegislativo Nº 894. Artículo 2º.- El monto de la Bonificación por Escolari- dad ascenderá a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Artículo 3º.- La percepción de la Bonificación por Escolaridad que se dispone en la presente norma, esincompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denomina- ción, en especie o dinerario, otorga la entidad públicadonde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Esco- laridad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un montono menor al señalado en el Artículo 2º de la presente norma. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad será de aplicación proporcional para aquellos docentes queno cumplan con la jornada laboral completa, bajo res- ponsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir la Bonifica- ción por Escolaridad, el personal señalado en el Artículo 1º de la presente norma siempre que reúna las siguien- tes condiciones: a) Estar laborando al 31 de marzo del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 31 de marzo del presente año. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho be-neficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- La Bonificación por Escolaridad que se aprueba en la presente norma también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios personales enlos proyectos de ejecución presupuestaria directa a car- go del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensio- nistas de la Administración Pública recibirán la Bonifi- cación por Escolaridad en una sola repartición pública,correspondiendo otorgarla a aquella que abona los in- crementos por costo de vida. Artículo 7º.- Los organismos comprendidos en la presente norma que financian sus planillas con una Fuen- te de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordi- narios, asignarán la Bonificación por Escolaridad hastael monto que señala el Artículo 2º del presente dispositi- vo y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuer-do a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 27209. Artículo 8º.- La Bonificación por Escolaridad no estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Priva-do de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM,el Artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el Artículo 90º del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes,aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y el inciso 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituirá base de cálculo para el reajuste de cual- quier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 9º.- Las entidades del Sector Público, inde- pendientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 2º de la