Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

Ano Fiscal 2003", autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a vender, conforme a la normatividad vigente, los bienes muebles e inmuebles que resulten excedentes de acuerdo con la opinion de la Comision de Evaluacion del estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que debera constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente; Que, el numeral 37.2 del articulo en mencion, MORDAZA que los recursos provenientes de dicha venta seran considerados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y se destinaran integramente al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamentos de las Fuerzas Ar madas y Policia Nacional, respectivamente; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Comision de Evaluacion del estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- La Comision estara conformada de la siguiente manera: a) Dos representantes del Despacho del Ministerio de Defensa, uno de los cuales la presidira. b) Un representante del Ejercito del Peru. c) Un representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. d) Un representante de la Fuerza Aerea del Peru. e) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- Los representantes de los Institutos Armados, seran designados por Resolucion de su respectiva Institucion, dentro de los siete (7) dias de aprobada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 05965

ria por Escolaridad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto de la Bonificacion por Escolaridad ascendera a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Articulo 3º.- La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad que se dispone en la presente MORDAZA, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, en especie o dinerario, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero, en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el Articulo 1º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de marzo del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de marzo del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- La Bonificacion por Escolaridad que se aprueba en la presente MORDAZA tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarla a aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 7º.- Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de los Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 8º.- La Bonificacion por Escolaridad no estara afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con el inciso g) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el Articulo 90º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Apor tes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y el inciso 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituira base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 9º.- Las entidades del Sector Publico, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el articulo 2º de la

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan Bonificacion Extraordinaria por Escolaridad a funcionarios, servidores, obreros, personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y a pensionistas a cargo del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 042-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar al personal que presta servicios en las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, una Bonificacion Extraordinaria en el mes de MORDAZA del presente ano, orientada a coadyuvar al financiamiento de los gastos inherentes al inicio del periodo escolar, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, aprobado por la Ley Nº 27879, existen recursos que permitan atender la referida Bonificacion; De conformidad con lo establecido por los incisos 17) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase por unica vez en el mes de MORDAZA del Ano Fiscal 2003, una Bonificacion Extraordina-

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